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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12029

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 29 marzo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2012/2013.

El desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y a la lucha contra diversas enfermedades animales redunda en una mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas y en una mayor rentabilidad a los titulares de las explotaciones.

Los programas de planificación zoosanitaria llevados a cabo por las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) están dirigidos a mejorar el estado sanitario de las explotaciones incluidas en ellas y permiten incrementar paulatinamente la rentabilidad de esas explotaciones, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios, además de que facilitan el cumplimento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

La Consellería del Medio Rural y del Mar mediante la presente orden de ayudas pretende estimular la integración de ganaderos en las ADSG estableciendo ayudas proporcionales al sobreesfuerzo económico que realizan con la ejecución de programas facultativos para la prevención y control de enfermedades animales que mejoran las condicións higiénicas de las explotaciones y de bienestar animal, elevan el nivel productivo y sanitario de las explotaciones y contribuyen a alcanzar un mejor status sanitario para la cabaña ganadera gallega.

La convocatoria y las bases de estas ayudas se hacen en el marco de la regulación estatal del Real decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a la realización de programas de planificación zoosanitaria por las entidades reconocidas por la Consellería del Medio Rural y del Mar como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), y convocar estas ayudas para las anualidades 2012/2013, en concurrencia competitiva. Los programas de planificación zoosanitaria deberán incluir como mínimo los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo VI.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas y actuaciones subvencionables.

La finalidad de estas ayudas es la mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de unos programas sanitarios facultativos comunes para la prevención y control de enfermedades de los animales.

La realización de los programas sanitarios conlleva unos gastos adicionales para las agrupaciones de ganaderos que deben contratar veterinarios que supervisen los programas y adquirir otros medios necesarios para llevarlos a cabo.

Las ayudas se destinan a subvencionar los gastos de contratación de técnicos veterinarios.

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358, de 16 de diciembre), sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, establece que estas ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención de enfermedades de animales serán compatibles con el mercado común y quedarán exentas de la obligación de notificación (conforme al punto 3 de los artículos 87 y 88).

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar reconocidas como ADSG y, por lo tanto, incritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

2. Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VI de la presente orden, pudiendo, además, disponer de un programa sanitario adicional que deberá estar aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Cumplir con lo establecido en anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Procedemento de presentación de solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden, acompañada de la documentación especificada en el apartado 3 de este artículo.

La presentación de las solicitudes se hará exclusivamente en formato electrónico en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. El formulario de solicitud deberá ser cubierto y validado por el solicitante a través de la aplicación informática a la que se accede seleccionando el procedimiento administrativo MR237B, en la dirección de internet:

http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia. También se puede acceder desde la dirección https://www.xunta.es:444/MR-ADSGS-Web

Al formulario de solicitud solamente podrán acceder las ADSG reconocidas en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el uso de un nombre de usuario y contraseñal previamente asignados. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud en la mencionada dirección de internet, se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

El anexo I de esta convocatoria se publica en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario utilizar la antedicha aplicación informática para cubrirlos, validarlos y presentarlos telemáticamente.

El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes deberán ser firmadas mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se emitirá un recibo, que podrá ser impreso y guardado por el interesado, mediante el que quedará constancia del hecho de su presentación. La obtención de este recibo es lo que le garantiza al solicitante que la presentación tuvo lugar y acredita frente a la Administración y frente a terceros la presentación de la solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Se podrán cubrir y registrar los formularios a través de la aplicación informática hasta las 24.00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los solicitantes deberán cubrir o adjuntar, según el caso, como documentos anexos a la solicitud en soporte digital, la siguiente documentación, empleando para ello la propia aplicación informática:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en su caso.

b) Acreditación de la representatividad del solicitante mediante certificación del secretario.

c) Relación informatizada actualizada de explotaciones de la ADSG y sus censos, según el anexo II.

d) Copia del acta o certificación del secretario de la agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda y se asume el compromiso de ejecución del programa sanitario marco que aprueba la Consellería del Medio Rural y del Mar.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la declaración que figura en el anexo III.

f) Acreditación según el anexo V, del cumplimiento de la condición de pymes de la ADSG.

g) Cronograma y planificación del desarrollo del programa sanitario marco obligatorio, adaptado a la realidad de la propia ADSG, en el que se incluya una estimación de las muestras a remitir a lo largo del año al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lasapaga), y, en su caso, memoria del programa sanitario adicional de actuación que se pretende desarrollar, en el que se definirán objetivos y el plazo de ejecución. La planificación presentada debe ser agrupada en plazos trimestrales. Los referidos documentos estarán firmados por el veterinario o veterinarios responsables y por el presidente de la entidad reconocida como agrupación de defensa sanitaria ganadera.

h) Presupuesto, detallando las distintas partidas que constituyen las actuaciones del programa sanitario, diferenciando los conceptos de gasto según las líneas:

1) Gasto por remuneración de veterinario/s o por la contratación de servicios técnicos veterinarios (punto 8.1.1). Si la ADSG contase con más de un veterinario para la realización del programa sanitario, se deberá especificar el solicitado por cada uno de ellos.

2) Gasto por material no subvencionable.

El presupuesto deberá estar firmado electrónicamente por el presidente de la entidad empleando para ello la firma digital del DNI electrónico, o cualquier firma electrónica avanzada.

Su presentación deberá ser conforme al anexo IV.

i) Contrato de los técnicos responsables de su ejecución y, en su caso, con inclusión de una cláusula en dicho contrato que especifique la dedicación profesional exclusiva para el programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria ganadera.

j) Copia del título de los técnicos responsables de su ejecución.

k) Documento que indique para cada veterinario que participe en el programa el nombre y apellidos, NIF, número de colegiado, dirección, teléfono y correo electrónico.

l) Factura proforma de la prestación de servicios veterinarios (cuando la contratación de estos sea a través de una empresa), o facturas, en su caso.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (18.000 €) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En relación con los documentos exigidos identificados en la relación anterior con las letras a), i), y j), si fueron presentados en el trámite de reconocimiento o validación anual de la entidad, podrán ser sustituidos por una declaración del secretario de la ADSG que indique que dichos documentos ya se encuentran en poder del órgano actuante y de que las condiciones al respecto no cambiaron siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en que se presentaron.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los puntos anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, después de la resolución dictada al efecto.

La enmienda y mejora de la solicitud se hará igualmente en formato electrónico empleando la misma aplicación informática de presentación de la solicitud. El envío, en soporte digital de la documentación requerida para la enmienda quedará registrado automáticamente en el registro telemático de la Xunta de Galicia.

4. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, no será exigible la fotocopia del documento nacional de identidad ni del documento de identificación de extranjeros/as siempre que el/la solicitante preste su consentimiento para que el órgano gestor pueda realizar la consulta por medio telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas que, a tal fin, establezca el departamento competente en materia de gestión de la administración electrónica.

La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, al objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 6. Tramitación y resolución.

El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. A esos efectos se constituirá un órgano colegiado formado por el subdirector general de Ganadería como presidente, el jefe del Servicio de Sanidad Animal como vocal y el jefe del Servicio de Dotación de Medios como secretario, que elevarán un informe técnico al director general de Producción Agropecuaria para que formule la propuesta de resolución de las ayudas.

El expediente será resuelto por el secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria, y se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegacións y pruebas que las aducidas por los interesados; en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. La resolución de concesión de la ayuda se notificará en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas las peticiones de ayuda. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 7. Concurrencia y acumulación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas o el anexo III debidamente cumplimentado.

En cualquier caso, con las justificaciones y, si hubiera, modificación de la declaración anterior, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

8.1. Para la cuantificación de la subvención para la contratación de los servicios técnicos veterinarios o la remuneración del persoal facultativo veterinario responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario, se establece:

8.1.1. Los porcentajes estipulados serán de hasta el 30% de la remuneración de personal facultativo veterinario responsable del programa sanitario sin exclusividad, que podrá alcanzar el 80% si acredita dedicación exclusiva al programa y de hasta el 30% en el caso de la contratación de los servicios técnicos veterinarios (empresa). Estos porcentajes máximos de ayudas se alcanzarán en el caso de no superar las limitaciones establecidas en los apartados 8.1.2 y 8.1.3 y si hay disponibilidad presupuestaria.

8.1.2. Se subvenciona, como mínimo, la contratación de servicios técnicos o la remuneración de personal facultativo para un veterinario responsable por ADSG. Se podrá subvencinar la contratación o remuneración de más de un veterinario responsable por ADSG.

En todo caso, se establece el límite máximo de 25.000,00 euros de gasto subvencionable por cada veterinario que trabaje en programas sanitarios de ADSG.

Para que una contratación de veterinarios en régimen de exclusividad pueda ser subvencionada, esta tendrá que ser, como mínimo, de 22.000,00 euros.

8.1.3. Además, el total del importe de subvención motivada por contratación de técnicos no podrá superar un importe máximo que resultará de multiplicar el número de unidad de ganado mayor (UGM) de la ADSG por el siguiente valor en cada caso:

– 8,9 para ADSG de vacuno, ovino y caprino.

– 7,9 para ADSG de porcino.

– 3,9 para ADSG de avicultura y demás especies.

– 7 para ADSG de cunicultura.

Además, las cuantías serán proporcionales a las dimensiones del programa sanitario respecto de la especie y el número de animales abarcados, así como los distintos aspectos sanitarios previstos.

Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos en estas ayudas serán los establecidos reglamentariamente, publicados oficialmente (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, publicado en el DOG de 8 de mayo). Para las especies no contempladas en la citada publicación, se aplicará una equivalencia.

8.2. Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los resultados de los programas de control y prevención sanitaria, procurando que lo ejecuten el mayor número posible de explotaciones ubicadas en el territorio de las ADSG, se estimulará el crecimiento y la adquisición de capacidades de las agrupaciones incrementando las ayudas calculadas inicialmente del siguiente modo:

8.2.1. En las ADSG de ganado bovino que alcancen el ámbito territorial de la comarca en la que están reconocidas, cumpliendo los requisitos mínimos de censos y explotaciones establecidas en la normativa, el importe calculado conforme a lo establecido en el apartado 8.1 se verá incrementado en un 20% en la ayuda a gastos de contratación de veterinarios, sin que pueda superarse el 100% del gasto.

8.2.2. Cuando en una comarca veterinaria se alcance un proceso de fusión entre ADSG existentes de una misma especie, se verá incrementado en un 10% en la ayuda a gastos de contratación de veterinarios. Este incremento se aplicará sólo para el año en el que se hubiese producido la fusión.

8.2.3. A efectos del cálculo de las ayudas en el caso de procesos de fusión, se tendrá en cuenta que los compromisos y derechos correspondientes a las ADSG que se fusionan serán adquiridos por la ADSG resultante de la fusión; así, el importe inicial de la subvención se obtiene sumando el importe calculado para cada una de ellas conforme a lo establecido en el apartado 8.1. Para que las agrupaciones resultantes puedan ser beneficiarias de los incrementos en las ayudas contemplados en los apartados anteriores, deberán obtener el reconocimiento antes de 29 de febrero del año 2012.

8.3. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación de acuerdo con los siguientes objetivos y con un máximo de 100 puntos:

a) Tendrán prioridad las solicitudes de aquellas ADSG que integren un mayor número de explotaciones y de ganado. Se obtendrá la puntuación una vez clasificadas las ADSG según los siguientes criterios:

N.º de explotaciones

N.º puntos

Censo (n.º UGM)

N.º puntos

0-100

5

<1.500

5

101-300

10

1.501-3.000

10

301-500

15

3.001-5.000

15

>500

25

>5.000

25

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos.

b) Número de técnicos veterinarios contratados por la ADSG con dedicación exclusiva para el desarrollo del programa sanitario. Se aplicará la siguiente puntuación:

N.º veterinarios con exclusividad

N.º puntos

1

10

>1

20

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

En todo caso el importe de la ayuda no superará nunca el 100% de la remuneración al personal veterinario; además, el total del importe de ayuda pública no superará el 50% del gasto total del programa de la ADSG.

c) Según la ADSG por especie:

Especie

N.º puntos

Bovino, ovino/caprino y porcino

15

Aves

10

Conejos, truchas, visones, équidos y abejas

5

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 30 puntos.

Artículo 9. Control de ejecución de los programas.

El control administrativo se hará sobre la totalidad de los expedientes, mientras que el control sobre el terreno comprenderá un mínimo del 5% de las explotaciones y nunca un número inferior a 5 inspecciones por ADSG.

Si como consecuencia de los controles se detectasen incumplimientos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para la efectividad del mismo, se aplicarán deduccións sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los imcumplimientos.

A estos efectos se consideran incumplimientos relevantes:

– No haber ejecutado a 31 de diciembre de 2012 el muestreo obligatorio recogido en el programa sanitario marco en el 80% de las explotaciones de la ADSG, y/o no haber realizado dicho muestreo en el 100% de las explotaciones a 28 de febrero de 2013.

– La incorporación de animales que resulten positivos a anticuerpos en los análisis realizados previos a su incorporación frente al IBRgE, BVDax y paratuberculosis.

– No cumplir los programas vacunales cuando estos sean obligatorios según la normativa vigente.

– Utilizar vacunas frente a la IBR que no sean marcadas, salvo en los casos de cebaderos de ganado vacuno integrados en ADSG.

– Permitir la salida de animales bovinos confirmados como persistentemente infectados por la BVD o confirmados como positivos a la paratuberculosis con destinos diferentes del matadero.

– Permitir la salida de animales ovinos confirmados como positivos a la paratuberculosis con destinos diferentes del matadero.

– No entregar a los titulares de las explotaciones en documento escrito las recomendaciones derivadas de la encuesta de bioseguridad incluida en el programa, o no realización de la mencionada encuesta, cuando proceda.

– No realizar la actuación de formación o la reunión informativa previstas en el programa.

– No realizar los controles previstos en las incorporaciones de animales a las explotaciones.

– No haber hecho en plazo por parte de alguna de las explotaciones integrantes de la ADSG la declaración censual obligatoria establecida por la normativa vigente conforme a las obligaciones exigidas en el punto 1 del programa común del anexo de esta orden. No se aplicará este punto para el caso de las ADSG de ganado bovino y de ganado ovino y caprino.

– En el caso de explotaciones avícolas, no realizar los correspondientes autocontroles de salmonella, cuando éstos sean preceptivos, o no tenerlos a disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando éstos los requieran.

– Incumplir las instrucciones de remisión de muestras al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

– No actualizar en la aplicación informática las actuaciones del programa sanitario realizadas en el plazo de 15 días tras su ejecución.

– La realización del programa sanitario por parte de veterinario/a/s no reconocidos para la correspondiente ADSG.

– No tener clasificadas las explotaciones según se recoge en el programa sanitario marco para las ADSG de ganado bovino a 28 de febrero de 2013.

Las deducciones aplicables en el caso de detectarse incumplimientos serán las siguientes:

– En el caso de no tener ejecutado a 31 de diciembre de 2012 el muestreo obligatorio recogido en el programa sanitario marco en el 80% de las explotaciones, se reducirá el total de la ayuda a percibir en la parte proporcional a los muestreos no ejecutados respecto al dicho 80% de las explotaciones.

– En el caso de no tener ejecutado a 28 de febrero de 2013 el muestreo obligatorio recogido en el programa sanitario marco en el 80% de las explotaciones, se reducirá el total de la ayuda a percibir en la parte proporcional a los muestreos no ejecutados.

– En el caso de no ejecutar los muestreos obligatorios recogidos en el programa sanitario marco en más de un 35% de las explotaciones de la ADSG, se perderá el derecho al total de la ayuda a percibir.

– En el caso de la incorporación de animales que resulten positivos a anticuerpos en los análisis hechos previos a su incorporación frente al IBRgE, BVDax y paratuberculosis, se deducirán 100 € por animal del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación bovina en la que se detecte la utilización frente a la IBR de vacunas que no sean marcadas, se deducirá un importe de 500 € del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación en la que se detecte la salida de animales bovinos confirmados como persistentemente infectados por la BVD o confirmados como positivos a la paratuberculosis, o de animales ovinos y caprinos confirmados como positivos a la paratuberculosis, con destinos diferentes del matadero, se deducirá un importe de 500 € del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación en la que se detecte que no fue realizada la encuesta de bioseguridad contemplada en el programa marco, cuando proceda, se deducirá un importe de 200 € del total de la ayuda a percibir.

– En el caso de no realizarse la actividad formativa o la reunión anual contempladas en el programa marco, se deducirá un 10% del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación en la que se detecte que no fueron realizados los controles previstos en las incorporaciones de animales, cuando proceda, se deducirá un importe de 200 € del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación en la que se detecte que no fue realizada en plazo la declaración censual obligatoria establecida por la normativa vigente, se deducirá un importe de 200 € del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación avícola en la que se detecte que no fueron realizados los correspondientes autocontroles de salmonella (incluyendo los autocontroles de eficacia de la limpieza y desinfección en vacíos en explotaciones avícolas de carne), cuando estos sean preceptivos, o no estén a disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando estos los requieran, se deducirá un importe de 500 € del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación avícola en la que se detecte que no fue realizada la correspondiente vacunación frente a la salmonella, cuando esta sea preceptiva, se deducirá un importe de 500 € del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación avícola en la que se detecten, dentro de los programas de salmonella, incumplimientos referidos a la inexistencia en la explotación de la documentación acreditativa de origen de las aves, piensos o agua, se deducirá un importe de 100 € del total de la ayuda a percibir.

– Por cada explotación porcina en la que se detecte que no fue realizada la correspondiente vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky, cuando esta sea preceptiva, se deducirá un importe de 500 € del total de la ayuda a percibir.

– En el caso de detectarse incumplimientos de cualquier tipo de los señalados en más del 35% de las explotaciones de la ADSG, se perderá el derecho al 100% de la ayuda a percibir.

– En el caso de que se supere el límite del número de muestras a remitir al laboratorio, enviándose durante un mes más del 15% del total a enviar por cada ADSG durante todo el año, se reducirá el importe de la ayuda a percibir en un 5% por cada mes en el que se superó el límite establecido.

– En el caso de que el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia informe, al final del período subvencionable, que una ADSG no respetó los criterios de muestreo y de envíos de muestras establecidos, se reducirá en un 20% la ayuda a percibir.

– Por cada actuación del programa sanitario detectada como no actualizada en plazo en la aplicación informática, se deducirá un importe de 100 € en la ayuda a percibir.

– Por no tener clasificadas las explotaciones según se recoge en el programa sanitario marco para las ADSG de ganado bovino a 28 de febrero de 2013, se aplicará una deducción de 200€ de la ayuda a percibir.

– En el caso de detectarse la no actualización de la aplicación informática en un 30% de las actuaciones del programa sanitario realizadas, se perderá el derecho al 100% de la ayuda a percibir.

– En el caso de detectarse que se realizó el programa sanitario en cualquier explotación de la entidad por parte de un veterinario no reconocido en la correspondiente ADSG, se perderá el derecho al 100% de la ayuda a percibir.

En el caso de las ADSG de ganado porcino, se establece una deducción parcial de 500 € en la ayuda que le correspondiese cobrar a la agrupación por cada una de las explotaciones de producción pertenecientes a la misma que no estén cualificadas frente a la enfermedad de Aujeszky al final del período subvencionable. A estos efectos, no serán tenidas en cuenta las explotaciones que hubiese presentado positividad a lo largo de dicho período, y que estén ejecutando correctamente un programa de erradicación y control de la enfermedad, de cara a su posterior cualificación.

Artículo 10. Modificación de las ayudas.

10.1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se considerarán subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, cuando exista concurrencia de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

10.2. El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

10.3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de xustificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información.

El interesado tiene la obligación del reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los demás supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si se detectan incumplimientos en controles posteriores al pago de la ayuda, en los procedimientos de reintegro se aplicarán las reducciones de ayuda establecidas en el artículo 9.

Asimismo, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan los límites establecidos en la normativa aplicable y que, en ningún caso, se supere el coste total de la actividad financiada.

Artículo 13. Justificaciones.

13.1. Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse en la oficina agraria comarcal correspondiente. Antes del 1 de diciembre de 2012, se presentarán las justificaciones del trabajo realizado en el período transcurrido desde el inicio del período hasta el 31 de noviembre. Antes del 1 de marzo de 2013 se presentarán las justificaciones del trabajo realizado desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, junto con los informes técnicos y económicos del programa sanitario.

Se remitirán los justificantes de la inversión total en copias compulsadas, una relación en papel y otra informatizada de éstos y una memoria explicativa sobre la realización del programa auxiliado, que pruebe la entrega efectiva de los productos o la prestación efectiva de los servicios.

La relación informatizada debe incluir todos los gastos subvencionables que tenga la ADSG, de los que pueda presentar justificante de pago (movimiento bancario) anterior al 1 de diciembre de 2012 para la anualidad 2012, y entre el 1 de diciembre de 2012 y 28 de febrero de 2013 para la anualidad 2013, y constará de los siguientes campos: número de factura o nómina, emisor o beneficiario, fecha de emisión y fecha de pago.

A los efectos de lo establecido en el artículo 49 párrafo segundo, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el estampillado de los justificantes originales de gasto para el control de la concurrencia de subvenciones se hará con un sello que indique «subvencionado».

Para subvencionar se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado.

Los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales o copias compulsadas de ellas. En los casos en que esto no sea posible y que no existan facturas, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente.

Por regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y el destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia cotejada y estará sellada por la entidad bancaria.

Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque), se remitirá copia del efecto mercantil acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en el que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas en el gasto, se deberán identificar en el documento del pago las facturas objeto del pago.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de ellos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, y se acompañará de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En aquellos gastos subvencionables presentados en que no se justifique su pago (movimiento bancario) se tendrá que justificar despues dicho pago (movimiento bancario) en plazo, para que la ayuda se pueda pagar.

El plazo de presentación de los justificantes de pago (documento bancario) terminará el 1 de diciembre de 2012, pero las actuaciones realizadas antes de esta fecha, y antes del 28 de febrero de 2013, para las actuaciones realizadas antes de esta segunda fecha.

En el caso de gastos no subvencionables que se presenten para justificar la inversión total, no se precisará remitir el justificante de pago, sólo la justificación del gasto.

13.2. Podrá solicitarse antes de 1 de diciembre de 2012 un anticipo del 46% del total de la subvención autorizada, sujeto a las disponibilidades presupuestarias vigentes.

Los beneficiarios de este anticipo quedan exonerados de la constitución de las garantías establecidas en el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13.3. Además de lo indicado en el párrafo primero de este artículo, deberán presentar una memoria del programa desarrollado, firmada por el facultativo responsable de la ejecución de este, que muestre la evolución del programa en el período.

13.4. De acuerdo con el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando las actividades hubiesen sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

13.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358 de 16 de diciembre), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, no podrán subvencionarse actividades llevadas a cabo con anterioridad a la aceptación expresa y vinculante para la autoridad competente de la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 14. Financiación.

14.1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del proyecto de presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia:

– Para el año 2012: 16.22.713E.770.1 dotada para esta finalidad con 1.080.800 euros.

– Para el año 2013: 16.22.713E.770.1 dotada para esta finalidad con 1.268.200 euros.

14.2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto.

Estas ayudas son cofinanciadas con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

14.3. En el caso de que quedasen remanentes de crédito, por falta de justificación de la totalidad de las inversiones inicialmente propuestas, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de otras solicitudes de ayuda si no superan los límites establecidos en esta orden.

Disposición adicional primera.

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda.

Las ayudas reguladas por la presente orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente, por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO VI
Programas sanitarios de las ADSG

Las ADSG deberán ejecutar un programa sanitario con un contenido mínimo obligatorio y, en su caso, podrán desarrollar un programa sanitario complementario voluntario a convenir por la ADSG.

Programas sanitarios marco obligatorios que desarrollarán las ADSG para todas las especies

1. Obligaciones. Todas las explotaciones integradas en las ADSG deberán cumplir lo exigido en el Real decreto 784/2009, de 30 de abril, y en la normativa vigente de identificación animal y registro de explotaciones. Los veterinarios de las ADSG serán responsables de llevar a cabo todas las actuaciones contempladas en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia. En especial, los veterinarios de las ADSG colaborarán en la Red de epidemio-vigilancia de Galicia, teniendo la obligación de comunicar aquellos acontecimientos que puedan motivar sospecha de alerta sanitaria, y colaborarán, si fuera preciso, en la toma de muestras para los análisis oficiales y aportarán su conocimiento del estado sanitario de la explotación.

2. Formación sanitaria. Los veterinarios de las ADSG fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas que estos dispongan de una formación adecuada. A estos efectos, las ADSG organizarán, al menos, un curso de formación al año, dirigido a los titulares de las explotaciones.

El mencionado curso podrá ser substituido o, en su caso, hacerse coincidir con una reunión anual en la que se convoque a todos los socios de la ADSG, y en la que se expongan al detalle las actuaciones desarrolladas en el marco de los programas sanitarios ejecutados y los resultados de las mismas en la última anualidad.

La fecha, el lugar, la hora y el contenido de cada curso o, en su caso, de la reunión convocada, se comunicará, al menos, con diez días de antelación, mediante escrito dirigido al respectivo Servicio Provincial de Ganadería.

Cuando se realicen, los cursos de formación deberán incluir en su programa contenidos relacionados, al menos, con los siguientes temas, cuando proceda y según la especie:

– Prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario propio de la ADSG.

– Formación en bienestar animal.

– Planes de alerta sanitaria veterinaria, enfermedades de declaración obligatoria en España y en la Unión Europea o incluidas en el Código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

– Pautas de bioseguridad en las granjas y protocolos de desinfección, desinsectación y desratización (DDD).

– Guías de prácticas correctas de higiene.

– Gestión medioambiental y sostenibilidad.

– En ADSG de ganado bovino, ovino y caprino, programas de vigilancia pasiva de las encefalopatías expongiformes transmisibles (EET).

3. Fichas de actuación. Por cada explotación integrada en los programas sanitarios, el veterinario responsable de la ADSG cubrirá una ficha en la que se reflejen las actuaciones realizadas. Las fichas elaboradas identificarán la explotación, e incluirán los siguientes campos:

– Fecha.

– Descripción de la actuación y, en su caso, número de animales sobre los que se actuó.

Las fichas de actuación deberán estar en las explotaciones integradas en el programa a disposición de los servicios veterinarios oficiales, para su supervisión.

4. Encuesta de bioseguridad. Los veterinarios de las ADSG realizarán en todas las explotaciones una encuesta de bioseguridad en la que se recoja la infraestructura sanitaria y las prácticas de manejo, de manera que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que puedan favorecer la entrada o diseminación de enfermedades. En base a los resultados de las encuestas, los veterinarios establecerán las oportunas medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas y controlarán su aplicación por parte de los cuidadores y responsables del ganado afectado. Al respecto, los veterinarios de las ADSG entregarán al ganadero un documento con el resultado de la encuesta (favorable o desfavorable), en el que se indiquen, en su caso, las medidas correctoras que se recomiendan.

Se realizará una primera encuesta en todas las explotaciones de la ADSG, así como en cada nueva explotación que se incorpore a la misma. Únicamente será necesario repetir la encuesta en una explotación cuando se hubiesen producido cambios sustanciales en alguno de los aspectos en ella recogidos (instalaciones, condiciones de manejo...), o cuando se detecte la aparición de enfermedades que permitan hacer sospechar deficiencias en la bioseguridad de la explotación.

Las encuestas se realizarán según el modelo facilitado por los servicios veterinarios oficiales. Las encuestas realizadas, junto a una copia de los documentos en los que se indiquen las medidas correctoras indicadas al ganadero, estarán a disposición de los servicios veterinarios oficiales.

Ganado bovino

Los veterinarios de las ADSG llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos).

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia activa, información a los ganaderos, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubiesen detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes ...).

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.

7. Programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado bovino que a continuación se citan, encaminados a disminuir la prevalencia e incidencia de las distintas enfermedades.

7.1. Control de la diarrea viral bovina (BVD).

El objetivo de las pruebas diagnósticas será la detección de las explotaciones con infección activa y, en su caso, la eliminación de animales persistentemente infectados (PI), así como la investigación del origen de nuevas infecciones.

En explotaciones de leche se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

– Se realizarán analíticas periódicas en tanque de leche de anticuerpos anti p-80. La periodicidad de las analíticas dependerá de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.). Como mínimo, deberán realizarse dos muestreos en tanque de leche con un intervalo de seis meses. Igualmente, se realizará un muestreo anual de todos los animales mayores de 9 meses y menores de 24 meses nacidos en la explotación hasta un máximo de 10. En caso de no existir animales de este grupo de edad, se muestrearán animales reproductores de entre los negativos a anticuerpos en muestreos anteriores.

– En el caso de las explotaciones en las que los niveles de anticuerpos en tanque de leche indiquen un grado de infección superior al 25%, y la población de animales jóvenes mayores de 9 meses y menores de 24 meses nacidos en la explotación resulta positiva, se procederá de la siguiente forma:

a) En rebaños con más de 40 animales en lactación se hará un muestreo de la leche del tanque para determinar la presencia del virus de la BVD por PCR. Para realizar esta técnica será imprescindible acompañar un informe con el historial de diagnósticos del rebaño. No se realizará en explotaciones con valores anteriores en leche de tanque que indicaran una prevalencia inferior al 25% de los animales.

Un resultado positivo indicará la presencia de animales PI entre los animales en lactación, por lo que deberán someterse a pruebas individuales de detección de anticuerpos de la BVD en suero, que incluirán, además de los animales en lactación, el resto de los animales del rebaño.

Un resultado negativo a PCR descartará la presencia de animales PI en el grupo de lactación, por lo que sólo se someterán a pruebas de anticuerpos el resto de los animales del rebaño que no fueran seropositivos con anterioridad.

b) En rebaños con menos de 40 animales en lactación se realizará la prueba de detección de anticuerpos en todos los animales que no fueran seropositivos con anterioridad.

– Los animales negativos a anticuerpos anti p-80 se someterán a la prueba de antígeno si las analíticas anteriores indican la posibilidad de presencia de animales persistentemente infectados (PI).

– Se considera animal persistentemente infectado aquel que sea positivo a dos pruebas diagnósticas de antígeno con un intervalo, al menos, de 21 días entre ellas. En todo caso, un animal positivo a antígeno no podrá destinarse a otra explotación (exceptuando mataderos) hasta que sea sometido a una segunda prueba de antígeno con resultado negativo.

– Los animales confirmados como persistentemente infectados por la BVD no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de ellos su traslado directo a matadero. El veterinario de la ADSG comunicará, por el medio más adecuado, el diagnóstico de confirmación de la positividad a los SS.VV.OO e informará inmediatamente al titular de la explotación afectada de esta obligación, dejando constancia por escrito de este hecho y estableciendo un plan para la eliminación de estos animales, considerando como incumplimiento la permanencia prolongada de estos animales en la explotación, sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas. El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como persistentemente infectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales señalados, y realizarán un control estricto sobre los mismos.

En explotaciones de carne se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

– Se realizará analítica en suero de anticuerpos anti p-80 de 10 animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación. En caso de no existir animales de este grupo de edad, se muestrearán animales reproductores de entre los negativos a anticuerpos en muestreos anteriores. La periodicidad de las analíticas dependerá de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.) Como mínimo, deberá realizarse una analítica anual.

– En el caso de existir una positividad mayor del 25% en este grupo de animales, se realizará la analítica en suero de anticuerpos anti p-80 del resto del rebaño que no hubieran sido seropositivos con anterioridad.

– Los animales negativos a anticuerpos anti p-80 se someterán a la prueba de antígeno siempre y cuando las analíticas anteriores indiquen la posibilidad de presencia de animales PI.

– En cualquier caso, los animales seropositivos a la prueba de detección de anticuerpos no serán muestreados repetidamente, limitando los nuevos muestreos a los animales seronegativos.

La realización de un muestreo diferente al indicado exigirá la autorización del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, previo informe razonado del veterinario de la ADSG.

Los veterinarios responsables de la ADSG deberán clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas antes del 28 de febrero de 2013 en los grupos que se indican a continuación:

1. Explotaciones libres: sin presencia de infección activa de la BVD en los últimos dos años.

2. Explotaciones en estudio: en proceso de realización de las pruebas necesarias para considerarla libre.

3. Explotaciones infectadas: explotaciones con uno o más animales persistentemente infectados diagnosticados en los últimos 12 meses.

4. Explotaciones sin clasificar: explotaciones sin pruebas diagnósticas.

Las pruebas diagnósticas necesarias para la consecución y mantenimiento de la calificación serán las que establezca la Dirección General de Producción Agropecuaria.

7.2. Control de la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR):

El objetivo de las pruebas diagnósticas será la disminución de la prevalencia de la enfermedad mediante la detección y eliminación progresiva de animales seropositivos.

En explotaciones de leche se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

Como muestreo mínimo:

– Se realizarán analíticas periódicas en tanque de leche de anticuerpos totales o gB (si no vacunan) o de gE en el caso de explotaciones que utilicen vacuna marcada de la IBR. La periodicidad de las analíticas dependerá de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.). Como mínimo, deberán realizarse dos muestreos con un intervalo de seis meses. Igualmente, se realizará un muestreo anual de todos los animales mayores de 9 meses y menores de 24 meses nacidos en la explotación hasta un máximo de 15. En caso de no existir animales de este grupo de edad, se muestrearán animales reproductores de entre los negativos a anticuerpos en muestreos anteriores.

En función del muestreo anterior y a fin de alcanzar la clasificación de libre de IBR en las explotaciones en las que los resultados obtenidos indiquen esta posibilidad, se podrán realizar las siguientes pruebas:

– En las explotaciones en las que el resultado de anticuerpos en leche de tanque indique la ausencia de animales reactivos (dada la limitada sensibilidad de esta prueba), se podrá realizar otra analítica en suero para detectar la posible existencia de animales seropositivos. Esta analítica se hará una sola vez con la finalidad de reconocer a la explotación como libre de la enfermedad. Los animales positivos, si los hubiese, deberán someterse a un progresivo plan de erradicación en el caso de querer cualificarse como libres, con o sin vacunación con vacuna marcada.

– En las explotaciones en las que el resultado de anticuerpos en leche de tanque indique la presencia de animales reactivos, podrán realizarse muestreos de un porcentaje de animales de diferentes grupos de edad a fin de detectar los animales positivos. En el caso de desear ser declaradas como libres, estas explotaciones deberán someterse a un progresivo plan de erradicación de animales seropositivos según sus posibilidades, a fin de disminuir su prevalencia. En cualquier caso, los animales seropositivos no serán muestreados repetidamente, limitando los nuevos muestreos a los animales seronegativos.

– La analítica de la IBR no se realizará en las explotaciones vacunadas anteriormente con vacunas convencionales, salvo en aquellos animales que no estén vacunados.

En explotaciones de carne se seguirán las siguientes pautas de actuación:

– Inicialmente, se realizará una analítica en suero en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses, para comprobar la presencia de anticuerpos gB, o de gE en el caso de existir vacunación con vacuna marcada.

– Se seguirán las pautas indicadas a partir del tercer párrafo de las explotaciones de leche.

En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.

Las únicas vacunas autorizadas dentro del programa oficial de las ADSG de Galicia frente a la IBR en explotaciones de reproducción serán vacunas marcadas, de forma que en el futuro permitan distinguir si un animal es positivo por vacunación o por infección natural. En el caso de los cebaderos de ganado vacuno integrados en ADSG, podrán utilizarse en los animales vacunas no marcadas frente al IBR en los animales incorporados a los mismos.

Los veterinarios responsables de la ADSG deberán clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas, antes del 28 de febrero de 2013, en los grupos que se indican a continuación:

1. Explotación libre sin vacunación: explotación en la que todos sus animales son seronegativos a anticuerpos ante la proteina gB del virus de la IBR.

2. Explotación libre con vacunación: explotación en la que todos sus animales son seronegativos a anticuerpos ante la proteina gE del virus de la IBR.

3. Explotación en programas de control de la IBR: explotación en estudio, en la que se instaura un proceso de control o erradicación de la IBR, ya sea con vacunación o sin ella.

4. Explotación sin clasificar: explotación sin pruebas diagnósticas.

Las pruebas diagnósticas necesarias para la consecución y mantenimiento de la calificación serán las que establezca la Dirección General de Producción Agropecuaria.

7.3. Control de la paratuberculosis.

Se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

– En las explotaciones sin información epidemiológica de esta enfermedad se tomarán muestras de los animales mayores de 24 meses, a fin de identificar los positivos a anticuerpos.

– En las explotaciones con información epidemiológica, se hará un control serológico anual de un porcentaje de animales de la explotación mayores de 24 meses, incluyendo todos los animales adquiridos en el último año y aquellos que presenten sintomatología compatible con la enfermidad.

– Los animales positivos a ELISA deberán ser confirmados por cultivo y/o PCR siempre y cuando la explotación no tenga resultados que la califiquen como explotación infectada.

– En las explotaciones ya calificadas como infectadas, la prueba de confirmación será la ELISA, evitando el envío de muestras de heces.

En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.

Se define explotación infectada de paratuberculosis como aquella explotación con, al menos, un animal confirmado como positivo o con más de un 8% de animales positivos a la prueba de la ELISA de anticuerpo en suero.

Se define animal bovino confirmado como positivo a la paratuberculosis aquel en el que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

– El animal presenta lesiones patognomónicas en las que se visualiza la presencia de microorganismos ácido-alcohol resistentes.

– En heces del animal se visualiza la presencia de nidos de bacilos ácido-alcohol resistentes y presenta síntomas clínicos compatibles con la enfermedad.

– En calquier tipo de muestra procedente del animal se obtuvo un resultado positivo a cultivo y/o a PCR.

– En las explotaciones confirmadas como infectadas: cualquier animal con síntomas clínicos compatibles con la enfermedad o cualquier animal con dos pruebas de la ELISA positivas en un período superior a 60 días.

El veterinario de la ADSG comunicará al titular de la explotación, al menos por escrito, los animales pendientes de realización de pruebas para la confirmación de paratuberculosis y informará del único destino posible de los mismos.

Los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de los mismos su traslado directo a matadero. Todo animal positivo a anticuerpos de paratuberculosis (ELISA), antes de su movimiento a otras explotaciones, deberá ser sometido a las pruebas de confirmación de laboratorio. De obtener un resultado negativo a las pruebas de confirmación, deberá realizar una nueva analítica a anticuerpos de ELISA con resultado negativo. El veterinario de la ADSG comunicará a los SS.VV.OO. por el medio más adecuado, los animales diagnosticados como confirmados a paratuberculosis, e informará al titular de la explotación afectada de esta obligación, estableciendo un plan para la eliminación de estos animales confirmados como positivos. El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis detectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales señalados, y realizarán un control estricto sobre el mismo.

Los veterinarios responsables de la ADSG deberán clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas, antes del 28 de febrero de 2013, en los grupos que se indican a continuación:

1. Explotación libre: explotación en la que todos sus animales son seronegativos a anticuerpos de paratuberculosis durante tres años seguidos.

2. Explotación en estudio: explotación con un número menor del 8% de animales positivos a anticuerpos de paratuberculosis o con negatividad inferior a tres años.

3. Explotación infectada: explotación con más de un 8% de positividad a anticuerpos de paratuberculosis y/o con la enfermedad confirmada por cultivo y/o PCR, lesiones en matadero en algunos de los animales de la explotación.

4. Explotación sin clasificar: explotación sin pruebas diagnósticas.

Las pruebas diagnósticas necesarias para la consecución y mantenimiento de la cualificación serán las que establezca la Dirección General de Producción Agropecuaria.

7.4. Control de incorporaciones.

Los veterinarios de las ADSG, realizarán el control de las nuevas incorporaciones, preferentemente antes de la entrada del animal en la explotación y, al menos, durante el período de cuarentena (45 días), que será considerado como plazo máximo para realizar la toma de muestras consideradas válidas a efectos de control de este punto.

Los titulares de las explotaciones se comprometarán a comunicar con antelación todas las entradas de nuevos animales en su explotación al veterinario responsable de la ADSG. Asimismo, comunicarán los retornos de animales de su explotación cuando hubiesen tenido contacto con otros animales de otras explotaciones, por ejemplo, en pastos comunales, concursos, ferias, centros de recría en común etc.

Las explotaciones integradas en ADSG, bajo la supervisión del veterinario responsable, deberán realizar cuarentena y control serológico frente a BVDac, BVDax, IBRgE y paratuberculosis de todos los animales de nueva incorporación a las mismas. En animales menores de tres meses la prueba de BVDax es aconsejable realizarla en muestra de oreja.

No se incorporarán animales con resultados positivos a anticuerpos de paratuberculosis, a anticuerpos gE de IBER y positivos a antígeno de BVD. No se recomienda la incorporación de animales gestantes positivos a anticuerpos de BVD. En su caso, se deberá realizar la analítica de BVD antígeno del ternero al nacimiento o del aborto, en su caso.

La confirmación laboratorial de la positividad a paratuberculosis o antígeno de BVD obligará a la comunicación oficial por parte de los SS.VV.OO. de los posibles destinos de los animales afectados, independientemente que la explotación de origen, pertenezca o no a una ADSG.

En el caso de animales retornados con los orígenes mencionados en el primer párrafo, y con la finalidad de conocer la situación sanitaria de los mismos, se realizarán analíticas de BVDac y IBRgE.

No serán necesarios estos controles cuando los animales provengan de explotaciones pertenecientes a ADSG que cumplan con el mismo programa sanitario y vengan acompañados con una acreditación sanitaria firmada por el veterinario de la ADSG, que deberá reflejar los controles y resultados a los que fueron sometidos los animales implicados, o cuando los animales fueran revisados en la explotación de origen y se acompañen de los correspondientes resultados analíticos, que deberán ser, en todo caso, negativos. En estos casos, las pruebas analíticas deberán estar realizadas en los tres meses anteriores al traslado del animal.

Los centros de recría integrados en una ADSG deberán incorporar animales procedentes de explotaciones integradas en ADSG o que cumplan con el programa sanitario marco recogido en la orden de ayudas a las ADSG, o que hubiese acreditado documentalmente por el veterinario de la explotación de origen. Estos animales se someterán a las analíticas contempladas para las nuevas incorporaciones antes de su llegada al centro de recría, o que deberá reflejarse en el documento de envío de muestras al Lasapaga.

Con la presentación de la solicitud de ayuda por parte de la ADSG, se entiende que los titulares de las explotaciones bovinas integradas en la misma prestan su consentimiento para que la Dirección General de Producción Agropecuaria facilite a los veterinarios responsables de la agrupación los datos de los animales pertenecientes a aquellas, así como la información correspondiente a los animales incorporados, a los efectos de proceder a su control sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos en relación con el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Ganado ovino y caprino

Los veterinarios de las ADSG llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos).

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia activa, información a los ganaderos, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes ...).

6. Control de parásitos internos y externos. Encaminado a conocer las posibles cargas parasitarias para tomar las medidas más adecuadas de prevención.

7. Programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado ovino y caprino que a continuación se citan, encaminados a conocer el nivel de prevalencias de las distintas enfermedades y, además, a su disminución.

7.1. Control de paratuberculosis.

Las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, identificándose los rebaños negativos y los que presentan baja o alta prevalencia, y definiéndose las actuaciones a realizar en cada uno de ellos en función de los resultados obtenidos.

Se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

– En las explotaciones sin información epidemiológica de la enfermedad, se realizará un muestreo de un número de animales de acuerdo con un tamaño de muestra que asegure la detección de una prevalencia del 5% con una fiabilidad del 95%, según la tabla que se adjunta:

Censo de la explotación

Número de animales para muestreo

1-30

Todos

31-40

31

41-50

35

51-70

40

71-100

45

101-200

51

201-300

54

Más de 300

57

– Las muestras tomadas serán sometidas a análisis mediante la técnica ELISA de anticuerpos.

– Los rebaños que resulten negativos a las pruebas serán sometidos a un control serológico anual, mediante muestreo aleatorio.

– En aquellos rebaños en los que la prevalencia de la enfermedad sea inferior al 8% se realizará una estrecha vigilancia clínica del efectivo para observar la evolución de la enfermedad y, en su caso, detectar animales con sintomatología clínica. Estes rebaños serán sometidos a un muestreo aleatorio anual para comprobar la evolución de la enfermedad.

– Para abandonar la explotación para vida, los animales ELISA positivos deberán realizar una nueva analítica separada, como mínimo, 60 días de la primera con resultado negativo.

– En los rebaños en los que se confirme la enfermedad, y al objeto de identificar al mayor número posible de animales positivos, se procederá a la revisión de la totalidad de los animales de la explotación.

– Con los resultados obtenidos, el veterinario de la ADSG establecerá en las explotaciones afectadas un plan específico de control y erradicación de la enfermedad, basado en la aplicación de medidas higiénico-sanitarias y de manejo, eliminación de animales positivos y control y cuarentena de los animales incorporados.

Se define animal positivo a la paratuberculosis a todo animal ELISA positivo procedente de un rebaño con una prevalencia superior al 8% o aquel animal con dos pruebas ELISA positivas separadas como mínimo 60 días en rebaños con prevalencia menor al 8%; en rebaños ya confirmados como positivos, cualquier animal que presente síntomas compatibles con la enfermedad, o que, en su caso, el diagnóstico clínico y las pruebas de campo permitan asegurar que el animal padece la enfermedad.

Los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis, así como la totalidad de animales de explotaciones de prevalencia superior al 8%, no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de los mismos su traslado directo a matadero. El veterinario de la ADSG comunicará a los SS.VV.OO. la relación de animales confirmados como positivos y las medidas a realizar e informará al titular de la explotación afectada de esta obligación.

El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis detectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales de la explotación, y realizarán un control estricto sobre ellos.

Los titulares de las explotaciones ovinas o caprinas en las que se hubiera confirmado la presencia de paratuberculosis en una prevalencia superior al 8%, con el informe favorable del veterinario de la ADSG, podrán solicitar a la Dirección General de Producción Agropecuaria autorización expresa para la utilización de vacuna frente a la enfermedad.

No se autorizará en ningún caso la vacunación frente a la paratuberculosis de rebaños de ganado caprino que convivan o tengan relación epidemiológica con ganado bovino, ni tampoco de rebaños caprinos que comercialicen leche, ya que estos deben ser sometidos al programa de erradicación de la tuberculosis. No obstante, excepcionalmente se podra autorizar la aplicación de un programa vacunal extraordinario frente a la paratuberculosis en el caso de rebaños con prevalencias superiores al 8%, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

– El rebaño deberá haber presentado resultados negativos a tuberculosis en todos los animales antes del inicio del programa de vacunación.

– Los animales que se incorporen al rebaño procederán de otros rebaños negativos a tuberculosis, o serán sometidos a pruebas de diagnóstico de tuberculosis en los 30 días anteriores a sú incorporación, con resultados negativos.

– Los animales que resulten positivos a las pruebas anuales de diagnóstico de la tuberculosis o, en su caso, un número significativos de ellos, serán sacrificados para realizar el estudio microbiolóxico de la enfermedad, al objeto de determinar o descartar su presencia en el rebaño. En el caso de confirmarse la existencia de tuberculosis, serán sacrificados de modo inmediato todos los animales reaccionantes que no hubiesen sido eliminados anteriormente.

– Después del comienzo del programa vacinal, la vacunación anual de la recría se realizará tras la ejecución en el rebaño de las pruebas sanitarias anuales de tuberculosis.

En el caso de ser concedida la oportuna autorización, la vacunación se realizará con la supervisión de un veterinario oficial, permitíendose únicamente la salidas de animales hacia el matadero, a un cebadero para su traslado directo al matadero, o a otras explotaciones con un programa vacunal frente a la paratuberculosis aprobado, en las que los rebaños cumplan idénticas condiciones a las establecidas.

Los veterinarios responsables de la ADSG deberán clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas, antes del 28 de febrero de 2013, en los grupos que se indican a continuación:

1. Explotación libre: explotación en la que todos los animales mayores de 6 meses son negativos a ELISA de detección de anticuerpos de la paratuberculosis durante tres años consecutivos.

2. Explotación en estudio: explotación con una prevalencia tras el muestreo de un porcentaje de animales mayores de 6 meses menor del 8% a anticuerpos de la paratuberculosis por la técnica de la ELISA.

3. Explotación infectada: explotación con una prevalencia igual o superior al 8% por la técnica ELISA de anticuerpos.

4. Explotación sin clasificar: explotación sin realizar las pruebas de diagnóstico de la paratuberculosis.

5. Explotación vacunada: explotación sometida a un programa de vacunación.

Las pruebas diagnósticas necesarias para la consecución y mantenimiento de la calificación serán las que establezca la Dirección General de Producción Agropecuaria.

La comunicación de la clasificación de cada tipo de explotación se realizará a través de la aplicación informática de las ADSG.

Ganado porcino

1. Programa de control frente a la enfermedad de Aujeszky, siguiendo las pautas establecidas en la normativa legal vigente al respecto y, concretamente, en la aplicación de la vacuna frente a dicha enfermedad.

Los veterinarios de las ADSG tomarán todas las medidas necesarias para conseguir en el plazo más breve posible la calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky de la totalidade de las granjas integradas.

Asimismo, en el caso de detectarse la presencia de la enfermidade de Aujeszky en una granja, el veterinario de la ADSG presentará un plan de erradicación de la enfermedad. El veterinario será responsable de su supervisión y correcta ejecución.

2. Controles serológicos en los reproductores y en el cebo, en su caso, con la periodicidad y porcentaje establecidos en la normativa vigente al respecto de PPC, PPA, EVP y enfermedad de Aujeszky.

3. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes ...).

7. Programa de control de parásitos internos y externos.

Aves

1. Planes sanitarios de control, seguimiento y lucha (según corresponda) establecidos en la normativa vigente y específicamente en los programas oficiales de salmonelosis y grupe aviar.

Dentro del programa sanitiario de salmonella, específicamente la realización de los autocontroles establecidos y la existencia en las explotaciones de la documentación acreditativa referente al suministro de aves, alimentos y agua de uso en la explotación.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los avicultores de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres, plumas, huevos, etc.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operacións de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los avicultores de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes ...).

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

Conejos

1. Cumplimento de lo establecido en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. En concreto, se llevarán a cabo programas de vigilancia y control específicos de los siguientes procesos infectocontagiosos:

– Programa de vigilancia y control frente a mixomatosis.

– Programa de vigilancia y control frente a la enfermedad hemorrágica vírica.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento persoal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes ...).

6. Control de parásitos internos y externos.

7. Control de la micosis (tiña) (esta enfermedad no viene recogida en la lista de la OIE, ni en la modificación de la Decisión 90/424/CEE).

Équidos

1. Programa de vigilancia de las enfermedades recogidas en el anexo X del Decreto 268/2008, de 13 de noviembre, por el que se establecen las normas que regulan el registo e identificación de los animales equinos, la medidas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, las paradas de sementales equinos con servicio a terceras personas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Equinas.

2. Control de la arteritis viral equina y la metritis contagiosa equina en los animales reproductores con servicio a terceros.

3. Colaboración en los programas de vigilancia y control de la fiebre del Nilo occidental.

4. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

5. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

6. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

7. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes ...).

8. Control de parásitos internos y externos.

Acuicultura continental

1. Programa de vigilancia de la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), y de la anemia infecciosa del salmón.

2. Programa de cuarentena y control sanitario de las incorporaciones de huevos y crías.

3. Programas de control, mediante profilaxis vacunal o tratamientos preventivos, de las principales enfermedades con trascendencia en la acuicultura.

4. Formación y sensibilización de los ganaderos integrantes en la ADSG en relación con las enfermedades de los animales acuáticos, especialmente en la detección precoz de las enfermedades.

5. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

6. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los piscicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

7. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales de las explotaciones de la agrupación.

Abejas

1. Programa de vigilancia frente a la loque americana.

2. Programa de vigilancia frente a la loque europea.

3. Programa de control y lucha frente a la varroasis.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de colmenas.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en los apiarios. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los apicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de colmenas de las explotaciones de la agrupación.

Visones

1. Programa de lucha y control frente a la enfermedad aleutiana del visón o plasmocitosis.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal, específicamente se hará hincapié en el cumplimiento de los aspectos de protección animal na explotación.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros movimientos de SANDACH (materia prima de alimentación, pieles frescas, etc.).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales de las explotaciones de la agrupación.

Otras especies

1. Se deberá cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG en relación con los programas de erradicación de enfermedades, y realizar los programas de prevención y control que correspondan frente a las enfermedades de mayor transcendencia económica o sanitaria en la especie de que se trate.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales de las explotaciones de la agrupación.

Laboratorios de análisis para los programas sanitarios

Las muestras obtenidas en la ejecución de los programas sanitarios obligatorios se remitirán para su análisis al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o a otros laboratorios que acrediten tener implantado un sistema de control de calidad. En este caso, los kits de diagnóstico para estas enfermedades tendrán que tener igual o superior sensibilidad y especificidad que los utilizados en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

El envío de muestras al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia se realizará de modo gradual y proporcionado durante todo el año, en función del cronograma de actuaciones elaborado y las instrucciones que indique el propio laboratorio, no siendo posible superar en el número de muestras remitidas durante un mes más del 15% del total a enviar por cada ADSG durante todo el año. El laboratorio podrá, en caso necesario, rechazar los envíos de muestras cuando se supere el número de muestras permitido.

Las ADSG que deseen realizar analíticas correspondientes a los programas sanitarios marco obligatorios señalados en esta orden en laboratorios distintos al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, deberán comunicar expresamente este hecho a la Dirección General de Producción Agropecuaria.

En todos los casos, los informes de los laboratorios con los resultados analíticos obtenidos deberán conservarse a disposición de los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural e do Mar durante un plazo mínimo de dos anos.

Programas sanitarios complementarios

Las ADSG que lo deseen podrán desarrollar un programa sanitario adicional, complementario al programa sanitario marco obligatorio. Este programa sanitario adicional debe estar aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa consulta con el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia. En cualquier caso, será el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia el que delimitará el número y la frecuencia del muestreo, previo de estudio de la solicitud.

En todo caso, la aprobación de programas sanitarios complementarios estará sujete a la disponibilidad presupuestaria y de medios personales y materiales del laboratorio, no realizándose en las análiticas correspondientes al diagnóstico de las enfermedades incluidas en ellos la reducción de tasas contemplada para los programas sanitarios obligatorios.

Presentación de los programas

Los programas sanitarios presentados por las ADSG incluirán:

– En el caso de programas de control de enfermedades, explicación detallada de las pautas de los tratamientos o vacunaciones a realizar, incluyendo la frecuencia de las aplicacións de estas, según los distintos tipos de animales de la explotación, y los productos que se van a utilizar.

– En el caso de los programas de desinfección, desinsectación y desratización, explicación detallada de los productos que se van a utilizar y de sus pautas de aplicación.

En todos los casos, se hará una valoración económica detallada del coste de este programa, según las pautas establecidas.

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