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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 27 de marzo de 2012 Pág. 10745

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el sistema de provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en la Diputación Provincial de Lugo.

El presidente de la Diputación Provincial de Lugo formula propuesta, con registro de entrada número 193, de 8 de febrero de 2012, en la que solicita la modificación de la clasificación del puesto de secretario general de la Diputación Provincial de Lugo y amortización del puesto de vicesecretario de aquella. Aporta junto con el escrito la certificación sobre la motivación de la modificación en la forma de provisión de la plaza/puesto de secretario general de la Diputación Provincial de Lugo.

El artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, recoge las normas generales de la clasificación de puestos:

«Artículo 10. Normas generales de la clasificación de puestos.

1. Los procedimientos de creación de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal conllevan su clasificación conforme a lo previsto en el artículo 3.

2. La clasificación de dichos puestos se iniciará a instancia de la entidad local interesada y deberá contener, cuando menos:

a) Una memoria jurídica y económica justificativa de la clasificación.

b) Certificación acreditativa de los recursos de que disponga la entidad local según el último presupuesto aprobado.

c) Certificación de la última cifra del padrón municipal.

d) Certificaciones de secretaría de los acuerdos adoptados por la corporación relativos a la relación de puestos de trabajo o plantilla correspondiente o, en su caso, modificaciones de los mismos, y certificación del resultado del sometimiento de dicha relación a información pública.

3. En los casos en que proceda la modificación de la clasificación de los puestos reservados por incrementarse la población y/o el presupuesto de la entidad local conforme a lo dispuesto en esta sección, y no iniciarse por aquella con la documentación requerida a pesar de mantenerse esas nuevas condiciones por cinco años continuados, la consellería competente en materia de régimen local podrá instar a la entidad local a tal fin. De no atenderse dicho requerimiento acompañando toda la documentación indicada, podrá llevarlo a cabo de oficio con audiencia de la entidad.

4. La clasificación será resuelta por la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con la excepción de lo previsto en el artículo 8, remitiéndose al BOE a los mismos efectos.

5. Las características esenciales de los puestos de trabajo que se creen al amparo del presente decreto quedarán reflejadas en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales de que se trate.

6. La supresión de puestos reservados seguirá el procedimiento regulado en el presente artículo.

7. Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo no afectarán a los destinos de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que los estuviesen desempeñando con carácter definitivo, aunque no pertenezcan a la subescala y categoría correspondiente».

El artículo 36.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula un procedimiento especial para la modificación de la clasificación del puesto para esta forma concreta de provisión, que deberá completarse con la publicación del artículo 10.4.

«Artículo 36. Supuestos.

1. Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de bases del régimen local, y concretamente en la Ley 4/2004, de 28 de junio, para los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela, así como para las diputaciones provinciales, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre funcionarios/as con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría indicada en el artículo 3, los puestos a ellos/as reservados/as que se determinen en sus relaciones de puestos de trabajo, en los términos previstos en la legislación sobre función pública.

2. La opción por el sistema de libre designación requiere que este sea el sistema de provisión de dicho puesto previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, o la modificación previa de tal relación por el procedimiento legalmente establecido, y posterior comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación».

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en los artículos 10 y 36 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en concordancia con la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, y demás normativa de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 22 de septiembre de 2011, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Modificar la clasificación del puesto de secretario general de la Diputación Provincial de Lugo en su forma de provisión, que será libre designación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2012.

José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local

ANEXO

Entidad local: Diputación Provincial de Lugo.

Puesto de trabajo: Secretaría.

Clase: primera.

Subescala: secretaría.

Forma de provisión: libre designación.