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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2012 Pág. 9453

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de febrero de 2012 sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Cortegada (Ourense).

El Ayuntamiento de Cortegada remite el documento del Plan General de Ordenación Municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Cortegada carece en la actualidad de planeamiento general municipal, por lo que son de aplicación las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Ourense aprobadas en el año 1991.

Se encuentra aprobados el Plan especial del parque termal, en fecha 27.4.2010; y el expediente de delimitación del suelo del núcleo rural de Abelenda, en fecha 18.2.2009.

I.2. Evaluación ambiental estratégica.

En fecha 9.9.2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la memoria ambiental del PGOM de Cortegada.

I.3. Tramitación.

Con fecha de 24.9.2009 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG.

Los servicios municipales emitieron informes en fechas 18.12.2009 y 3.11.2011 (jurídico) y en fecha 21.12.2009 (técnico).

El Ayuntamiento de Cortegada aprobó inicialmente el plan en el Pleno de 29.12.2009; y lo sometió a información pública mediante anuncios en los periódicos La Región de 31.12.2009 y La Voz de Galicia de 5.1.2010, así como en el Diario Oficial de Galicia n.º 17, de 27.1.2010. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Arnoia, Gomesende, Pontedeva, Ribadavia y Crecente.

En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron y se emitieron los siguientes informes:

a) En materia de carreteras, informe de la Dirección General de Infraestructuras de la CMATI, favorable, de fecha 28.6.2010, e informe de la Diputación Provincial de Ourense de 8.2.2010.

b) En materia de patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo emite informe favorable el 1.9.2010.

c) En materia de aguas, informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 3.3.2010 y 23.2.2011.

f) En materia de medio ambiente, informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre residuos urbanos, de 29.1.2010.

g) En materia de infraestructuras energéticas: informe de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 8.2.2010.

h) En materia de telecomunicaciones, informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 3.2.2010.

i) En materia de montes, el Ayuntamiento de Cortegada solicitó informe a la Dirección General de Montes de la Consellería de Medio Rural, en fecha 17.10.2011, sin que se hubiera emitido, según certificación de la secretaria municipal de fecha 19.12.2011.

i) En materia de minas, el Ayuntamiento de Cortegada solicitó informe a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria en fecha 17.10.2011, sin que se hubiera emitido, según certificación de la secretaria municipal de fecha 19.12.2011.

El Pleno del Ayuntamiento de Cortegada aprobó provisionalmente el documento del Plan General de Ordenación Municipal el 16.11.2011.

En fecha 3.2.2012, el Pleno del Ayuntamiento aprobó de nuevo el documento modificado, con el fin de corregir errores que se detectaron en la Estrategia de actuación y estudio económico-Informe de sostenibilidad económica.

El documento fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva en fecha 7.2.2012.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la Ley 9/2002, para resolver sobre la aprobación definitiva debe analizarse la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el Plan General de Ordenación Municipal de Cortegada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no se encuentran objeciones a la documentación presentada ni a su contenido.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVE:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Cortegada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras