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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 14 de marzo de 2012 Pág. 9133

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La Secretaría General de la Emigración, según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria y de retorno en Galicia.

Según establece el citado decreto, para la ejecución de estas competencias, la Secretaría General de la Emigración se estructura en distintas unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general, que tienen entre sus funciones desarrollar programas sociales que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de los gallegos emigrantes o retornados, promover la puesta en marcha de medidas tendentes a la universalización de las acciones, ayudas y prestaciones de carácter social para todos aquellos emigrantes que por su edad, condiciones económicas y país de residencia así lo demanden, favorecer la extensión de los derechos sociosanitarios al conjunto de la emigración gallega, así como impulsar un sistema de atención integral de los emigrantes retornados e inmigrantes en cualquier ámbito relativo a la protección de sus derechos.

Por otra parte, el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situaciones de necesidad.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años, esta secretaría general ha detectado la existencia de situaciones del carácter más diverso, sobrevenidas y no previstas, en personas sin recursos de estos colectivos, originadas por causas derivadas de desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial, que por sus características especiales deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, fundamentalmente a la de la necesidad de ser atendidas con urgencia.

Las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de estas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, le corresponde a esta secretaría general.

Las circunstancias de temporalidad y la especialidad de los supuestos concretos que se formulan, así como la diferente situación personal y familiar de los solicitantes y de los países en los que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a tener acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los deberes y la existencia de tal situación.

En su consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender a estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el antedicho artículo 19.2, de modo que las solicitudes de subvención irán siendo atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

La disposición adicional segunda del referido Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración para atender casos sobrevenidos de emergencia social, sanitaria, asistencial o que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo. Estas bases se incluyen en el anexo I y van dirigidas a los gallegos emigrantes y a sus descendientes que se encuentren en grave riesgo de exclusión o necesidad.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de estas subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños n.º 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante).

2. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Artículo 4. Plazo de resolución.

Una vez presentadas las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://www.galiciaaberta.com/) en su epígrafe de «Líneas de ayuda» donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución, las bases reguladoras de la convocatoria así como hacer consultas a través del buzón de dudas habilitado al efecto.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía del ciudadano ubicada en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

Artículo 6. Financiación.

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 15.000 € correspondientes a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0. Este importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación a la vista del número de solicitudes. Transcurrido el segundo cuatrimestre del año sin haber sido tramitadas solicitudes para poder adjudicar el 50% del crédito previsto en la convocatoria, éste podrá reducirse hasta un porcentaje similar al empleado hasta esa fecha para poder atender a otros fines, previa la correspondiente resolución del secretario general de la Emigración y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Desarrollo y aplicación.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 8. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2012.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social
o para la realización de viajes por razones de interés social,
asistencial o humanitario

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto atender situaciones de emergencia social o sanitarias sobrevenidas y de carácter extraordinario que precisan de una actuación urgente y para sufragar los costes de viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarios al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que, en su artículo 19.2, establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, y se cumplan las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

A estos efectos, la concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario falleciera, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten su condición de herederos, de acuerdo con la normativa del país de residencia, en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución, siempre que el objeto de la ayuda así lo aconseje.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá cómo válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

Artículo 3. Cuantía máxima y concurrencia de ayudas.

1. La ayuda máxima por beneficiario no podrá exceder de 3.000 €. En su caso, los viajes objeto de estas ayudas se realizarán en la clase más económica del medio de transporte que se utilice y la ayuda máxima a conceder en estos casos será de 1.500 € por beneficiario.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta secretaría general u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas:

a) Ciudadanos de origen gallego y nacionalidad española, emigrantes residentes en el exterior y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad que, por razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, según se especifica en estas bases, tengan necesidad urgente para afrontar una situación de esta índole, o deban desplazarse a Galicia o al resto del Estado para ello. La forma de acreditar la condición de emigrante se señala en el artículo 7 de estas bases.

b) Ciudadanos gallegos residentes en Galicia, parientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos por razones extraordinarias de carácter asistencial, sanitario o humanitario, según se especifica en estas bases.

Excepcionalmente, para el caso de que las personas a las que se refieren los apartados a) y b) de este artículo no puedan valerse por sí mismas para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario de estas ayudas un acompañante.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.

Esta carencia de rentas, ingresos o patrimonio deberá acreditarse por la persona que solicita la ayuda o que va a realizar el viaje así como por el acompañante al que, en su caso, también se le otorgue la ayuda y por los familiares que, en su caso, vayan a acoger o ser atendidos por la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español, en las cuantías determinadas para el ejercicio de la convocatoria, computándose todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas.

En aquellos países para los que el Estado español no tiene fijadas las cuantías de las prestaciones económicas por ancianidade, la referencia será el 80% de la cuantía de la pensión no contributiva del Estado español por jubilación.

Asimismo, cuando el solicitante de la ayuda sea una persona que resida en Galicia, según lo previsto en el apartado b) del artículo anterior, se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en el año de la convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en ese párrafo, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales (que vendrá dada, según el caso, por la prestación asistencial por ancianidad, pensión no contributiva o salario mínimo interprofesional) más el resultado de multiplicar el 30% de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

A estos efectos, se considerará unidad económica familiar la formada por el solicitante de la ayuda, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con el solicitante. Igualmente, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles con un valor superior a la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual, pensión no contributiva del Estado español por jubilación, o salario mínimo interprofesional, según el caso. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces a base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual o pensión no contributiva del Estado español por jubilación, o salario mínimo interprofesional, según el caso.

b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una urgente atención o tener la necesidad de realizar el viaje para el que se solicita la ayuda por estas razones.

A estos efectos, se considerarán razones sociales, sanitarias, asistenciales o humanitarias las siguientes:

– Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia que no se pueda valer por sí mismo y no tener cubierta la necesidad de atención por ningún medio.

– Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación.

– Situaciones derivadas de problemas perentorios referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

– Situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respeto de los cuales, para la ayuda de viajes, su atención en el Estado español, tanto en un centro incluido en la red sanitaria pública cómo en un centro privado, suponga una ventaja significativa. En estos casos deberá de acreditarse previamente por el solicitante de la ayuda que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

– Aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

Artículo 6. Inversión subvencionable.

Estas ayudas atenderán a alguna de las siguientes finalidades:

– De urgencia social: necesidades básicas en relación a alimentación, vestido, vivienda habitual u otros supuestos de carácter urgente y grave necesidad.

– De urgencia sanitaria: necesidades graves y urgentes de carácter sanitario no cubiertas o solo cubiertas parcialmente por los sistemas públicos.

– De costes de viaje: los necesarios para paliar efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen el traslado del interesado o familiares del mismo a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje.

Las resoluciones estimatorias para la realización de viajes dictados al amparo de la correspondiente convocatoria implicarán que la Secretaría General de la Emigración podrá efectuar, en su caso, todas las gestiones que sean precisas para la emisión de los billetes y para su puesta a disposición en favor del beneficiario de la ayuda, quien, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que presta su consentimiento para la realización de tales trámites.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La solicitud de subvención será presentada según el modelo normalizado recogido en el anexo II de esta convocatoria de ayudas. En caso de que los solicitantes sean menores de edad o incapacitados, firmará la solicitud el padre, la madre o el tutor de aquel.

La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Documentos acreditativos de la nacionalidad española: DNI o pasaporte español en vigor. Los solicitantes que esten en posesión de DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso telemático la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que conste en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI y aquellos solicitantes que no estén en posesión de DNI, deberán presentar fotocopia del pasaporte.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la residencia en el exterior y la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

c) Documentos acreditativos del origen gallego. El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Ser nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España haya sido en Galicia con un mínimo de dos años continuados.

2. Encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes o residentes ausentes y ser descendiente hasta el primer o segundo grado de consanguinidad, según los casos, de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

d) Los siguientes documentos acreditativos de la situación económica tanto de la persona beneficiaria de la ayuda como, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento:

1. En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.

En caso de que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieran obligados a realizarla, justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

2. Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.

De no existir en el país de residencia a posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.

e) Documentos justificativos del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, emitidos por un organismo oficial o por organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

f) Para la realización en el Estado español de prestaciones sanitarias, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar. Igualmente, para el caso de acogimiento familiar o asistencial, acreditación por parte de la familia o centro de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.

g) Para el caso de necesitar de la asistencia de un acompañante, certificados, expedidos por organismos oficiales, acreditativos del grado de discapacidad y de la necesidad de asistencia de una tercera persona durante la viaje.

h) Declaración expresa sobre el conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados según el modelo del anexo IV de la resolución de esta convocatoria de ayudas.

i) Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta ley según el modelo del anexo V de la resolución de esta convocatoria de ayudas.

j) Declaración responsable, firmada por el beneficiario de la ayuda, de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia según el modelo del anexo VI de la resolución de esta convocatoria de ayudas, ello en aplicación del artículo 48 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, en relación con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Cualquier otra documentación que la Secretaría General de la Emigración considere necesaria o conveniente para dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

3. Para el caso de que el solicitante de la ayuda tenga necesariamente que viajar con un acompañante, este deberá de cumplimentar también la correspondiente solicitud según el modelo del anexo III de la resolución de esta convocatoria de ayudas y presentar la documentación y declaraciones que se especifican en las letras c), g), h) y letra i) del apartado anterior y copia de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

1. El solicitante de la ayuda presta su consentimiento, en declaración que se incluye en la solicitud, para que la Secretaría General de la Emigración pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a sus ingresos, rentas y situación patrimonial.

2. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de esta secretaría general, siempre que se mantenga vigente y siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

3. Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto nos supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. A través de la solicitud se proporcionan a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a tal efecto, se procederá su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respeto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y remitiendo identificación suficiente a la siguiente dirección: calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela (A Coruña).

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; sin embargo, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Artículo 9. Órgano competente.

La Subdirección General de Programas Sociales es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al secretario general de la Emigración dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en que se indicarán las causas de la misma.

Artículo 11. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a lo que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las manifestadas por el interesado.

Artículo 12. Resolución, notificación y pago.

1. Una vez concluida la tramitación del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará al secretario general de la Emigración quien, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

2. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la notificación se practicará conforme a lo establecido en su artículo 59.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se pagará a los beneficiarios en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. Se realizará, salvo casos que así lo aconsejen, mediante transferencia bancaria. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a los solicitantes.

Artículo 13. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

b) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

c) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al secretario general de la Emigración, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 15 días desde la fecha de notificación de la resolución de la ayuda concedida.

3. El acto por lo que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano que la dictó, previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días desde la notificación de esta sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que se hubiera comunicado la renuncia, el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

Despues del pago de la ayuda correspondiente:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y justificar, en caso de las ayudas de viaje, ante la Secretaría General de la Emigración, haberlo efectuado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

f) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Control.

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19. Publicidad.

El artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. Igualmente, estas relaciones serán objeto de publicación en la página web, en este caso, de esta secretaría general, www.galiciaaberta.com

No obstante lo anterior, atendiendo, las especiales características de estas ayudas y de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, se exceptúa de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (www.galiciaaberta.com) y del Diario Oficial de Galicia la relación de los beneficiarios de estas ayudas residentes en el exterior y el importe de las ayudas concedidas, dado que la publicación podría ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de los solicitantes.

Artículo 20. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle.

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