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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2012 Pág. 8681

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1154/2009).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Óscar Miguel Fuentes Patiño contra Cristalería y Aluminio Fernando, S.L., Vidrio Ferr, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 1154/2009, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

A Coruña, diez de febrero de dos mil doce.

Carlos López Picon, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, habiendo visto los autos de procedimiento ordinario número 1154/2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una como demandante Óscar Miguel Fuentes Patiño, asistido por el letrado José Páramo Sureda, y de la otra como demandadas las empresas Cristalería y Aluminio Fernando, S.L. y Vidrio Ferr, S.L., que no comparecieron a los actos de conciliación y juicio pese a haber sido citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del rey la presente resolución.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Óscar Miguel Fuentes Patiño contra el grupo de empresas formado por las demandadas Cristalería y Aluminio Fernando, S.L. y Vidrio Ferr, S.L. debo condenar solidariamente a ambas a que abonen al actor la cantidad de dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho euros con treinta céntimos (16.748,30 euros) en concepto de la deuda salarial existente, incrementada en el 10% de intereses de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.65.1154.09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.1154.09, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Cristalería y Aluminio Fernando, S.L., Vidrio Ferr, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de febrero de 2012.

El secretario judicial