La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, establece en su artículo 7 el carácter y a constitución de su Consejo de Administración y el artículo 4 del Decreto 41/2005, de 17 de febrero, de su reglamento, que la consellería competente en materia de pesca designará cuatro vocales entre personal al servicio de la Administración autonómica, que deberá ser personal funcionario o personal laboral fijo. Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 41/2005 dispone que los vocales nombrados a propuesta de la Administración autonómica podrán ser cesados por la consellería competente en materia de pesca.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
El cese de Pablo Ramón Fernández Asensio como vocal en el Consejo de Administración del Intecmar, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2012.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar