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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 29 de febrero de 2012 Pág. 7316

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de febrero de 2012 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2012/2013.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del Sistema Gallego de Servicios Sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y, en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6.2.c.1. que se atenderá, apoyará y protegerá a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el título I, ámbito competencial y organización general de la consellería, artículo 1, recoge, entre otras, como competencias de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los servicios sociales, incluyendo las políticas de familia y menores.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2012/2013.

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicataria/o.

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

a) Que la/el niña/o tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

b) Edad de la/del niña/o:

– Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

– No haber cumplido los 3 años de edad a 31 de diciembre de 2012.

No obstante, podrá eximirse del límite de edad de los 3 años a las niñas y a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo, previa emisión del dictamen del equipo de orientación específica de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de las/os madres/padres, tutores/as legales o acogedores/as y a través del centro donde soliciten plaza.

c) Para la reserva de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

2. En el caso de integrarse niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de una niña o de un niño con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Artículo 3. Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas.

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1.a) Reserva de plaza.

Los niños y las niñas escolarizados/as durante el curso 2011-2012 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta orden, tendrán derecho preferente a la renovación de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Las/os niñas/os matriculadas/os en jornada de tarde sólo podrán reservar plaza en ese mismo horario.

Podrá reservarse plaza en otro centro, justificando cambio de domicilio y/o lugar de trabajo, cuando, terminado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

1.b) Nuevo ingreso.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1.º Las/os hijas/os del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde prestan servicio la madre, padre, acogedor/a, tutora o tutor legal.

2.º Las/os solicitantes con hermana/o con plaza (renovada o de nuevo ingreso) en el centro para el que solicitan la plaza.

3.º Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4.º Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las/los solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo II. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

2. Procedimiento extraordinario.

2.a) Ingresos urgentes.

Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5% de las plazas de cada centro.

Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

– Las/os menores tuteladas/os por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Las/os hijas/os de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

– Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la secretaria general de Política Social, a propuesta del/a jefe/a territorial de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, en caso de resolución expresa, que comenzará a contar al día siguiente de la notificación de la resolución. En caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2.b) Solicitudes fuera de plazo.

Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado 2 del artículo 9 en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/del niña/o en el centro donde se solicita la plaza.

Artículo 4. Horario y calendario de las escuelas.

1. Horario.

La relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar junto con las direcciones y su horario de apertura para el curso 2012-2013, podrá consultarse en los tablones de anuncios de los Servicios de Familia y Menores de la jefatura territorial correspondiente y en las páginas web http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfantis.net.

Las/os usuarias/os dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa, partida o continuada, o por media jornada. La media jornada de tarde sólo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas. La permanencia de las/os niñas/os en el centro no puede superar las 8 horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas la/el niña/o tenga que permanecer un tiempo superior, que será autorizado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente.

2. Calendario.

En las escuelas infantiles reguladas por la presente orden, el curso escolar dará comienzo el día 5 de septiembre.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

Durante el mes de agosto y durante los períodos comprendidos entre el 26 y el 28 de diciembre y el 25 y el 29 de marzo, abrirá un solo centro por localidad, siempre y cuando exista una demanda igual o superior a 15 niñas/os y, en su caso, el cierre diario se efectuará a las 17.00 horas.

Durante el curso 2012/2013, la escuela que permanezca abierta en los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa será la que abra en el mes de agosto, excepto en los casos en que ésta sea objeto de un cierre temporal por obras o por cualquier otra contingencia. Las/os niñas/os de otras escuelas de la misma localidad serán atendidas/os en la que permanezca abierta. Los/as padres/madres, tutoras/es o acogedoras/es deberán justificar la necesidad de llevar a las/os niñas/os a los centros en los citados períodos.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once (11) meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2012-2013.

En casos excepcionales y debidamente justificados podrá admitirse la asistencia de la/del niña/o los 12 meses. En tales circunstancias deberá formularse una solicitud con una antelación mínima de un mes que será estudiada y, si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 5. Prestaciones.

Las/os usuarias/os pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor. El horario para las/os usuarias/os que opten por esta modalidad de servicio será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

c) Aquellas/os solicitantes que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 6. Precios.

1. Los precios a pagar por las/os usuarias/os serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Todas/os las/os usuarias/os abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.

3. La inasistencia de la/del usuaria/o durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención del pago de la cuota, salvo en los casos establecidos en el artículo 5 de dicho decreto de precios.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe a pagar.

Para la determinación del importe mensual a pagar por las personas obligadas al pago de los precios públicos para las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/as cónyuges no separados/as legalmente y:

i. Los/as hijos/as menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/as padres/madres, vivan independientes de éstos/as.

ii. Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii. Los/as hijos/as mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2010.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquél en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que surta efectos, de cada uno/una de los/as miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere el apartado a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las/os interesadas/os podrán solicitar plaza a través de los modelos normalizados recogidos en esta orden:

a) Reserva de plaza.

Para la reserva de plaza las/os interesadas/os presentarán la solicitud según el modelo oficial del anexo I de esta orden, cubriendo la opción correspondiente.

b) Nuevo ingreso.

Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta orden, cubriendo la opción correspondiente. En este impreso se puede solicitar plaza para dos centros indicando el orden de preferencia.

Las/os interesadas/os en participar en las plazas de escuelas infantiles 0-3 conveniadas con la Consellería de Trabajo y Bienestar a través del programa Cheque infantil, dirigido a aquellas/os solicitantes que no obtengan plaza en ninguna de las dos opciones solicitadas, deberán cubrir el apartado correspondiente en el anexo I de esta orden.

2. Todas/os las/os solicitantes aportarán, junto con la solicitud, la justificación de sus ingresos de la siguiente manera:

a) La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, debiendo firmar el apartado correspondiente de la solicitud. A estos efectos, el/la cónyuge o pareja de la/del solicitante deberá firmar el anexo III. En caso de no prestar autorización, la/el interesada/o acompañará, junto con la solicitud, copia cotejada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2010.

b) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro (4) meses para ser tomadas en consideración.

3. En el caso de las solicitudes de nuevo ingreso aportarán, además, la siguiente documentación:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sus datos, o fotocopia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de las/los madres/padres, tutores/as legales o acogedores/as, según proceda.

b) Una fotocopia compulsada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) En el caso de niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo, declaración responsable del/de la solicitante o, en caso de disponer de él, informe del Equipo de Valoración y Orientación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, servicios especializados de atención temprana de la Administración local o autonómica u órganos competentes en la materia de la Administración del Estado o en las correspondientes comunidades autónomas, sobre su necesidad de integración.

d) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) En el caso de familias acogedoras, éstas deberán aportar aquella documentación que no obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Las responsabilidades familiares, en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar estén a cargo de ella, se acreditarán mediante informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondiente.

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la/el madre/padre, acogedor/a o tutor/a legal y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los/as miembros de la unidad familiar se acreditarán mediante informe médico expedido por los servicios públicos de salud.

– Justificación de ocupación actualizada (fotocopia de las últimas nóminas, certificación de empresa o vida laboral, en el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, o del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, en caso de trabajadoras/es autónomas/os).

– Certificación de ser demandante de empleo (con efectos desde el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes) de la madre, padre, tutora o tutor legal o acogedor/a.

– La condición de familia monoparental, entendida como unidad familiar formada por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento, se acreditará mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales.

– La ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondiente.

– El título de familia numerosa, sólo en el caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por medio de cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG núm. 152, de 7 de agosto).

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

h) En el caso de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas, certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el que se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes, que en todo caso deberá ser anterior al 1 de enero del año en el que se solicita la plaza.

De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en este apartado, podrá presentarse informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondiente. La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud establecido supondrá la renuncia implícita a ser valorado en el apartado correspondiente del baremo que se recoge en el anexo II.

4. El impreso de solicitud –anexo I– se facilitará en los propios centros en los que se solicite plaza, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en las direcciones electrónicas: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfantis.net.

5. La información relativa al procedimiento podrá consultarse en la página web:

http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos así como en los teléfonos 012, 981 18 57 55, 982 29 43 54, 988 38 65 95, 986 81 77 04 y 981 54 56 66.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en los registros únicos de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero), en adelante LRJ-PAC. Asimismo, también podrán presentarla en formato electrónico a través de la sede de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes tanto de reserva de plaza como de nuevo ingreso será desde el día 1 al 31 de marzo, ambos incluidos.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que éstos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la/al interesada/o para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Benestar y la Secretaría General de Política Social podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos, y su debida acreditación documental, que estimen necesarios para la más eficaz realización de su cometido.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes.

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo II. En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor y, en segundo lugar, las solicitudes de jornada partida sobre las solicitudes de media jornada, y después de la aplicación de este criterio se dará prioridad a la renta per cápita más baja.

2. Se aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con este fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

– Presidencia: la/el jefa/e del Servicio de Familia y Menores.

– Vocales: el/la director/a del centro, un/una representante de las/os madres/padres, tutores/as, acogedores/as de las/os niñas/os del centro del que se estén baremando las solicitudes y un/una funcionario/a de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designada/o por la/el jefa/e territorial que actuará como secretario/a.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y resolverá, en caso de empate, la presidencia.

3. La dirección de cada centro convocará a las/los madres/padres, tutoras/es, acogedoras/es a una reunión que se celebrará anualmente antes de terminar el plazo de solicitudes, a fin de proceder a la elección, mediante votación y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.

4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección a la/al jefa/e territorial.

La relación provisional de admitidas/os y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública el día 11 de mayo y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es o http://www.escolasinfantis.net y en los respectivos centros.

Artículo 12. Reclamaciones.

Las/os solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 13. Relación definitiva de adjudicatarias/os de plaza.

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, la/el jefa/e territorial aprobará la relación definitiva de admitidas/os y la lista de espera con la puntuación obtenida, así como la cuota mensual que corresponda abonar en cada caso.

La relación con la puntuación podrá consultarse desde el día 11 de junio en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es o http://www.escolasinfantis.net y en los respectivos centros.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las/os solicitantes admitidas/os dispondrán desde el día 12 hasta el día 30 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde obtuviesen plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico de la/del niña/o. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfantis.net. Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la/del niña/o en el plazo señalado, se considerará decaída/o en su solicitud.

4. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

5. En la relación definitiva de admitidos/as estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación, que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la/el jefa/e territorial.

Artículo 14. Lista de espera.

1. La lista de espera estará constituida por las/os solicitantes que no obtengan plaza en la 1.ª y 2.ª opción, ordenadas/os según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las/os solicitantes en lista de espera.

3. Las/os integrantes de la lista de espera que se inscribieran como candidatas/os al programa de cheque infantil serán excluidas/os de la misma al concedérseles la ayuda para la plaza participada por este programa, aun en el caso de que renuncien a ella.

4. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, referidas en el apartado 2.b del artículo 3, no se presentasen en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación, que, en el caso de no adjudicarles una plaza, las incluirán en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación, que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la/el jefa/e territorial.

Artículo 15. Revisión del precio.

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos, que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de cuatro (4) meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar, en su caso.

En este sentido, la/el beneficiaria/o queda obligada/o a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la/el jefa/e territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 16. Bajas.

1. Se causará baja en las escuelas infantiles por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por el cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) Por la solicitud de las/os madres/padres, tutores/as legales o acogedores/as.

c) Por el impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de la deuda por la vía de apremio.

d) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

e) Por la incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) Por la falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que aportar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) serán resueltas por la Secretaría General de Política Social, a propuesta de la/del jefa/e territorial, una vez oída la dirección del centro en el que esté la/el niña/o matriculada/o. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la/del jefa/e territorial de Trabajo y Bienestar.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, se cubrirán por las/os solicitantes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposición adicional primera.

Las/os solicitantes de plaza en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y Marín, dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que pertenezcan al régimen especial del mar, tanto de reserva de plaza como de nuevo ingreso, abonarán los precios públicos regulados por el ISM (Instituto Social de la Marina) para este tipo de servicios.

Disposición adicional segunda.

Durante el curso 2012-2013, la escuela infantil Santa Susana cerrará a las 18.00 horas. De haber niñas/os con derecho a reserva de plaza con horario hasta las 20.00 horas, se les admitirá la reserva para la escuela infantil de Vite.

Disposición adicional tercera.

En la presente convocatoria únicamente se podrán presentar solicitudes de nuevo ingreso para la escuela infantil As Mariñas (A Coruña) para el grupo de 0-1 años, debido a las obras de remodelación que se van a llevar a cabo en sus instalaciones. Este alumnado será atendido en la escuela infantil O Ventorrillo durante el tiempo que duren las obras, y trasladado a las instalaciones de la escuela infantil As Mariñas, junto con el personal que atiende al grupo, una vez éstas estén dispuestas para su reapertura.

Asimismo, las familias de los niños y de las niñas con derecho a reserva de plaza en esta escuela infantil podrán presentarla para la escuela infantil O Ventorrillo. Este alumnado será igualmente trasladado a la escuela infantil As Mariñas, una vez terminadas las obras que motivaron su cierre.

Disposición final primera.

Se faculta a la secretaria general de Política Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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