Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de seguridad y salud laboral.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra las mismas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el órgano judicial que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2012.
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa |
Domicilio y localidad |
N.º expte. |
Fecha resolución dirección general |
Preceptos |
Sanción impuesta (€) |
|
Infringidos |
Sancionadores |
|||||
Govisa Ingeniería y Montajes, S.L. |
Pontevedra |
RL 1998/0181-0 |
24.11.2011 |
Arts. 184, 190 y 193 de la Ordenanza laboral de la construcción, aprobada por la Orden ministerial de 28.8.1970 en vigor según la disposición final 1.2 del Convenio general de la construcción (Resolución 4.5.1992), arts. 15.1, 17.2 y 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. |
Art. 48.8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. |
30.051,20 |
Montajes Lugo, S.L. |
Outeiro de Rei |
RL 2000/0001-0 341/1999/2/H (AI) |
10.11.2011 |
Arts. 14 y 15.3 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y arts. 11.1.a), b) y c), 11.2 y anexo IV, parte C-3-b, 11 a), b) y c) y 12.b) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y arts. 192 y 193 de la Ordenanza laboral de la construcción, de 28.8.1970, vigente en virtud de la disposición final primera-2 del Convenio colectivo general del sector de la construcción, aprobado por la Resolución de 30.4.1998 de la Dirección General de Trabajo. |
Art. 48.8 en relación con el art. 4.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. |
30.056,62 |
V62 Interiorismo, S.L. |
A Coruña |
RL 2006/0043-0 875/2006/1/H (AI) |
7.11.2011 |
Anexo IV, parte C.3.a) y b), del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, arts. 27 y 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. |
Arts. 12.16.f), 13.2 y 12.15.a) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
48.051,00 |
Construcciones R.S., S.C. |
A Coruña |
RL 2006/0043-0 875/2006/1/H (AI) |
7.11.2011 |
Anexo IV, parte C.3.a) y b), del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, arts. 27 y 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. |
Arts. 12.16.f), 13.2 y 12.15.a) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
48.051,00 |