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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2012 Pág. 6545

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de enero de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Miraflores de O Pereiro de Aguiar.

La representante de la titularidad del CPR Miraflores, del municipio de O Pereiro de Aguiar, solicita la modificación de la autorización para impartir las nuevas enseñanzas de educación secundaria obligatoria (ESO) y del bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología; humanidades y ciencias sociales; y la de artes: vía de artes plásticas, imagen y diseño.

La Jefatura Territorial de Ourense envía el expediente con los correspondientes informes de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar las nuevas enseñanzas de educación secundaria obligatoria y del bachillerato, en el centro privado que se señala:

Denominación: CPR Miraflores.

Código del centro: 32020720.

Domicilio: Urbanización Monte Alegre, parcela 13.

Localidad: A Lamela.

Municipio: O Pereiro de Aguiar.

Provincia: Ourense.

Titular: Congregación Religiosa Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios.

Composición resultante:

Educación infantil: 6 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 6 unidades, de las modalidades de:

– Ciencias y tecnología (2 unidades).

– Humanidades y ciencias sociales (2 unidades).

– Artes: vía de artes plásticas, imagen y diseño (2 unidades).

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan a Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria