De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 112, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (BOE n.º 283, de 25 de noviembre), de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por O.M. de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.
El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.º a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG n.º 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado por Resolución de 1 de septiembre de 2008 en el DOG n.º 190, de 1 de octubre de 2008. El plazo para la interposición de dicho recurso es de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
Transcurrido dicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE n.º 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BHS y Nova Galicia Banco), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.
Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2012.
José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado Último domicilio conocido |
Hecho denunciado Fecha-hora-puerto |
Precepto |
Precepto |
Sanción propuesta |
Sanc. 13-14-11-07 7670-FGB Celador del puerto |
Granimondi Norte, S.L. Carretera Nacional I 333 09294 La Puebla de Arganzón (Burgos) |
Estacionamiento prohibido. 24-5-2011 17.00 horas Combarro (Pontevedra) |
Artículo 306.1.a) del Real decreto legislativo 2/2011 TRLPEMM Artículos 17 y 64 de la O.M. del 12.6.1976 |
Artículo 312 del Real decreto legislativo 2/2011 TRLPEMM |
90,15 € |