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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2012 Pág. 5494

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 1 de febrero de 2012 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2012.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede establecer los precios de los servicios prestados en los campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, hasta ahora fijados por la Orden de 18 de febrero de 2011 (DOG núm. 38, de 24 de febrero), así como establecer los precios de los diferentes carnés dirigidos a la juventud que se expiden a través de los servicios de juventud, casas de la juventud, oficinas TIVE y otras entidades colaboradoras.

La Ley 6/2003, dispone, en su artículo 51, que la cuantía de éstos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, son los que se fijan en el anexo I de esta orden.

2. Los precios relativos a la expedición del Carné Xove, carnés de alberguista en sus diferentes modalidades y carnés TIVE se recogen en el anexo II.

3. Estos precios se entienden, en su caso, con IVA incluido. La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre.

Artículo 2.

1. Los precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro.

2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia para el uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas establecidas en el anexo I de esta orden, por la utilización de polideportivos cubiertos o cualquier material de los que allí figuran.

3. Cualquier material, incluido en esta orden, que sea utilizado por los grupos se devolverá en el mismo estado en que les fue cedido y se repondrá al mismo lugar en el que se encontraba. Del mismo modo, serán responsables tanto de los desperfectos que causen en el material como de la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir por posibles daños a terceros.

Para el empleo del material, que por su especificidad así lo exija, los grupos deberán contar con personal especializado y con las titulaciones necesarias para su utilización.

Los grupos deberán presentar en el momento en que vayan a hacer uso del material que por su especialidad así lo requiera, tanto el seguro que cubra la realización de la actividad como la acreditación de las titulaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 3.

Los miembros de familia que tengan el título de familia numerosa tendrán un descuento, como mínimo, del 25% sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado en el programa Campaña de Verano.

A estos efectos, el beneficiario del descuento deberá presentar, junto con la documentación que proceda en cada caso, una fotocopia compulsada del título de familia numerosa donde figure.

Artículo 4.

Los usuarios del Carné Xove gozarán, en todas las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, de un descuento como mínimo del 5% y como máximo del 50%. El porcentaje de descuento aplicable en cada caso, se especificará en el folleto informativo de cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se fijan las tarifas y los precios correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2011.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sigue vigente el precio del servicio (por plaza y mes) en las residencias juveniles para estudiantes contenido en el apartado C del anexo I de la Orden de 18 de febrero de 2011, durante el curso 2011/2012.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I
Precios relativos a la utilización y a los servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar

A. Por la utilización de los campamentos y albergues juveniles durante la campaña de verano se establecen los siguientes precios por plaza:

A.1. En régimen de oferta concertada (dirigida a grupos).

A.1.1. Campamentos:

Tarifa en euros

Por turno de quince días 136,8

Por turno de doce días 110,4

Por día 13,2

A.1.2. Albergues y residencias:

Por quincena 183,6

Por día 19,56

Estos precios abarcan los siguientes servicios: alojamiento, alimentación en régimen de pensión completa, uso de las instalaciones y material, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 y 2.3, consumo de agua, electricidad y combustible, excepto el material de actividades específicas de animación.

Aquellos grupos que figuren inscritos en el Registro de la Secretaría General de Política Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar como entidades prestadoras de servicios sociales, gozarán de un descuento, como mínimo, del 25% sobre los precios de este apartado.

A.2. En actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

A.2.1. Campamentos:

Actividades náuticas (por turno de doce días) 201,6

Actividades al aire libre/medio ambiente, lúdico-deportivas y culturales (por turno de doce días) 171,6

Actividades al aire libre/medio ambiente, lúdico-deportivas y culturales (por turno de ocho días) 98,4

Actividades turístico-deportivas (por turno de doce días) 201,6

A.2.2. Albergues:

Actividades náuticas (por turno de doce días) 225,6

Actividades al aire libre/medio ambiente, lúdico-deportivas y culturales (por turno de doce días) 216

Actividades al aire libre/medio ambiente, lúdico-deportivas y culturales (por turno de ocho días) 110,4

Actividades turístico-deportivas (por turno de doce días) 216

A.2.3. Campos de trabajo:

Ámbito autonómico y nacional (por turno) 72

Ámbito internacional (por turno) 72

B. Por servicios en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), se establecen los siguientes precios por persona.

Servicios Hasta 30 años Mayores de 30 años

Pensión completa 24 28

Alojamiento 9 13

Desayuno 3 3

Comida o cena 8 8

Para hacer uso de estos servicios es necesario poseer el carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades.

C. Servicio en las residencias juveniles para estudiantes (por plaza y mes), durante el curso 2011/2012.

Residentes internos 315,6

D. Por la utilización de las instalaciones recreativo-deportivas.

D.1. Uso de pabellón polideportivo cubierto/hora: 24

D.2. Uso de pistas polideportivas descubiertas/hora: 9,6

D.3. Uso de piscina no climatizada/hora: 3

D.4. Uso de material náutico. La gasolina correrá a cargo del solicitante:

Un barco de vela media jornada 7,2

Un barco de vela una jornada 13,2

Una embarcación neumática a motor media jornada 13,2

Una embarcación neumática a motor una jornada 25,2

Una canoa media jornada 4,8

Una canoa una jornada 8,4

E. Por uso de locales o salas.

Sin equipamiento informático:

Media jornada 8,4

Una jornada 13,2

Con equipamiento informático:

Media jornada 16,8

Una jornada 26,4

Media jornada es una mañana o una tarde con un máximo de cuatro horas.

El régimen de pensión completa para grupos ya incluye el uso de las dependencias necesarias para el desarrollo del programa.

F. Por la utilización de los campamentos y albergues para actividades recreativas al aire libre.

F.1. Acampadas: 3,6 euros/día y persona.

F.2. Actividades recreativo-culturales en albergues (convivencia):

30 euros/día/grupo de hasta 50 usuarios.

45 euros/día/grupo de 51 a 100 usuarios.

75 euros/día/grupo de 101 a 200 usuarios.

140 euros/día/grupo de 201 a 300 usuarios.

ANEXO II
Precios por la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud

Carné Xove 6

Carné alberguista joven 5

Carné alberguista adulto 12

Carné alberguista grupo 15

Carné alberguista familiar 24

Carné alberguista para extranjeros (completo) 21

Carné alberguista para extranjeros (cupón) 3,50

Carné teacher (ITIC) 8

Carné internacional joven (IYTC) 6

Carné student (ISIC) 6