Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2012 Pág. 5293

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2011/267-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Título: modificado L.M.T., C.T., R.B.T. Estribela-Cunchidos.

Situación: Pontevedra.

Características técnicas: L.M.T. subterránea a 20 kV con conductor tipo R.H.Z.1 de 157 metros de longitud, con origen en el apoyo CH 2500/20 BA-2 CAII de la L.M.T. LOZ807B y final en el C.T. proyectado. Centro de transformación de 250 kVA, R.T. 20 kV/400-230 V, situado en Os Cunchidos, Pontevedra. Dos redes de baja tensión, una de 493 y otra de 997 metros de longitud con conductor R.Z.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 7 de octubre de 2011, en BOP de 10 de octubre de 2011, en el periódico La Voz de Galicia de 5 de octubre de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra.

Durante el mencionado trámite Vicente Domínguez Iglesias presenta, el 13 de octubre de 2011, un escrito de alegaciones, en el que expone lo seguiente:

– Que el proyecto presentado (IN407A 2011/267) como anexo del proyecto L.M.T.S., C.T.C. y R.B.T., Estribela-Cunchidos (IN407A 2009/756), contempla el cambio de situación del centro de transformación con respecto al proyecto inicial, localizado en la plaza pública del lugar de Os Cunchidos, pasando a instalarlo en la finca de su propiedad, a 60 m de la posición original.

– Que la finca donde se pretende instalar centro de transformación es más pequeña que lo reflejado en los datos que da la distribuidora, por lo que le supondría un mayor perjuicio.

– Que se opone a la colocación de la caseta en su propiedad, ya que se podría instalar en la plaza pública. Además, el frente de su parcela tiene 25 m lineales, lo que obligaría a expropiar el total de la parcela al perder el frente mínimo exigible para poder edificar.

– Que en el solar de su propiedad ya existen torres de otros servicios y la finca ya está bastante agravada.

La distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. responde a estas alegaciones:

– Que en la referencia catastral la finca figura con una superficie total de 1.850 m2.

– Que el centro de transformación se proyectó primero en la plaza de Os Cunchidos, intentando no afectar a los particulares, pero el Ayuntamiento de Pontevedra emitió informe desfavorable para la instalación y que, de acuerdo con las normas urbanísticas, la instalación cumple con los requisitos establecidos.

Conclusiones:

A la vista de lo expuesto por el afectado, hay que decir que de acuerdo con las limitaciones recogidas en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

Tampoco se podrá imponer servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre calquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la comunidad autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura a 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Y de acuerdo con lo alegado por Vicente Domínguez Iglesias, sería una de las limitaciones a ter en cuenta de acuerdo con el punto a) del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que es necesario tener en cuenta los antecedentes de hecho ocurridos en la autorización de esta instalación:

– Con fecha de registro de entrada de 4.8.2009, Unión Fenosa Distribución solicita autorización administrativa y la aprobación del proyecto de la instalación L.M.T.S., C.T. y R.B.T. Estribela-Cunchidos, con n.º de expediente IN407A 2009/756-4, donde se proyectaba un centro de transformación en una plaza de dominio público.

– Con fecha 10.12.2009 el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria acuerda resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del expediente IN407A 2009/756-4.

– Con fecha 26.3.2010, el Ayuntamiento de Pontevedra emite informe condicionado fuera de plazo, el cual había sido requerido por última vez, según consta en el acuse de recibo, el 20.11.2009.

– Con fecha de entrada de 17.3.2011, en relación con el expediente de reclamación IN635A 2010/837-4, Unión Fenosa Distribución comunica que la obra autorizada el 10.12.2009 no se puede ejecutar al denegar la licencia el Ayuntamiento de Pontevedra.

– Con fecha de entrada de 28.4.2011 la distribuidora presenta anexo de la instalación L.M.T.S., C.T. y R.B.T. Estribela-Cunchidos, al que se le asigna el número de expediente IN407A 2011/267-4, donde se proyecta el cambio de situación del centro de transformación.

– El 8 de septiembre de 2011 la Jefatura Territorial de Pontevedra somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica señalada.

– Con fecha 13 de octubre de 2011, tienen entrada en esta jefatura territorial las alegaciones presentadas por Vicente Domínguez Iglesias.

Vistas las alegaciones, la contestación dada por Unión Fenosa Distribución, S.A., y los hechos acaecidos, resulta lo siguiente:

– La necesidad de la instalación queda justificada ya que existe reclamación por incumplimiento de la calidad del suministro de electricidad, y de acuerdo con el artículo 105.1 y 105.5 es responsabilidad del distribuidor restablecer la calidad con las medidas oportunas. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley del sector eléctrico, los servicios de suministro eléctrico (tanto en transporte como en distribución) se consideran como servicio esencial.

En consecuencia, a la vista de lo expuesto, y la documentación aportada, no es posible instalar el centro de transformación en el espacio público y no existe otra de las limitaciones recogidas en el Real decreto 1955/2000, que imposibilite la instalación en el terreno del afectado.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 16 de enero de 2012.

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra