Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2012 Pág. 4866

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (609/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 609/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Pilar Taibo Arijón, Natalia Navarrete Utrilla, Carmen María Meseguer Medín y Patricia Rodríguez Malvesada contra la empresa Media Digital Planning, S.L. sobre reclamación de cantidad –ordinario– se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Pilar Taibo Arijón, Natalia Navarrete Utrilla, Carmen María Meseguer Medín y Patricia Rodríguez Malvesada, contra la entidad Media Digital Planning, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Media Digital Planning, S.L. a que abone a cada una de las demandantes la cantidad de 1.733 euros brutos por salarios devengados en marzo y abril de 2011, así como la compensación económica por vacaciones, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1 a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Media Digital Planning, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente en A Coruña, 17 de enero de 2012.

La secretaria judicial