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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2012 Pág. 4697

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de enero de 2012 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) para el año 2012.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de sus fines la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial y en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 157 establece que corresponde a las administraciones educativas suministrar los recursos necesarios para garantizar la creación de programas de refuerzo de aprendizaje de lenguas extranjeras.

Dentro de la cooperación interterritorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria viene convocando, en los últimos años, actividades formativas tanto dentro del estado español como en el extranjero para el profesorado, con el objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia en comunicación lingüística en lenguas extranjeras a través del contacto directo con personas de los países de habla inglesa, francesa, alemana y portuguesa. Por este motivo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria suscriben anualmente un convenio de colaboración para el Plan de Apoyo a la Implantación de la LOE. Uno de los programas de este convenio fue durante los últimos cinco años el programa PALE (Programa de apoyo y aprendizaje de lenguas extranjeras). En el año 2011, el Consejo de Ministros que tuvo lugar el día 17 de junio acordó desarrollar el Programa integral de aprendizaje de las lenguas extranjeras (PIALE) destinado a estancias formativas del profesorado y del alumnado en otros países, a los programas de acompañamiento escolar en lengua extranjera y al incremento de auxiliares de conversación. Para el cumplimiento de este acuerdo se elaboran los itinerarios formativos para el profesorado que se describen en esta orde.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de Potenciación de Lenguas Extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el programa CUALE y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües. Todas estas acciones requieren para su óptima implantación de un profesorado actualizado y con un alto nivel de competencia comunicativa, por lo que también se diseñaron los programas CALC (cursos de actualización lingüística y comunicativa) para el profesorado, que se llevan a cabo en las EEOOII de Galicia.

Con esta convocatoria se trata de mejorar la competencia idiomática del profesorado, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros. Con este fin, se ofertan itinerarios intensivos que revitalicen y potencien contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, que potencien que se avance en la consolidación y adquisición de niveles de competencia lingüística superior y se tenga la ocasión de aplicar en el propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo entre los participantes.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la realización de los itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa en lengua extranjera del profesorado.

Artículo 2. Modalidades de las plazas convocadas.

Las modalidades en las que se convocan plazas para el profesorado son las siguientes:

1. Modalidad 1: inmersión. Itinerario formativo en tres fases.

– Fase A (75 horas): curso de formación en inglés o francés en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se celebrará en período lectivo con sustitución.

– Fase B (75 horas): inmersión en el país hablante de la lengua extranjera de enseñanza y aprendizaje, con una duración de tres semanas que se realizará en el mes de julio de 2012 en uno de los siguientes países, en función de la lengua extranjera objeto de la formación: Reino Unido, Canadá o Estados Unidos.

– Fase C (25 horas): fase de elaboración de materiales para la sociedad de la información, que se realizará en el primer trimestre del curso 2012-2013.

2. Modalidad 2: integración. Itinerario formativo en dos fases.

– Fase de integración (100 horas): programa de inmersión total en inglés, consistente en la integración en la vida escolar, sin obligaciones lectivas, en centros escolares de Canadá. El profesorado seleccionado se integrará en centros escolares y estará acompañado en el horario lectivo del centro por un/una docente de su misma área o materia durante cuatro semanas en el primer trimestre del curso 2012-2013 y será sustituido en sus centros educativos.

– Fase de elaboración de materiales (25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información, en el primer trimestre del curso 2012-2013.

3. Modalidad 3: cursos. Itinerario formativo en dos fases.

– Fase de formación (50 horas): se convocan los siguientes cursos de lengua extranjera que se desarrollarán en los meses de julio y/o agosto de 2012:

3.1. Curso de una semana para profesorado especialista de inglés de enseñanza primaria y secundaria en España.

3.2. Curso de dos semanas para profesorado especialista de francés de enseñanza secundaria y primaria en Francia.

3.3. Curso de inglés en España, de una semana de duración, para profesorado no especialista de enseñanza primaria y secundaria. Para poder participar el profesorado deberá acreditar un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B2.

3.4. Curso de francés en Francia de dos semanas de duración para profesorado no especialista de enseñanza secundaria y primaria. Para poder participar el profesorado deberá acreditar un nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

3.5. Curso de portugués en Portugal de dos semanas de duración para profesorado especialista y no especialista de enseñanza secundaria y primaria. Para poder participar el profesorado deberá acreditar un nivel B2 de lengua portuguesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

3.6. Curso de alemán en Alemania de dos semanas de duración para profesorado especialista y no especialista de enseñanza secundaria y primaria. Para poder participar el profesorado deberá acreditar un nivel B2 de lengua alemana del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

– Fase de elaboración de materiales (25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información, en el primer trimestre del curso 2012-2013.

Artículo 3. Profesorado destinatario y requisitos de participación.

1. Las personas solicitantes, con carácter general, deben ser funcionarios/rias de carrera de los cuerpos docentes detallados en este artículo.

2. En la modalidad 1, de inmersión, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo V, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 1.1, profesorado especialista en inglés que esté impartiendo la lengua extranjera en educación infantil.

b) En la actividad 1.2, profesorado especialista en inglés que esté impartiendo la lengua extranjera en educación primaria.

c) En la actividad 1.3, profesorado AICLE/CLIL (de áreas, materias o módulos no lingüísticos impartidos en inglés) de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2.

d) En la actividad 1.4, profesorado AICLE/CLIL (de áreas, materias o módulos no lingüísticos impartidos en inglés) de educación primaria, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2.

e) También podrán optar a las plazas de las actividades 1.3. y 1.4. el profesorado que tenga previsto participar en el programa de secciones bilingües o el de centros plurilingües a partir del curso 2012-2013, presentando:

i) Un compromiso individual y de su centro educativo de participación en alguno de los mencionados programas durante el próximo curso, mediante la certificación de aprobación del consejo escolar, una vez informado el claustro.

ii) La acreditación de la competencia lingüística B2 en la lengua extranjera, en la que vaya a impartir su materia.

El profesorado referido en este apartado podrá ser seleccionado siempre que queden plazas libres, ya que tiene prioridad aquel profesorado que esté impartiendo docencia CLIL.

3. En la modalidad 2, de integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo V, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 2.1, profesorado de inglés de enseñanza secundaria que sea coordinador de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües.

b) En la actividad 2.2, profesorado AICLE/CLIL (de áreas o materias no lingüísticas impartidas en inglés) de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2.

c) En la actividad 2.3, profesorado AICLE/CLIL (de áreas o materias no lingüísticas impartidas en inglés) de educación primaria, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2.

4. En la modalidad 3, de cursos, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo V, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 3.1, profesorado especialista de inglés. A los efectos de esta orden se entiende que son especialistas los catedráticos/as y profesores/as de enseñanza secundaria de inglés y los catedráticos/as y profesores/as de EOI de inglés. Asimismo, podrán participar las/los inspectores/as que tengan como especialidad de origen lengua extranjera. Del mismo modo, podrán participar los maestros/as especialistas de inglés que no estén impartiendo inglés en educación infantil o educación primaria.

b) En la actividad 3.2, profesorado especialista de francés. A los efectos de esta orden se entiende que son especialistas los catedráticos/as y profesores/as de enseñanza secundaria de francés, los maestros/as de francés y los catedráticos/as y profesores/as de EOI de francés. Asimismo, podrán participar las/los inspectores/as que tengan como especialidad de origen lengua extranjera.

c) En las actividades 3.3., 3.4., 3.5. y 3.6, profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Inspección educativa.

d) El profesorado participante en esta modalidad deberá firmar el anexo VI, comprometiéndose a promover la creación o mantenimiento de secciones bilingües o del programa de centros plurilingües en su centro de destino y a impartir su materia en la lengua correspondiente.

5. Las personas que participaron en las actividades convocadas por la Orden de 30 de marzo de 2011 (DOG de 5 de abril) no tendrán preferencia para participar en las actividades ofertadas en la presente orden, por lo que solo podrán ser seleccionadas si no se cubriesen todas las plazas.

6. Las personas participantes en cada una de las modalidades, que no sean especialistas en lengua extranjera, deberán hacer la prueba que se determine al finalizar la fase de inmersión o integración, que podrá acreditar la competencia del nivel B2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 4. Criterios de exclusión.

Quedarán excluidas de esta convocatoria las personas solicitantes que estén disfrutando en el curso 2011-2012, o que tengan concedida para el curso 2012-2013 licencia por estudios otorgada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5. Organización y financiación de las actividades.

1. La organización de las actividades le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien podrá concertar los servicios necesarios para su desarrollo.

2. La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.423B.640.2 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de los presupuestos de 2012.

3. El importe total de las ayudas asciende a 600.000 euros. Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2012.

Artículo 6. Solicitudes de participación y plazo de presentación.

1. Las personas solicitantes deberán completar, en línea, la solicitud que como formulario electrónico se encontrará en la página web http://www.edu.xunta.es/piale. Las solicitudes, una vez validadas e impresas, deberán estar firmadas por las personas solicitantes. Posteriormente, estas solicitudes deberán dirigirse a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), junto con la documentación expresada en el artículo 7, y se presentarán a través del Registro General de la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus departamentos territoriales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Asimismo, también podrá presentarse en la sede electrónica https://sede.xunta.es. Si la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea datada y sellada en la oficina de correos antes de que se realice su certificación.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación.

A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

1. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el anexo III.

2. Certificado, expedido por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que conste el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2011-2012.

3. Compromiso de participación en el programa según el anexo IV.

4. Para el futuro profesorado AICLE/CLIL, la documentación referida en el artículo 3, punto 2 e).

5. Acreditación del nivel lingüístico exigido para cada plaza, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en el expediente de datos personales.

6. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que aleguen. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II de esta orden. La compulsa de documentos justificativos de méritos y cualquier otro que la persona solicitante incorpore a su solicitud podrán efectuarse en los centros de trabajo de las personas solicitantes, compulsa que firmará el/la director/a o secretario/a del centro, sin prejuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados a tal fin.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 6 de esta convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección educativa.

– Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

– Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

– La comisión podrá solicitar la incorporación de personas asesoras especialistas, limitándose dichas personas a prestar su colaboración.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los puntos 1 y 2 del baremo del anexo II. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

2. La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo II de esta convocatoria. En caso de empate entre los funcionarios, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.2 del baremo.

De mantenerse el empate, tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad en el cuerpo.

3. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (www.edu.xunta.es/piale) en internet.

La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora le elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá la relación final de los seleccionados y de suplentes ordenados por puntuación.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (www.edu.xunta.es/piale) en internet.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, por propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 9. Renuncias y retirada de documentación.

1. Una vez resuelta esta convocatoria, solamente se admitirán renuncias a las actividades concedidas en casos de excepcional gravedad y libremente apreciadas por la persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección.

Las plazas vacantes les serán ofertadas a las personas suplentes por llamamiento directo según la relación publicada.

2. Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas o sus representantes legales dispondrán de un plazo de seis meses para poder retirar la documentación ante la persona que preside la comisión. Una vez transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

3. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Comunicación.

Toda la información con respeto a la organización y al desarrollo de los cursos, viajes al lugar de celebración y reuniones informativas será anunciada en la dirección web http://www.edu.xunta.es/piale.

Artículo 11. Condiciones económicas.

Para las actividades realizadas fuera de Galicia, la consellería se encargará, a través de las empresas adjudicatarias, del desplazamiento, la docencia, actividades culturales, manutención y alojamiento. La consellería determinará el medio de desplazamiento al país extranjero, así como el tipo de alojamiento y mantenimiento, que será comunicado al profesorado seleccionado una vez adjudicadas las empresas.

Artículo 12. Retribuciones.

Durante el tiempo de duración de las actividades de formación el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 13. Certificación.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria expedirá las siguientes certificaciones, según las modalidades:

1. Modalidad 1: una vez finalizadas las tres fases, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria emitirá tres certificados a las personas participantes en el programa: un certificado de 75 horas por la primera fase, un certificado de 75 horas por la fase de formación en el extranjero y un certificado de 25 horas por la tercera. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Sólo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase.

2. Modalidad 2: una vez acabadas las dos fases, el profesorado participante por esta modalidad recibirá dos certificados por su participación en el programa: 100 horas de formación permanente por la fase de integración en centros canadienses y 25 horas por la fase de elaboración de materiales. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Sólo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase.

3. Modalidad 3: una vez terminadas las dos fases, el profesorado participante por esta modalidad recibirá dos certificados por su participación en el programa: 50 horas de formación permanente por la primera fase y 25 horas por la fase de elaboración de materiales. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Sólo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que termine todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase.

Artículo 14. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Artículo 15. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II
Baremo

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1. Méritos docentes.

– Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera.

0,5 puntos por año completo

3 puntos

2. Otros méritos.

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

2.1. Docencia en actividades de formación del profesorado organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación

1,5 puntos

2.2. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado relacionadas con lenguas extranjeras organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación

3 puntos

2.3. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación

1,5 puntos

2.4. Participación en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, y participación en el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras (modalidad 1 y 2) en los institutos de educación secundaria establecidos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Participación en el Programa de secciones europeas, secciones bilingües, aulas bilingües o centros plurilingües de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

0,5 puntos por año

4 puntos

2.5. Participación en intercambios o estancias formativas con alumnos en el extranjero. Participación en el Programa de inmersión lingüística con alumnado de 6.º de educación primaria.

0,25 puntos por actividad

2 puntos

2.6. No haber participado con anterioridad en la convocatoria de estancias en el extranjero o en la de PALE.

3 puntos

ANEXO III
Modelo de hoja de autobaremación
(relacionar y numerar en el mismo orden en el que aparece en el anexo II.
Las fotocopias compulsadas se presentarán en el mismo orden)

Apartado

Méritos alegados

Puntuación

1.

2.

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

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ANEXO V
Relación de actividades

Actividades

Plazas (*)

Destinos

1.1. PALE. Inglés en infantil

15

Reino Unido (3 semanas)

1.2. PALE. Inglés en primaria

15

Reino Unido (3 semanas)

1.3. PALE. Inglés para profesorado CLIL de secundaria/FP

20

Canadá o USA (3 semanas)

1.4. PALE. Inglés para profesorado CLIL de primaria

5

Reino Unido (3 semanas)

2.1. PALE. Integración para profesorado de inglés de secundaria

10

Canadá (4 semanas)

2.2. PALE. Integración inglés para profesorado CLIL de secundaria

20

Canadá (4 semanas)

2.3. PALE. Integración inglés para profesorado CLIL de primaria

15

Canadá (4 semanas)

3.1. Inglés oral para profesorado especialista

10

España (1 semana)

3.2. Francés para profesorado especialista

15

Francia (2 semanas)

3.3. Inglés para profesorado no especialista

60

España (1 semana)

3.4. Francés para profesorado no especialista

10

Francia (2 semanas)

3.5. Lengua portuguesa

10

Portugal (2 semanas)

3.6. Lengua alemana

5

Alemania (2 semanas)

* Las plazas ofertadas se podrán incrementar en la medida en que se aumente el presupuesto para la realización de estas actividades.

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