De conformidad con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), después de intentada la notificación personal dos veces en el último domicilio conocido, se le notifica a la persona interesada el inicio del procedimiento sancionador que se indica en el anexo.
Pontevedra, 3 de enero de 2012.
(Decreto 317/2009, de 4 de junio)
José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras
ANEXO
Interesada: Espiga y Salceda, S.L.
Representante: Emilio Nava Pelaez.
Expediente: ES-P-0009/11.
Último domicilio conocido: As Cachadas, s/n, carretera de Mondaríz, km 0,5. Ponteareas, Pontevedra.
Indicación del contenido: acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Espiga y Salceda, S.L., como supuesta responsable de una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.d) de la Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia (DOG núm. 151, de 6 de agosto).
Alegacións: de acuerdo con lo señalado en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto) se le concede a la interesada un plazo de 15 días, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime adecuadas y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de los que pretenda valerse.