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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2012 Pág. 4109

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo alcanzado entre la representación empresarial y el comité intercentros del Convenio colectivo de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., relativo a la nueva redacción del artículo 16 de dicho convenio.

Visto el acuerdo por el que se aprueba la nueva redacción del artículo 16 del Convenio colectivo de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., que se subscribió entre la representación empresarial y el comité intercentros, en la reunión de 30 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO
Acta de la reunión celebrada entre la representación de la empresa y el comité intercentros

En A Coruña, a las 9.30 horas del día 30 de noviembre de 2011, se reúnen en las oficinas centrales de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., las personas que a continuación se relacionan:

De una parte, en representación de los trabajadores:

Ángel Alonso Alonso Lesta.

Amador Durán Núñez.

Antón González Delgado.

Juan Carlos Iglesias Couce.

Dolores López Suárez.

Jesús M. Marcos Hidalgo.

Vicente Matos Barros.

Rogelio Míguez Blanco.

Ramón Rial Mallou.

Xosé Lois Rodríguez Figueiroa.

Y de la otra, en representación de la empresa:

Constantio Castro Campos.

F. Javier Fernández Andrade.

María Pillado Mosquera.

Fulgencio Represa Lloves.

Asisten a la reunión Salustiano Guerra García, en calidad de asesor de los trabajadores en representación de la CIG, Manuel Rodríguez Casar, en calidad de asesor de los trabajadores por CC.OO., y Francisco Viqueira Noya, como delegado de la sección sindical de UGT.

La reunión está convocada por la representación de la empresa con la finalidad de confirmar para su publicación en el BOP o/y DOG el contenido del acuerdo adoptado en la reunión del día 30 de junio de 2011 de la comisión mixta de interpretación del Convenio colectivo de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., que está publicado en los tablones de la empresa desde el 1 de julio de 2011, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 del vigente convenio colectivo, y adaptar la redacción del referido precepto a las novedades introducidas por el proyecto de Ley de reforma de las pensiones y la disposición adicional décima del Estatuto de los trabajadores.

A tal efecto, las representaciones de ambas partes acuerdan la siguiente redacción para el artículo 16 del convenio colectivo.

Artículo 16. Jubilación.

Se acuerda la jubilación obligatoria de los trabajadores a la edad de 65 años, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada momento, con las siguientes condiciones:

El límite de la jubilación obligatoria a los 65 años se adaptará automáticamente a los requisitos de edad mínima establecidos en cada momento por la normativa legal vigente para acceder a la jubilación.

Se exceptúan aquellos casos en que no se reúnan las cotizaciones suficientes para poder jubilarse con el 100% de la base reguladora de la prestación, en cuyo supuesto la jubilación sería voluntaria al cumplir aquella edad y obligatoria al reunir dichas cotizaciones.

Como medida para garantizar la estabilidad y el sostenimiento del empleo la empresa deberá contratar, en el plazo máximo de dos meses, a un nuevo empleado para cubrir la vacante dejada por el trabajador jubilado, ya sea en el mismo puesto o en aquel que corresponda si con motivo de la jubilación se llevase a cabo una reasignación de puestos entre el personal.

Si se tratase de puestos directivos, de responsabilidad o de especial cualificación, se entenderá cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior cuando la contratación del trabajador que haya de sustituir al jubilado se realice dentro de los veinticuatro meses anteriores a la fecha de efectos de la jubilación obligatoria en los puestos de trabajo o categorías laborales de titulado de grado superior, titulado de grado medio y jefe de área, doce meses en los puestos de trabajo o categorías laborales de jefe de sección y jefe de negociado y seis meses en los puestos de trabajo o categorías laborales de jefe de turno y coordinador de comunicaciones, con la finalidad de permitir el relevo gradual, ordenado y eficiente en el puesto.

Para aplicar la jubilación obligatoria, será requisito necesario que los trabajadores soliciten el certificado de vida laboral de la Seguridad Social y lo faciliten a la empresa con carácter previo a su jubilación.

En el supuesto de que se produzcan modificaciones legales que alteren el contenido del presente acuerdo, la cuestión deberá someterse a la comisión mixta de interpretación de este convenio con objeto de adecuarlo al nuevo marco legal, quedando la aplicación de la jubilación obligatoria en suspenso hasta que no se alcance un acuerdo en el seno de dicha comisión.

Asimismo, se facilitarán los acuerdos entre la empresa y los trabajadores que soliciten la jubilación parcial con edad comprendida entre 60 y 65 años de edad, quienes serán sustituidos mediante un contrato de relevo para cubrir la jornada que dejan de trabajar.