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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2012 Pág. 3287

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia; y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, del bienestar social, y de la cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, en especial de los jóvenes, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE del 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia establece en su artículo 31 que, en el marco de la consideración como colectivo prioritario, las políticas activas de empleo valorarán las circunstancias de las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral. Asimismo, el artículo 38 de esta ley, establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir en las actuaciones programadas, en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta de forma preferente las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, le corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 194/2011, de 20 de octubre, y en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, le corresponde a esta el ejercicio de la anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme a lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula el programa de promoción del empleo autónomo, según la disposición adicional primera de la citada orden.

En este contexto de actuación, en esta orden se regula el programa de promoción del empleo autónomo, y se procede a su convocatoria para el año 2012. El programa establecido en la normativa estatal se mejora en la Comunidad Autónoma de Galicia con la introducción de la ayuda excepcional para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas de colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, y con la subvención por la primera contratación indefinida.

Las bases del programa regulado en la presente orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

El programa de promoción del empleo autónomo está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar en las resoluciones de concesión.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención.

La convocatoria de esta orden se tramita anticipadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de outubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédito suficiente previsto en el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de outubre de 2011. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias señaladas en la disposición adicional cuarta.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Finalidad, ámbito, principios de gestión y definiciones

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo y proceder a su convocatoria para el año 2012.

La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las ayudas del Programa de promoción del empleo autónomo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula el Programa de promoción del empleo autónomo, y en la presente orden.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que:

– Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

– No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

– No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

b) Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de la subvención por la primera contratación indefinida los trabajadores o trabajadoras autónomos/as o profesionales ya constituidos, que realicen esta contratación durante el primer año de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los trabajadores y trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de este programa, excepto la subvención por la primera contratación indefinida, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.

Quedan excluidos de este programa los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

3. A los efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la de la solicitud del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en la presente orden las personas en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores, para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

7. En el supuesto de subvenciones solicitadas por personas trabajadoras con discapacidad, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán de tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de la presente orden se entenderá por:

I. Persona desempleada, aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de su solicitud de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el órgano gestor comprobará que la persona solicitante, en la fecha de su solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II. Persona con discapacidad, aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE número 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que haya sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Personas desempleadas de larga duración, aquellas que en la fecha de su solicitud de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional estuviesen sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si fuesen menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si fuesen mayores de 25 y menores de 45.

IV. Personas emigrantes retornadas y aquellas emigrantes que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de solicitud de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

V. Trabajadores y trabajadoras desempleados o desempleadas procedentes de empresas en crisis, aquellos trabajadores y trabajadoras cuya relación laboral se extinga por alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57.bis del Estatuto de los trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

VI. Personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo, las que extinguiesen por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tuviese derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que agotara el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no desempeñasen ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.

VII. Inmovilizado material o intangible, aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

A los efectos de acreditar el requisito de la inversión mínima, en inmovilizado material o intangible y/o el destino del préstamo, no se tendrán en cuenta las inversiones realizadas en el domicilio particular de la persona solicitante o de alguna de las personas comuneras o socias de la comunidad de bienes o sociedades civiles, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como las inversiones correspondientes a compraventas entre las personas comuneras o socias.

Asimismo, en el supuesto de elementos de transporte solo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, por los/as trabajadores/as autónomos/as que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio, los empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores, y los empleados en servicios de vigilancia, al 100% de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

VIII. Municipio rural, aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios gallegos, se tomará como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2011, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1782/2011, de 16 de decembro (BOE número 303, de 17 de diciembre).

IX. Comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación, aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de octubre de 2011, según la fecha en que se cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. A efectos del presente programa, tendrán la consideración de colectivos en riesgo o situación de exclusión social los siguientes:

a) Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquellas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

b) Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

c) Internos e internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria le permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o exreclusos/as que no tuviesen antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

d) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

e) Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

f) Personas que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.

g) Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual que se incorporen al mercado laboral.

h) Menores internos incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que estén en situación de libertad vigilada y los exreclusos y exreclusas.

i) Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

j) Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen su integración social.

k) Personas emigrantes retornadas con graves necesidades personales o familiares.

l) Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Capítulo II
Tipos de ayuda

Artículo 4. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.

1. Podrá concederse a las personas desempleadas, al objeto de facilitarles ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 3.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

A) 5.000 euros para desempleados en general.

B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.

E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, solo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación adjuntada con la solicitud, y en el caso de que de la documentación adjuntada inicialmente junto con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ninguno de los colectivos se entenderá que se solicita por el colectivo A de este apartado.

3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 11.2 de la presente orden, aunque no haya transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 5. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. Esta inversión deberá realizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En todo caso, la persona beneficiaria debe acreditar una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios. En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no se podrá conceder esta subvención para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Los préstamos, para ser subvencionables, deberán de ser concedidos por las entidades financieras que hayan subscrito convenio con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012 o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución concesoria.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 3.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de vigencia de los mismos. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo si esta es anterior.

La persona beneficiaria, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito a personas desempleadas incluidas en las letras D, E y F del punto 2 de este artículo, la subvención podrá ser el coste total de los gastos financieros, con los límites máximos señalados en el apartado siguiente.

2. La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:

A) 5.000 euros para desempleados en general.

B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo.

E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, solo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación adjuntada con la solicitud, y en el caso de que de la documentación adjuntada inicialmente con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ninguno de los colectivos se entenderá que se solicita por el colectivo A de este apartado.

3. La solicitud de la subvención financiera deberá de presentarse en el mes siguiente a la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 11.2 de la presente orden, aunque no haya transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 6. Subvención para asistencia técnica.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

Deberá acreditarse en la solicitud la necesidad de esta asistencia. No se considerarán necesarios los servicios externos que consistan en el asesoramiento y tramitación de las ayudas ni los servicios periódicos y recurrentes en la gestión empresarial.

2. Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados:

– Por las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Galicia.

– Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.

4. Esta subvención se concederá por una única vez, aunque serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido y contrate la persona beneficiaria y hayan iniciado y desarrollado íntegramente en los tres meses anteriores, pero no antes del 1 de octubre de 2011, y en los seis meses siguientes al inicio de la actividad y siempre que sean efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

5. La subvención para asistencia técnica deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 11.2 de la presente orden, aunque no haya transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 7. Subvención para formación.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.

2. Esta formación deberá ser prestada:

– Por las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Galicia.

– Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

4. La subvención para formación se concederá por una única vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en los tres meses anteriores, pero no antes del 1 de octubre de 2011, y en los seis meses siguientes al inicio de la actividad y siempre que sean efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

5. La subvención para la formación deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 11.2 de la presente orden, aunque no haya transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 8. Ayuda excepcional.

1. Se les podrá conceder una ayuda para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas de los colectivos relacionados en los siguientes apartados de este artículo, siempre que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta orden.

A través de esta ayuda, serán subvencionables los gastos por la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, gastos de constitución, publicidad, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos y seguros del local, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en los tres meses anteriores, pero no antes del 1 de octubre de 2011, y en los seis meses siguientes al inicio de la actividad y siempre que sean efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

No serán subvencionables los gastos referidos a los domicilios particulares de la persona solicitante o de alguna de las personas comuneras o socias de la comunidad de bienes o sociedades civiles, y los gastos correspondientes a compraventas entre las personas comuneras o socias.

2. La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:

A) Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

B) Mujeres desempleadas.

C) Personas desempleadas de 45 o más años de edad.

D) Personas trabajadoras demandantes del primer empleo.

E) Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial.

3. Los trabajadores o trabajadoras autónomos/as y profesionales incluidos/as en el apartado anterior, cuya actividad empresarial o profesional tenga su domicilio fiscal en un municipio rural, tendrán un incremento en la cuantía máxima de esta subvención de hasta 1.000 euros.

4. La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:

A) Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que hubiesen agotado la prestación por desempleo.

B) Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.

C) Personas con discapacidad.

5. En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, solo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación del expediente.

6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda excepcional será de un mes desde la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 11.2 de esta orden, aún cuando no haya transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 9. Subvención por la primera contratación indefinida.

1. Podrá concederse a los trabajadores y trabajadoras autónomos una subvención por la primera contratación que realicen con carácter indefinido, con la finalidad de apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales o profesionales, fomentar su capacidad de creación de empleo y favorecer la inserción laboral de personas desempleadas, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer año de actividad, desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el censo de obligados tributarios, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Podrá ser objeto de esta subvención a la contratación indefinida inicial que se realice con una persona trabajadora desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación, o la transformación de un contrato temporal en indefinido. La contratación o transformación deberá tener fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, ambas fechas incluidas.

Siempre que se reúnan los requisitos y demás condiciones exigidos en esta orden y puedan tener la consideración de personas asalariadas, esta subvención también podrá ser de aplicación cuando se contrate como trabajador/a por cuenta ajena a un familiar.

La contratación indefinida podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo. Cuando se trate de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

El contrato indefinido o la transformación del contrato temporal en indefinido para que pueda ser objeto de subvención deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentaria establecida.

Se excluyen de esta subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.

b) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

3. La cuantía de esta subvención será la siguiente:

A) 4.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada en general.

B) 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos años.

C) 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada.

D) 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos años.

E) 6.000 euros por la contratación de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

F) 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. La cuantía será de 2.500 euros si el trabajador es un joven de 30 o menos años de edad y de 3.000 euros si es mujer.

En ningún caso la cuantía de esta subvención podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona trabajadora contratada.

4. Se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud cuando el trabajador o la trabajadora por que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda en los diez días siguientes a la fecha de la baja.

5. El plazo de presentación de solicitudes de subvención por la primera contratación indefinida será de un mes desde la fecha de alta en que se inicie la relación laboral, o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 11.2 de esta orden, aún cuando no haya trascurrido el mes anteriormente citado.

Capítulo III
Competencia y procedimiento

Artículo 10. Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma, será competencia de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en la que la persona solicitante se dé de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

En el supuesto de subvención por la contratación indefinida de la primera persona trabajadora la competencia para conocer y resolver las solicitudes, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la provincia en la que esté radicado el centro de trabajo en el que preste servicios la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

Artículo 11. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tambien podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

2. El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2012, aunque no hayan trascurrido los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda.

En los plazos específicos para la presentación de las solicitudes de ayudas, establecidos en los artículos 4.3, 5.3, 6.5, 7.5 y 8.6 de esta orden, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional. En el plazo específico para la presentación de las solicitudes de ayudas establecido en el artículo 9.5 de esta orden, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del alta en la Seguridad Social o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las actuaciones subvencionables al amparo del Programa para la promoción del empleo autónomo regulado en esta orden, realizadas entre el 1 de octubre del año 2011 y la fecha de publicación de la misma, podrán acogerse a las ayudas de esta, aunque hubiese transcurrido el plazo establecido desde la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional. El plazo para la presentación de estas solicitudes termina el 30 de marzo de 2012.

4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es

Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones.

5. Para la presentación de solicitudes las personas interesadas podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 12. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. Entonces deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada da expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG número 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerá ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona solicitante autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la persona beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo V de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero de ayudas de promoción del empleo para su tratamiento con la finalidad de gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este programa. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la persona solicitante, por lo que esta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Dirección General de Promoción del Empleo, como responsable del fichero, en la dirección: edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de la siguiente documentación:

1. Documentación común:

a) DNI o NIE de la persona solicitante en caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo V de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil, escritura de constitución y CIF de la entidad.

b) Anexo III firmado en el que se indicará la subvención o subvenciones que se solicitan y el colectivo por el que se opta.

c) Documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo por el que se opta.

d) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Economía y Hacienda (modelo 036).

f) Documentos de solicitud y resolución de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

g) Memoria económica del proyecto empresarial, firmada por la persona solicitante, que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto, según el modelo del anexo IV, o aquella otra que, respetando el contenido mínimo de la misma, quiera presentar la persona solicitante.

Esta memoria deberá incluir un listado firmado, uno para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones, indicando el importe de cada una, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o pro forma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo IV de esta orden).

La memoria y el listado de la relación justificativa de las inversiones no será necesario presentarlos si solo se solicita la subvención por la primera contratación indefinida.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo VI).

i) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo VII).

j) Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

k) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones, firmada por la persona solicitante (según el modelo del anexo V).

2. Documentación específica:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos que se vayan a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible que se vaya a realizar.

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales, tarjeta de la ITV.

b) Subvención financiera:

– El compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo VIII) o, en su caso, el contrato de préstamo ya formalizado.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos que se vayan a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible que se vaya a realizar y el destino del préstamo.

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales, tarjeta de la ITV.

c) Subvención para asistencia técnica:

– Memoria descriptiva de la medida de asistencia solicitada en la cual consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, de los servicios desarrollados o a desarrollar.

– Documento acreditativo de la contratación del servicio en el que conste su importe o, en su caso, facturas pro forma o presupuesto expedido por la persona o entidad que va a prestar el servicio de apoyo.

– Documentación acreditativa de la solvencia profesional y especialización de la persona física o jurídica que prestó o va a prestar el servicio de apoyo.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago de los servicios prestados a fecha de la solicitud.

d) Subvención para formación:

– Memoria descriptiva del curso en la cual consten, entre otros, el contenido del curso, su calendario de realización, su coste y la justificación de la necesidad de formación de la persona solicitante.

– Documentación acreditativa de solvencia profesional y especialización de la entidad física o jurídica que imparta el curso de formación.

– En su caso, documento acreditativo de la matriculación en el curso y el justificante bancario de su pago.

e) Ayuda excepcional:

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

f) Subvención por la primera contratación indefinida:

– Documentación que acredite que se trata de la creación del primer puesto de trabajo de carácter fijo (vida laboral de la empresa desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la que solicita la subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización).

– Declaración de la empresa en la que se hagan constar los costes salariales totales de dos anualidades de la persona contratada, en el modelo anexo III de esta orden.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Promoción del Empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 15. Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán de ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses que se computará desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manisfestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 16. Justificación y pago.

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación de 2007-2013, modificado por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

4. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá acreditarse a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, según el tipo de ayuda.

b) Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 13, apartado h), de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis; o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo VI).

B. Documentación específica:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo IV de esta orden ).

– Facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

b) Subvención financiera:

– Copia del contrato del préstamo.

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo IV de esta orden).

– Facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

c) Subvención para asistencia técnica:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas de la asistencia recibida y de la ayuda concedida, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo IV de esta orden).

– Facturas de la entidad, persona física o jurídica, justificativas del coste del servicio recibido y documentos bancarios acreditativos del pago.

– Informe escrito de los servicios recibidos y, en caso de consistir en la realización de un estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis o análogo, se presentará copia del mismo.

d) Subvención para formación:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas de la formación recibida de la ayuda concedida, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo IV de esta orden).

– Factura de la entidad impartidora del curso justificativa del coste y documentos bancarios acreditativos de su pago, junto con certificación de la entidad en la que conste el contenido y la duración del curso y la asistencia del solicitante a dicho curso.

e) Ayuda excepcional:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de los gastos realizados y de la ayuda concedida (anexo IV de esta orden).

– Facturas justificativas de la realización de los gastos objeto de la subvención y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

f) Subvención por la primera contratación indefinida:

– Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación.

– Última nómina abonada a la persona trabajadora por la que se concedió la subvención.

– Declaración del cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato (según modelo anexo IX).

6. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, la documentación exigida para la fase de pago común o específica podrá presentarse junto con la solicitud, a opción de la persona interesada. En este supuesto podrá tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

7. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones, solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

8. Las personas beneficiarias deberán de presentar la documentación justificativa para el pago señalada en este artículo en el plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2011. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado en otros 15 días hábiles, de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

9. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiara no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo IV
Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente. En el supuesto de darse de baja con anterioridad, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente en los dos meses posteriores a dicha baja. El incumplimiento de esta obligación de comunicación por la persona beneficiaria comportará el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas al amparo de esta orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el apropiado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos e inversiones realizados y tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, durante un período de tres años a partir de cierre del Programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionables se deberán de poder identificar en su documentación contable de forma separada.

h) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo previsto en el artículo 15.5 de esta orden. Asimismo, la persona beneficiaria de la subvención por la primera contratación indefinida deberá presentar, para el pago de la subvención concedida la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo IX de la orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante un período mínimo de dos años la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

k) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de la subvención por la contratación indefinida de la primera persona trabajadora deberán mantener en su plantilla fija a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de dos años.

En el supuesto de la extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por quien se concediese la subvención, la cobertura del puesto por una nueva persona trabajadora, que deberá de reunir los mismos requisitos que la substituida, tendrá que realizarse en los dos meses siguientes al de la baja, hecho que deberá de ser comunicado por la persona beneficiaria al órgano concedente de la subvención dentro de los veinte días siguientes a la substitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención. Esta obligación se mantendrá durante dos años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

Artículo 18. Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

2. Las subvenciones establecidas en este programa son incompatibles con las establecidas en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad.

3. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este programa, excepto en los supuestos de subvenciones para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, en que sólo se tendrán en cuenta para la comprobación del requisito exigido en el artículo 4.

4. La subvención por la primera contratación indefinida será incompatible con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar o con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dicha ayuda es compatible, en su caso, con las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. El importe de la subvención por la contratación indefinida no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 19. Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 20. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas al amparo de los artículos 4 y 5 de esta orden cuando no cumpliendo la obligación establecida en el artículo 17 de mantener la actividad durante tres años, se aproxime de forma significativa al mismo, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos dos años y la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

4. En el supuesto de la subvención financiera se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando el préstamo se cancele o amortice parcialmente antes de transcurrir dos años contados desde la fecha de la formalización del préstamo, y parcialmente cuando, transcurridos los dos años, la persona beneficiaria solicite autorización del órgano concedente, para su cancelación o amortización parcial, y los intereses devengados sean inferiores a la subvención concedida; en este caso se deberá reintegrar la parte de la subvención financiera no devengada.

5. En el caso de las personas beneficiarias de la subvención por la primera contratación indefinida procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando la persona trabajadora sustituta sea de un colectivo diferente a la sustituida y le correspondiese una subvención inicial inferior.

6. La obligación de reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21. Seguimiento y control.

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Promoción de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

2. Los/las solicitantes de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiarios/as y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 22. Régimen de las ayudas.

1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones concesorias. Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la administración actuante.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta.

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2012 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

En el ejercicio económico 2012, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.04.322C.470.1, código de proyecto 2012 00574, con un crédito de 21.462.209,00 euros, y 12.04.322C.472.2, código de proyecto 2012 00594, con un crédito de 2.259.491,00 euros. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de octubre de 2011.

Los créditos consignados en la presente orden podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional quinta.

El Programa de promoción del empleo autónomo es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, en el eje 1, y temas prioritarios 62, 63 y 68 del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, en el marco de programación 2007-2013. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar en las resoluciones concesorias.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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