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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2012 Pág. 2733

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza y la desigualdad precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio, siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

El artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo así como a las universidades, a los sindicatos, a las empresas y organizaciones empresariales, y a las comunidades gallegas en el exterior.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras para el año 2012 para la ejecución de proyectos en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y de microproyectos en el exterior a realizar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 de acuerdo con estas bases reguladoras y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos y microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2012 y 2013 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Capítulo I, Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

Proyectos en el exterior de ONGD:

05.06.331A.490.0, por la cuantía total de 2.216.000 euros (664.800 euros en el año 2012 y 1.551.200 euros en el año 2013) y 05.06.331A.790.0, por la cuantía total de 1.134.000 euros (340.200 euros en el año 2012 y 793.800 euros en el 2013).

Proyectos en el exterior de los otros agentes:

05.06.331A.490.0, por la cuantía total de 1.000.000 euros (300.000 euros en el año 2012 y de 700.000 euros en el año 2013).

Capítulo II, Ayudas a ONGD para ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior:

05.06.331A.490.0, por la cuantía total de 90.000 euros y 05.06.331A.790.0, por la cuantía total de 85.000 euros en el año 2012.

En el caso que los créditos asignados en los procedimientos del capítulo I «Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación» o del capítulo II «Ayudas a ONGD para ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior» no se agotaran, el saldo resultante podría incrementar la asignación de los recursos financieros de los otros procedimientos, al tratarse de subvenciones con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias.

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera.

La presente resolución se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2011.

Disposición adicional segunda.

La convocatoria y la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias 05.06.331A.490.0 y 05.06.331A.790.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 sobre delegación de competencias en la secretaría general técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional cuarta.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación

CAPÍTULO I
Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación, para la ejecución de proyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria, y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las ayudas y los proyectos.

2.1. Requisitos de las entidades.

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con por lo menos un año de antelación al de publicación de la convocatoria. Las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de Emigración quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Haber justificado, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2009 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las beneficiarias de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las comunidades en el exterior. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, a la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Asimismo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta como mínimo su sede o delegación permanente en Galicia, hasta la prescripción del proyecto, es decir, por un período de 4 años desde la finalización de su ejecución. En caso contrario, el incumplimiento conllevará la obligación de devolución del importe de la subvención concedida.

e) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema Universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

f) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por una entidad beneficiaria de esta convocatoria, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), y), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación a la que se refiere el artículo 3.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán a una persona responsable con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondería a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años, desde la aprobación del proyecto.

g) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos. Respecto de las universidades, esta limitación se aplicará por departamento. Se financiará un único proyecto individual a cada entidad y un único proyecto en agrupación, en ambos casos el de mayor puntuación. Si las disponibilidades financieras lo permitieran podrá subvencionarse el segundo proyecto, siempre que obtenga la puntuación necesaria.

2.2. Requisitos generales de todos los proyectos.

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2012, siendo necesario que el inicio de las actividades sea en el año 2012. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán de ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias: que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto; no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen; que fomente la igualdad entre hombres y mujeres; y que sea respetuoso con la protección del medioambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción, y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.

g) Los proyectos deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el II Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo.

2.3. Requisitos específicos de los proyectos presentados por los otros agentes de cooperación.

No serán valorados los proyectos presentados por otros agentes de la cooperación gallega (se exceptúan los presentados por las ONGD) que no se enmarquen, cada uno de ellos, dentro de los siguientes:

Universidades:

a) Actividades de cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las universidades de los países en desarrollo, asistencia para el diseño de títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad de personal investigador y docente y realización de investigaciones conjuntas, organización de pasantías de alumnado en prácticas, formación de redes para el trabajo en común y otras.

b) Actividades de identificación con perspectiva de género, apoyo y asistencia al resto de los actores de la cooperación tanto administraciones públicas como entidades privadas (ONGD) y de desarrollo científico y transferencia de tecnología.

Empresas y asociaciones empresariales:

a) Dotación de bienes y servicios –materiales, obras y asistencia técnica– que los procesos de desarrollo demandan, así como aportación libre de recursos humanos, materiales, técnicos o financieros a proyectos o instituciones de desarrollo.

b) Actividades de fortalecimiento en el sector en el que desempeña su actividad de los países en desarrollo, apoyando la participación en el diálogo social, en la transferencia de su experiencia y recursos a instituciones con un fin homólogo en los países en desarrollo, tales como tareas de formación y de asistencia técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de las organizaciones empresariales.

c) Promoción de los contactos previos y los estudios de identificación o prefactibilidad, que aliente la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas empresariales, que permita generar renta y empleo en el país en desarrollo, fortaleciendo el tejido productivo del país. Estas iniciativas deberán incluir una especial atención al respeto y defensa de los derechos laborales, humanos, derecho al territorio, y atenderán al impacto en la lucha por la equidad de género.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social corporativa.

e) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las empresas hayan creado.

Sindicatos:

a) Actividades de apoyo a través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas a las intervenciones directas de los actores de cooperación.

b) Actividades de apoyo a la organización sindical en los países en desarrollo, potenciando la capacidad técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el diálogo social en sus respectivos países, con el objetivo de contribuir a una mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.

c) Actividades de promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de la experiencia de los sindicatos agrarios.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de defensa de derechos laborales con una especial atención a los derechos laborales de las mujeres.

Comunidades gallegas en el exterior:

a) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las comunidades gallegas hayan creado.

b) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, tercera edad, personas refugiadas, desplazadas, inmigrantes, retornadas, minorías étnicas y comunidades indígenas.

Otras entidades con fines sociales:

Actuaciones o actividades de apoyo a organizaciones del sur que desempeñen o estén relacionadas con el fin principal que la entidad solicitante realice en Galicia.

Artículo 3. Solicitud.

3.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web, www.cooperaciongalega.org

3.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación de presentación de proyecto. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto, carpeta 3, se presentarán en original y en soporte electrónico:

Carpeta 1. Información relativa a la entidad solicitante.

a) Certificación firmada por la secretaría de la entidad (excepto las universidades), relativa a la:

• Representación de la persona responsable legal de la entidad (para aquellas entidades con domicilio social en Galicia). En defecto de la certificación de la secretaría, se presentará poder bastante sobre la representación para que la persona responsable o delegada en Galicia que actúe en nombre de la entidad.

• Depósito de sus estatutos en la oficina pública correspondiente, cuando proceda.

• Que dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, al mismo tiempo con el compromiso de mantenerla abierta hasta la prescripción del proyecto, excepto las universidades y las comunidades gallegas y sus centros colaboradores.

• Composición del órgano de gobierno de la dirección de la entidad (las renovaciones o modificaciones de su composición deben ser notificadas, especialmente en lo que atañe a los puestos de representación legal y secretaría).

• NIF de la entidad.

• En el caso de las ONGD deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En el caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se aportará, debidamente compulsado dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

Cuando la persona que formule la solicitud no sea ninguna de aquellas de cuyos datos se dispone en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, deberá de presentarse junto con la certificación anterior certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la vinculación que la une con la entidad solicitante.

b) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo que figura como anexo III.

c) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Hacienda de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la hacienda autonómica, excepto las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que hayan presentado una declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en las letras e) y l) del artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.

f) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona del proyecto que se presenta y de las personas beneficiarias, o de aquellas realizadas en otras zonas pero en el mismo sector de actuación.

g) Plan/estrategia de cooperación de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

h) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, aparte de presentar la documentación prevista en esta carpeta de cada una de las entidades, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, de ser el caso, mencionando expresamente el valor añadido que aporta cada uno de los socios a la agrupación. En el caso de las universidades el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.

i) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 23.b), de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

j) Las universidades incluirán certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del proyecto a la convocatoria, y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

k) En el supuesto de que la entidad hubiera presentado esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte o esté sin actualizar.

Carpeta 2. Información relativa a la contraparte local.

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique, si procede, la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

c) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y copia del número de identificación fiscal de la entidad.

d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.

f) Memoria de actividades y trabajos de la entidad, donde se incluyan otros proyectos de cooperación para el desarrollo en los que participara, así como experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del proyecto (como mínimo de los dos últimos años).

g) En el caso de que la contraparte local sea una administración o entidad pública deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

– Fotocopia compulsada del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

h) En el caso de que la entidad solicitante hubiera presentado esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte.

Carpeta 3. Información relativa al proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la cooperación gallega, www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica: cooperacion.exterior@xunta.es

3.3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de las carpetas impedirá la evaluación del proyecto, si no se procedió a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, aquellos previstos en los apartados f) y g) de la carpeta 1 y los documentos normalizados de proyecto (carpeta 3).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I) o la manipulación de los documentos de formulación normalizados o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 4. Condiciones de financiación.

4.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 175.000 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al 2012, el importe máximo de la subvención será de 60.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades, la subvención concedida no excederá el límite de 225.000 euros.

4.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 30% en el 2012 y el 70% en el 2013.

4.3. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 5. Gastos del proyecto.

5.1. Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes sean empresas; en tal caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos.

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno o de elaboración de líneas de base, hasta un máximo de 10.000 euros por proyecto, siempre que se hayan realizado en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria, o durante ejecución del proyecto.

b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del proyecto (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles, su inscripción legal en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc. Debe acercarse certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sede de la entidad beneficiaria o contraparte local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o de la contraparte local, se imputarán en la partida de funcionamiento.

c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales, de construcción y el transporte de los citados materiales, obras de acceso, e instalaciones de agua, eléctricas, y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En el caso de que se aporte la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados la construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local.

d) Equipos y materiales.

Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y de la puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y almacenamiento.

Materiales consumibles, se consideran los gastos consumibles en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria y vehículos (que se encuentren específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a esta), utensilios. También se incluyen los alquileres de vehículos, maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

e) Elementos de transporte de dos ruedas y vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).

f) Personal. A los efectos de esta norma se entenderá:

1. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se adjuntará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local, aquel personal de la contraparte local o contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede, aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70% del presupuesto total del proyecto.

g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría que se imputan en sus partidas correspondientes).

Así como también los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciban contraprestación económica y que participen directamente en los proyectos subvencionados, y cualesquiera otros gastos en los que pudieran incurrir y que estén directamente relacionados con la intervención.

Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.

h) Funcionamiento en el terreno, gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad, hasta un máximo del 2% del presupuesto del proyecto.

i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local y expatriado), voluntarios y de las personas beneficiarias necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de los participantes en formación y capacitaciones, y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a los beneficiarios de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarias para la buena ejecución del proyecto.

j) Evaluación externa con enfoque de género obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos que hayan recibido una subvención superior a 120.000 euros, así como otras no obligatorias que se contemplen en el documento de formulación del proyecto que acompaña la solicitud de subvención. La evaluación externa habrá de ser realizada por persona o entidad reconocida en Galicia y/o en el país de ejecución del proyecto, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones, adjuntando la documentación que justifique la misma. La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que termine la ejecución del mismo.

La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 6.000 euros.

k) Auditoría contable. Se financiará para los agentes de cooperación que no posean ánimo de lucro. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de los 4.000 euros. La auditoría contable podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que termine la ejecución del mismo.

Las universidades están eximidas de la presentación de dicha auditoría contable.

Las entidades que posean ánimo de lucro tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable, que deberá ser efectuada por personal profesional independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, (ROAC). Los auditores/as que ejercen en el país donde se llevará a cabo la revisión se considerarán como tales, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de que sometan a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá realizarla un auditor/a establecido en dicho país, siempre que la designación de este la lleve a cabo la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, según unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

l) Fondo rotatorio. Se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan destinadas a garantizar su devolución. Se adjuntará en todo caso el reglamento del funcionamiento del fondo. Incluye gastos de funcionamiento, administración y gestión del fondo. El fondo rotatorio no podrá superar el 9% del presupuesto total del proyecto.

m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. Gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos bancarios derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; las derivadas de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles, y los gastos de traducción de documentos cuando se requiere en la convocatoria.

3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local, para el sostenimiento de la ejecución del proyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será de hasta el 10% del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos los imputará la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de una sola vez por la entidad solicitante mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal.

Si la entidad solicitante es una empresa, en tal caso no se subvencionarán los costes indirectos.

4. Como aportaciones locales pueden aceptarse, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

A los efectos que prevé el párrafo anterior, se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (se corresponde) y la valoración total.

Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos deberán quedar formalmente vinculados durante diez años, los bienes inscribibles en un registro público, y cinco años para el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez terminen estas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local, que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá documentarse a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan los bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro publico correspondiente; la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea deberá autorizar previamente tal cesión.

El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con el enajenamiento o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados, como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

Artículo 6. Criterios de valoración.

6.1. Prioridades geográficas.

Países prioritarios: América Central (Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala); Caribe (Haití, República Dominicana); América del Sur (Perú, Ecuador y Bolivia); África (Cabo Verde, Guinea-Bissau, Mozambique y la población saharaui), y los países menos adelantados (PMA).

6.2. Prioridades sectoriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley gallega de cooperación para el desarrollo y en el II Plan director de la Cooperación Gallega 2010-2013, se tendrán especialmente en cuenta los proyectos que se integren en las siguientes prioridades:

– Cobertura de necesidades sociales básicas (salud básica, educación básica, seguridad alimentaria, suministro de agua y saneamiento y habitabilidad).

– Infraestructura y promoción del tejido económico (comercio justo, proyectos de economía social y cooperativas, dinamización del sector privado y programas de desarrollo, inversión en el sector pesquero, inversión en el sector agroindustrial, desarrollo forestal, comunicaciones, energías, iniciativas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos económicos de las mujeres como promoción del acceso de la mujer a la actividad empresarial, al emprendimiento, a la formación y capacitación, etc.).

– Participación social, desarrollo institucional, buen gobierno y construcción de la paz (defensa de los derechos humanos, especialmente en lo referente a las acciones positivas tendentes a mejorar la posición de las mujeres en la sociedad, promoción de la participación social y empoderamiento, desarrollo de las instituciones y estructuras democráticas, fortalecimiento del estado de derecho y procesos descentralizados).

– Inversión en el ser humano (apoyo a la educación superior y a la consolidación de la cooperación interuniversitaria, apoyo al desarrollo intercultural y a la preservación del patrimonio cultural, investigación, transferencia e intercambio de conocimiento y tecnología).

– Gestión medioambiental sostenible y hábitat.

6.3. Prioridades transversales.

De acuerdo con lo establecido en el II Plan director, las siguientes prioridades se deben consideran en toda intervención de desarrollo, cualquiera que sea su sector de actuación:

– La lucha contra la pobreza.

– La equidad de género.

– La defensa de la sostenibilidad ambiental.

– El respeto por los derechos humanos.

– La defensa de la interculturalidad.

6.4. Otras prioridades.

– Que sean presentados por una agrupación de entidades, dos o más, de las reconocidas como agente gallego de cooperación exterior (artículo 23 b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. La entidad solicitante asumirá el liderato de dicha agrupación.

– Que complementen programas institucionales de desarrollo.

– Que tengan un mayor grado de implicación de las personas beneficiarias y de la contraparte local en el proyecto, tanto en su formulación como en su ejecución. Serán prioritarios aquellos proyectos con mayor número de personas beneficiarias y que incorporen perspectivas de género en la atención a la infancia, a las mujeres, las comunidades indígenas, y las personas refugiadas y desplazadas, así como los proyectos que atiendan específicamente la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres.

– Que su sostenibilidad esté garantizada una vez finalizada la acción exterior.

– Que se incluya en el proyecto una estrategia de difusión del mismo en Galicia.

– Que prevean la realización de una evaluación externa que se presentará con el informe final, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos conseguidos, cuando se trate de proyectos por los que se solicite una subvención inferior a 120.000 euros.

Artículo 7. Valoración de los proyectos.

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios.

7.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

1. Experiencia relevante en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 4 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos capacitados para desarrollar su trabajo con perspectiva de género, y bajo el resto de prioridades transversales recogidas en el plan director de la cooperación gallega técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 4 puntos.

3. Estrategia de cooperación de la entidad (carpeta 1) que incluya la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como el resto de prioridades transversales recogidas en el Plan director de la cooperación gallega para los próximos años, (dos como mínimo). Máximo: 2 puntos.

4. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación (valorándose el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes gallegas, el acomodo a líneas estratégicas de la cooperación). Máximo: 2 puntos.

5. Presentación de la propuesta en agrupación de entidades: 2 puntos.

6. Aportación financiera de la entidad al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5% para ser puntuada. Máximo: 1 punto.

7.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación para el desarrollo, en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del proyecto, descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

4. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 2 puntos.

5. Aportación financiera del socio local al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5% para ser puntuada. Máximo: 1 punto.

7.3. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 50 puntos.

1. Pertinencia del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de las personas beneficiarias, atendiendo específicamente a la situación de hombres y mujeres, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación de este. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados con la problemática presentada. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.

4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

5. Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 3 puntos.

6. Población beneficiaria: descripción precisa de las personas destinatarias, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto y mecanismos previstos para su apropiación. Máximo: 5 puntos.

7. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico y ambiental. Máximo: 5 puntos.

8. Impacto y transversabilidad de género. Máximo: 4 puntos.

9. Impacto ambiental. Máximo: 2 puntos.

10. Adecuación y contribución a los principios de la Declaración de París: hasta 5 puntos.

– Apropiación por parte de la población e instituciones locales: 1 punto.

– Alineación con las políticas y prioridades del país: 1 punto.

– Armonización del proyecto con otros en la zona: 1 punto.

– Gestión del proyecto orientado a resultados: 1 punto.

– Medidas adoptadas para garantizar la mutua responsabilidad y la rendición de cuentas: 1 punto.

10. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

11. Difusión del proyecto en Galicia. Máximo: 1 punto.

12. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita la ayuda. Máximo: 1 punto.

13. Inserción del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público y/o existencia de sinergias con otros agentes en el terreno, y garantía de transferencia a una administración pública del país beneficiario o a una contraparte local de los inmuebles financiados con cargo al proyecto. Máximo: 3 puntos.

7.4. Coincidencia del proyecto con la estrategia de la cooperación gallega. Máximo: 20 puntos.

1. País prioritario para la cooperación gallega. Máximo: 5 puntos.

2. País donde se desarrolle el proyecto que esté considerado como país menos adelantado (PMA). Máximo: 5 puntos.

Se priorizarán dentro de cada país aquellas zonas o regiones en las que la Xunta de Galicia financia o ha financiado más intervenciones, en un intento de lograr un mayor grado de concentración de nuestra ayuda.

3. Sector prioritario de la cooperación gallega. Hasta 10 puntos.

– Cobertura de necesidades sociales básicas. Máximo 5 puntos.

– Infraestructura y promoción del tejido económico, concretamente proyectos de economía social y cooperativa, o dedicados al sector pesquero, acuícola y agrícola. Máximo: 5 puntos.

CAPÍTULO II
Ayudas a microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior
promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Artículo 8. Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de microproyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 9. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos.

9.1. Requisitos de las entidades solicitantes:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con por lo menos un año de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Haber justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2010 de las convocatorias para microproyectos, para actividades de educación para el desarrollo y para consolidación y fortalecimiento de ONGD.

c) Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para programas y para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (exceptuadas las ayudas recibidas con cargo a la convocatoria de microproyectos de años anteriores).

d) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y la cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

f) Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un máximo de un microproyecto.

9.2. Requisitos de los microproyectos:

a) Que no se haya iniciado la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2012 y que esté finalizada antes del 30 de noviembre de 2012.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación reglada, o la investigación oficial, excepto razones excepcionales.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias: que cuente con la participación de los beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto; no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen; que fomente la igualdad entre hombres y mujeres; y que sea respetuoso con la protección del medioambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de la brecha de género y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.

Artículo 10. Solicitud.

10.1. La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como anexo II de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org

10.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación de presentación de proyecto. En el supuesto de que la entidad haya presentado esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con adjuntar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte.

10.3. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto, carpeta 3, serán presentados en original y en soporte electrónico:

Carpeta 1. Información relativa a la entidad solicitante.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en el citado registro y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En el caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el desarrollo, se hará indicación expresa sobre esto y se apresentará, debidamente compulsado dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

Cuando la persona que formule la solicitud no sea ninguna de aquellas de cuyos datos se dispone en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, deberá aportarse junto con la certificación anterior, certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la vinculación que la une con la entidad solicitante.

b) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad haciendo constar que la entidad solicitante no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo que figura como anexo III de estas bases reguladoras.

c) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Hacienda de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la hacienda autonómica. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

e) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que la entidad solicitante no percibió ninguna subvención de las convocatorias para programas y para proyectos de cooperación al desarrollo de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (se exceptúa de esta restricción las ayudas recibidas con cargo a la convocatoria de microproyectos de los años anteriores).

f) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

g) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones en materia de cooperación para el desarrollo realizadas por la entidad en los últimos dos años.

h) Plan/estrategia de cooperación de la entidad para los siguientes años, en la que se enmarca el proyecto presentado.

Carpeta 2. Información relativa a la contraparte local.

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que desempeñe la representación legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique, si procede, la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, el balance de ingresos y gastos de la última liquidación presupuestaria, la cuantificación del número de socios/as de la entidad y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal asu servicio.

c) Copia de los estatutos, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

e) Memoria de actividades y trabajos de la entidad donde se incluyan otros proyectos de cooperación al desarrollo en los que hubiese participado, así como la experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del proyecto.

f) En el caso de que la contraparte local sea una administración o entidad pública, deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

– Fotocopia compulsada del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

Carpeta 3. Información relativa al proyecto de desarrollo.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la cooperación gallega www.cooperaciongalega.org

Ante cualquier problema, duda o aclaración, podrá dirigirse directamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica: cooperacion.exterior@xunta.es

La falta de documentación relativa a las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del proyecto, si no se ha procedido a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la presente orden. Quedan excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, lo previsto en el apartado g) de la carpeta 1 así como los documentos de formulación del proyecto (carpeta 3).

La presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo II), así como la manipulación de los documentos de formulación normalizados o el empleo de documentos que no sean los adaptados a la presente convocatoria, conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 11. Condiciones de cofinanciación.

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 25.000 euros.

Los intereses que, de ser el caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 12. Gastos del proyecto.

12.1. Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Alquiler, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.

En el caso de alquiler, se incluyen los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles necesarios para la ejecución de la intervención. No se imputarán los gastos de alquiler de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o de la contraparte local se imputarán en la partida de funcionamiento.

La construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y el transporte de los citados materiales, obras de acceso, e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En el caso de aportarse la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles se deberá especificar el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local.

b) Equipos y materiales.

Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y de la puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas etc., su transporte y almacenamiento.

Materiales consumibles se consideran a los gastos consumibles en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria y vehículos, utensilios. También se incluyen los alquileres de vehículos, maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

c) Personal. A efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y con funciones y tareas directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se presentará una memoria justificativa de la necesidad de envío de ese personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local, aquel personal de la contraparte local o contratado al servicio del proyecto sometido la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede, aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado o las retribuciones complementarias destinadas a afrontar los gastos de escolarización de los hijos en el país de destino.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70% del presupuesto total del proyecto.

d) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría que se imputan en sus partidas correspondientes).

Así como también los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciban contraprestación económica y que participen directamente en los proyectos subvencionados, y cualesquiera otros gastos en los que pudieran incurrir y que estén directamente relacionados con la intervención.

Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.

e) Funcionamiento en el terreno, gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficina, electricidad, agua, comunicaciones, limpieza, papelería y otros gastos de oficina, mantenimiento y seguridad, hasta un máximo del 2% del presupuesto del proyecto.

f) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local y expatriado), voluntarios y de las personas beneficiarias necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que se encuentren específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a esta), así como el alojamiento, manutención de los participantes en formación y capacitaciones, y de ser necesarios, los incentivos (monetarios o en especie) a los beneficiarios de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del proyecto.

g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. Gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos bancarios derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; las derivadas de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles, y los gastos de traducción de documentos cuando se requiere en la convocatoria.

3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local, para la sostenibilidad de la ejecución del proyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será de hasta 10% del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal.

4. Como aportaciones locales pueden aceptarse, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

A los efectos de lo que prevé el párrafo anterior, se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.

Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos deberán quedar formalmente vinculados a los fines de las actuaciones realizadas durante diez años los bienes inscribibles en un registro público, y cinco años el resto de bienes. Una vez terminen las actuaciones, los bienes deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario, o a una contraparte local, que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá quedar documentada a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan los bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea autorizará previamente tal cesión.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

– Los elementos de transporte externos.

– Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

– Gastos de procedimientos judiciales.

– Las amortizaciones de bienes inventariables.

– Gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.)

Artículo 13. Criterios de valoración.

13.1. Prioridades geográficas.

Países prioritarios: América Central (Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador); Caribe (Haití y República Dominicana); América del Sur (Bolivia, Ecuador y Perú); África (Cabo Verde, Guinea-Bissau y Mozambique y la población saharaui) y los países menos adelantados (PMA).

13.2. Prioridades sectoriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley gallega de cooperación para el desarrollo y en el Plan director de la cooperación gallega, se tendrán especialmente en cuenta los proyectos que se integren en las siguientes prioridades:

a) Cobertura de necesidades sociales básicas (salud básica, educación básica, seguridad alimentaria, trabajos elementales de suministro de agua y saneamiento, y habitabilidad).

b) Infraestructura y promoción del tejido económico (comercio justo, proyectos de economía social y cooperativas, dinamización del sector privado y programas de desarrollo, inversión en el sector pesquero, inversión en el sector agroindustrial, desarrollo forestal, comunicaciones, energías, iniciativas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos económicos de las mujeres como promoción del acceso de la mujer a la actividad empresarial, al emprendimiento, a la formación y capacitación...).

c) Participación social, desarrollo institucional, buen gobierno y construcción de la paz (defensa de los derechos humanos, especialmente en lo referente a las acciones positivas tendentes a la mejorar la posición de las mujeres en la sociedad, promoción de la participación social y empoderamiento, desarrollo de las instituciones y estructuras democráticas, fortalecimiento del Estado de derecho y procesos descentralizados).

d) Inversión en el ser humano (apoyo a la educación superior y a la consolidación de la cooperación interuniversitaria, apoyo al desarrollo intercultural y a la preservación del patrimonio cultural, investigación, transferencia e intercambio de conocimiento y tecnología).

e) Gestión ambiental sostenible y hábitat.

13.3. Prioridades transversales.

De acuerdo con lo establecido en el II Plan director, las siguientes prioridades deben considerarse en toda intervención de desarrollo, cualquiera que sea el sector de actuación:

– La lucha contra la pobreza.

– La equidad de género.

– La defensa de la sostenibilidad ambiental.

– El respeto por los derechos humanos.

– La defensa de la interculturalidad.

13.4. Otras prioridades.

– Que complementen programas institucionales de desarrollo o que complementen otras actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia.

– Que tengan un mayor grado de implicación de las personas beneficiarias y de la contraparte local en el proyecto, tanto en su formulación como en su ejecución. Serán prioritarios aquellos proyectos con mayor número de personas beneficiarias y que incorporen las perspectivas de género en la atención a la infancia, a las mujeres y las comunidades indígenas, así como los proyectos que atiendan específicamente la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres.

– Que su sostenibilidad esté garantizada una vez finalizada la acción exterior.

– Que se incluya en el proyecto una estrategia de difusión del mismo en Galicia.

Artículo 14. Valoración de los microproyectos.

Los microproyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

14.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 12 puntos.

1. Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 3 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, con perspectiva de género y bajo el resto de prioridades transversales recogidas en el Plan director de la cooperación gallega, técnica y económica para el desarrollo del proyecto). Máximo: 4 puntos.

3. Experiencia de trabajo de la entidad solicitante con la contraparte o socio local. Máximo: 3 puntos.

4. Estrategia de cooperación de la entidad que incluya la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como el resto de prioridades transversales del Plan director de la cooperación gallega para los próximos años. Máximo: 2 puntos.

14.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación al desarrollo, en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del proyecto descrita suficientemente en la carpeta 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 6 puntos.

3. Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

4. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 2 puntos.

14.3. Aspectos relacionados con el contenido del microproyecto: hasta 50 puntos.

1. Pertinencia del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de las personas beneficiarias, zona y país donde se va a desarollar; antecedentes y justificación de este. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos, resultados y acciones con la problemática presentada. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.

4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

5. Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 4 puntos.

6. Población beneficiaria: descripción precisa de las personas destinatarias, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 5 puntos.

7. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico y ambiental. Máximo: 5 puntos.

8. Impacto y transversabilidad de género. Máximo: 4 puntos.

9. Impacto ambiental. Máximo: 4 puntos.

10. Proyectos que fortalezcan y/o complementen otras intervenciones terminadas o en marcha. Máximo: 5 puntos.

11. Seguimiento previsto (interno y externo). Máximo: 3 puntos.

12. Difusión del proyecto en Galicia. Máximo: 1 punto.

13. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita ayuda. Máximo: 1 punto

14.4. Coincidencia del microproyecto con la estrategia de la cooperación gallega. Máximo: 23 puntos.

1. País prioritario para la cooperación gallega. Máximo: 6 puntos.

2. País donde se desarrolle el proyecto que esté considerado como país menos adelantado (PMA). Máximo: 6 puntos.

Se priorizarán dentro de cada país, aquellas zonas o regiones en las que la Xunta de Galicia financia o ha financiado más intervenciones, en un intento de lograr un mayor grado de concentración de nuestra ayuda.

3. Sector prioritario de la cooperación gallega. Máximo: 11 puntos.

– Cobertura de necesidades sociales básicas. Máximo 6 puntos.

– Infraestructura y promoción del tejido económico, concretamente proyectos de economía social y cooperativa, o dedicados al sector pesquero, acuícola y agrícola. Máximo: 5 puntos.

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes

Artículo 15. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle Feáns, 5, bajo, 15705 Santiago de Compostela), cubiertas en los modelos que figuran como anexos de estas bases reguladoras, por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Valoración de las solicitudes.

17.1 Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá recabar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

17.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos de cooperación en el exterior será necesario conseguir una puntuación del 50 % en los epígrafes I, II y III.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendiente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible. Se financiará un único proyecto individual a cada entidad y un único proyecto en agrupación, en ambos casos el de mayor puntuación. Si la disponibilidad financiera lo permitiera podrá subvencionarse el segundo proyecto, siempre que obtenga la puntuación necesaria.

En lo tocante a los proyectos de cooperación en el exterior, se establecerán dos listados independientes, uno para las ONGD y otro para los otros agentes.

17.3. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el II Plan director de la Cooperación Gallega 2010-2013 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 18. Plazo de resolución.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De que no se notifique resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 19. Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución del instructor, debidamente motivada el órgano competente por delegación del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 21. Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la cooperación gallega, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 22. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de diez días declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya han sido concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto, el órgano competente por delegación del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 23. Anticipos.

23.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100% de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando termine la primera anualidad, además del informe final.

23.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles, que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado, las personas beneficiarias o socio local, en su caso.

d) Certificación bancaria de las cuentas de la entidad beneficiaria y del socio local afectas a la gestión del proyecto. En estas cuentas asignadas al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

23.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera anualidad de acuerdo con las previsiones del artículo 24.3 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Informe de avance sobre el estado de ejecución del proyecto, firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

23.4. No obstante, las entidades beneficiarias deberán acreditar, con cada solicitud de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la hacienda autonómica, excepto las universidades y las comunidades gallegas en el exterior, de acuerdo con lo establecido en las letras b) e i) del artículo 31.7 de la Ley 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia conforme con lo establecido en el artículo 20.3 de esta misma ley, las entidades beneficiarias autorizan al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir las mencionadas instituciones.

Artículo 24. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

24.1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 de Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente. Conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado tercero de este artículo y la segunda anualidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 de Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

24.2. Para la presentación del informe de seguimiento y del final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web, www.cooperaciongalega.org

24.3. La justificación de la primera anualidad se realizará mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad solicitante acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad a lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe sobre el estado de ejecución del proyecto y que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias y en el que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, y con su importe en moneda local y su contravalor en euros.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

24.4. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades así como la finalidad para la cual se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

a) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, él proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de sostenibilidad futura.

b) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

24.4.1. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

– Evaluación externa obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior que hayan recibido una subvención superior a 120.000 euros, así como otras no obligatorias que se contemplen en el documento de formulación que acompaña la solicitud de subvención.

24.4.2. Justificación económica (exceptuada los proyectos ejecutados por las universidades gallegas y las agencias u organismos internacionales de las naciones unidas), que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La cuenta justificativa podrá ser:

– Cuenta justificativa simplificada para los microproyectos.

– Cuenta justificativa con aporte de justificantes de gastos, en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 €. Se exceptúan de esta modalidad de justificación los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro.

– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 € y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual el inferior a 50.000 €.

– Cuenta justificativa simplificada, que incluirá:

a) Certificación de los gastos con el importe total del proyecto, distribuido por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios el aporte de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

– Cuenta justificativa con aporte de justificantes de gastos, que incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuída por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, para subvenciones por importe superior a 50.000 € y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 €, que incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuída por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Informe del auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

La revisión de la cuenta justificativa por el auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

En el caso de que la actividad subvencionada fuera ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hubiesen sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en ese caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la comunidad autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

En el caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se hubiese llevado a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este artículo podrá ser realizado por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por éste a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa, el auditor deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respecto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

El informe mencionará si el beneficiario facilitó cuanta información solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En el caso de que el beneficiario no facilitara la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir respecto de eso.

24.4.3. En el caso de los proyectos presentados por las universidades y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica consistirá en una certificación de gastos de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido concedida. La persona que figure en la solicitud de subvención como responsable técnica del proyecto será la encargada de facilitar la remisión de tal documentación a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

24.4.4. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico y siempre conforme al funcionamiento establecido por los estados parte para las distintas Naciones Unidas.

24.4.5. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tendrá que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de los aportes propios y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

24.4.6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

24.4.7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

24.4.8. En el caso de proyectos con el subvenciones de capital superiores a 60.000 €, destinadas a inversiones en activos tangibles, y conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material se sustituirá por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

24.5. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, título abreviado del proyecto de cooperación para el desarrollo, así como la referencia a la financiación de la Xunta «Financiada por la Xunta de Galicia». En aquellos documentos justificativos de gasto imputable a más de un financiador, deberá constar la diligencia antes mencionada, indicando además el tanto por ciento de financiación que le imputa a cada uno. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

También podrán utilizarse, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que conste el nombre de la entidad beneficiaria, importe, nombre y apellido de la persona que presta el servicio, concepto del gasto, nombre del proyecto subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser validada con posterioridad habría producido siempre que éste estime que la autorización se produjo de haberse solicitado con carácter previo.

Podrán utilizarse, asimismo, recibos de caja en lugar de facturas, sea cal sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente.

Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados se podrá aceptar la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberá ser traducido debidamente, indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.

24.6. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida en tanto no sean recuperados efectivamente. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida, se aportará, en su caso, declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.

Si la recuperación de dichos impuestos se produce durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, localización territorial, socio local o contraparte o población beneficiaria.

En el caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá resolución de autorización de la aplicación de los fondos, indicando el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las que se pretende aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada, en ese caso emitirá resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución del anticipo para el pago de los impuestos.

La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no recuperarse aún los impuestos, deberá emitirse declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Artículo 25. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la cual se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la cooperación gallega www.cooperaciongalega.org

5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

La evaluación final del proyecto analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad del proyecto financiado, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia (TdR).

La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo como mínimo:

– Resumen: debe ser formulado de manera compacta y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.

– Texto principal: comenzando por una descripción del proyecto evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos según cada uno.

– Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberían ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.

– Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de los evaluadores y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto del cooperante.

Artículo 26. Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 27. Reintegro por incumplimiento.

Las entidades beneficiarias que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 28. Información a los órganos fiscalizadores.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 29. Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiese producido el acto presunto.

Artículo 30. Remisión normativa.

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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