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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2012 Pág. 2479

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convoca y regula el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2012.

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma a que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia sociosanitaria digna para todos los gallegos y gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales, que tienen como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, y que se configura como el marco jurídico que les garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, la consolidación de una política de atención y protección a los gallegos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con los españoles residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la facultad para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo que se dispone en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

Resuelvo:

Convocar el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior, aprobando sus bases y la convocatoria para el año 2012.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta resolución es la convocatoria del programa de ayudas económicas individuales de carácter social en régimen de concurrencia no competitiva y las bases que lo rigen. Va dirigido a los emigrantes de origen gallego que posean la nacionalidad española y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y la atención sociosanitaria.

Artículo 2. Convocatoria y plazo de las solicitudes.

1. Se convocan ayudas económicas individuales a emigrantes gallegos y a determinados familiares para el ejercicio económico de 2012, de carácter individual, extraordinario y no periódico.

2. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el día del fin del plazo de presentación de solicitudes no fuese un día hábil de acuerdo con el calendario aprobado y publicado de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará cómo último día del plazo el primer día hábil siguiente.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas precisas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0. Acciones de política migratoria que figura en el proyecto de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012. El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de dos millones cien mil euros (2.100.000 euros).

En el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012, en la aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0, existe crédito suficiente para atender las ayudas convocadas. El crédito asignado al supuesto del artículo 4 de las bases reguladoras será de ochocientos setenta y cuatro mil euros (874.000 euros). El crédito asignado a los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de las bases, será de un millón doscientos veintiséis mil euros (1.226.000 euros). De no cubrirse uno de los créditos anteriores, podrá asignarse la cuantía sobrante al otro crédito.

El total de las ayudas concedidas a un mismo país destinado a financiar la correspondiente convocatoria no podrá superar el 70% del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobrase crédito presupuestario en los restantes países.

Esta convocatoria se realizará a través del procedimiento de tramitación anticipada de gasto, de acuerdo con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. En el proyecto de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender las ayudas convocadas.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del citado decreto.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

A la vista de los informes de valoración efectuada, se establecerá la cuantía de la ayuda que en los países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior de 350 euros y una cuota superior de 800 euros, y en los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, con una cuota inferior de 150 euros y una cuota superior de 400 euros.

Asimismo, si el número de solicitudes admitidas fuese tal, que en los países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 350 euros se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad hasta obtener dicho mínimo de 350 euros. En la misma situación, en el caso de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español si la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 150 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad hasta obtener dicho mínimo de 150 euros.

Artículo 5. Recursos.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aquellos que, en su caso, hayan interpuesto recurso de reposición, no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas, individuales y de carácter social, dirigidas a los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2 de estas bases, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Los emigrantes gallegos y sus hijos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de este artículo y que se acredite según lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la condición de gallegos residentes en el exterior aquellos emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos mayores de dieciocho años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los nietos de emigrantes gallegos, mayores de 18 años, que tengan la condición de gallegos residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser beneficiarios por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 de estas bases, su cónyuge viudo, los hijos, la pareja de hecho o relación análoga, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

Artículo 3. Requisitos generales de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que a continuación se señalan:

1. Acreditar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 2 de estas bases.

2. Residir en un país del extranjero en el que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.

3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2 de las bases), en las cuantías que se determinen para el ejercicio del año en que se convocan estas ayudas.

A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de los que convivan menos uno.

A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.

b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles en la unidad económica familiar, con un valor superior a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual.

4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.

5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, toda vez que todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

Artículo 4. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de estas bases y los específicos siguientes:

1. Tener 70 años cumplidos.

2. Tener ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25% de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado para 2012 para el país de residencia, computándose los ingresos en la forma establecida en el artículo 3.3.a).

3. Residir en un país iberoamericano con el que el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social.

Artículo 5. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de estas bases y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse el/la solicitante en situación de dependencia, que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de una tercera persona.

Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas al cuidado personal, a las labores domésticas básicas, a la movilidad esencial y a las funciones básicas mentales o intelectuales.

b) Padecer el/la solicitante una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 6. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de estas bases y estar su cónyuge o persona con que mantenga una unión de hecho o relación análoga, o sus hijos, en una de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de dependencia, que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de una tercera persona.

b) Padecer una enfermedad muy grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 7. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65.

2. Encontrarse el/la solicitante en situación de invalidez o enfermedad permanente que le incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Artículo 8. Ayudas para la cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Haber cumplido 65 años.

2. Padecer una enfermedad crónica o grave que requiera de una medicación o tratamiento de coste elevado y carezcan de la correspondiente cobertura. Se entenderá que el coste es elevado cuando las cantidades destinadas a esos fines asciendan por lo menos a un 6% de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el ejercicio del año en el que se convocan estas ayudas, en cómputo mensual. El coste de las medicinas será el efectivamente abonado, una vez deducidos los descuentos a los que tuviese derecho. Entre los gastos derivados del tratamiento de la enfermedad crónica o grave se podrán añadir, en su caso, los de copago de actos médicos.

Artículo 9. Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de edad o emancipada.

2. Sufrir una situación de violencia de género acreditada, en el año anterior al de la convocatoria.

Artículo 10. Ayudas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de estas bases y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 50 años y menor de 65.

2. Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar no superen la mitad de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado en el país de residencia, para el ejercicio en que se publica la convocatoria, computándose los ingresos de la manera establecida en el artículo 3.3.a) de estas bases.

Artículo 11. Régimen de concesión.

El importe de las ayudas estará condicionado por el presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria anual en la que se recogerán los límites que se aplicarán en caso de variar los previstos en estas bases.

1. Las solicitudes presentadas conforme al artículo 4 de las bases, ayudas por encontrarse la unidad económica familiar en situación de precariedad en países iberoamericanos en los que el Estado español no tenga firmados convenios en materia de seguridad social, se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 19.2 de la citada Ley 9/2007, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas. El importe se fijará en función del número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias y no podrá superar la cuantía mínima de las ayudas a conceder en el resto de los supuestos previstos en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada Ley 9/2007.

2. El régimen de concesión de las ayudas económicas en los supuestos previstos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de estas bases que rigen la convocatoria, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, se tramitarán igualmente por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, si bien en estos supuestos el importe de la ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

El importe de la ayuda estará en función de la evaluación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17, teniendo en cuenta la gravedad del supuesto por el que se solicita, ordenándose en orden decreciente según los artículos correspondientes a cada supuesto tal y como se señala a continuación: 9, 5, 7, 8, 10 y 6. La distribución de la puntuación será proporcional, estableciéndose un orden de mayor a menor en cada supuesto, y según la prelación de cada uno de ellos. El importe de la ayuda será fijado en relación con la puntuación obtenida de forma que, a más puntuación, mayor será la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, el/la beneficiario/a falleciese, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederos/as.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Las ayudas previstas en los artículos 4 y 10 de estas bases son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

La ayuda que se conceda corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad, con la de mayor puntuación, y de ser esta la misma, con el solicitante de mayor edad.

3. Cada solicitante solamente podrá pedir una ayuda por uno único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

4. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario, la cuantía de las ayudas será minorada en un 70%, excepto la del supuesto de mayor gravedad. En el caso de ser el mismo supuesto se minorará la de menor puntuación, y, de ser la misma, la de menor edad.

Cuando el solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por el solicitante. En todo caso, no superará el importe previsto en la convocatoria.

Artículo 13. Competencia, instrucción.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas presentadas de acuerdo a esta resolución corresponde al secretario general de la Emigración.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales y además se creará una comisión de evaluación presidida por el subdirector general de Programas Sociales o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

– El jefe del Servicio de Acción Social o persona en quien delegue.

– Un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.

3. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas conocedores de la realidad social en la que residen, viven y se desenvuelven los solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta lo previsto en las bases reguladoras.

4. Los expedientes que no fuesen evaluados por las comisiones mencionadas en el artículo 13.3 serán evaluados por la comisión de evaluación indicada en el artículo 13.2, teniendo en cuenta lo previsto en las bases reguladoras.

5. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimase, podrá encargar informes socioambientales, que se realizarán por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, debiendo los resultados obtenidos ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

6. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en estas bases para los distintos programas. Posteriormente, el órgano instructor a que se refiere el punto 2 de este artículo, elaborará las propuestas de concesión que se elevarán por parte del órgano instructor al/a la secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

Artículo 14. Acreditación de la condición de gallego residente en el exterior.

La condición de gallego residente en el exterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad española, mediante el pasaporte español en vigor, el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Ser nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia de forma continuada durante diez años.

2. Que se encuentre vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y sea descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el apartado 1 de la letra b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el censo de residentes en el exterior no se exigirá en caso de que el/la solicitante/a esté incapacitado legalmente, siempre que dicha incapacidad impida la inscripción en dicho censo.

Artículo 15. Documentación y lugar de presentación de solicitudes.

1. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II de esta resolución. En caso de que el solicitante esté incapacitado, la solicitud se hará a nombre del incapacitado y la firmará su representante legal.

En el modelo de la solicitud se incluye una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuada, con expresión de las que fueron concedidas por las distintas administraciones públicas competentes.

b) Para los solicitantes que estén en posesión del DNI español, autorización a la Secretaría General de la Emigración para realizar la verificación telemática de sus datos de identidad y residencia. Para el resto, fotocopia del pasaporte español o documento de identidad en que consten sus datos personales. Para todos, acreditación documental de la condición de gallego residente en el exterior, de acuerdo con el artículo anterior.

c) Para los casos mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo 2, justificación oficial de la residencia en Galicia.

d) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.

e) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o documento público. En el caso de tener hijos en común bastará con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.

f) En el caso de separación legal o divorcio, se anexará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

g) En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar. En caso de que no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en los que se expida, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

h) En los países en que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar, o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

i) En el caso de residir el solicitante en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificante del coste mensual de dicho centro.

j) Certificado catastral o documentación similar en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar.

k) Declaración responsable, firmada por el/la beneficiario/a de la ayuda, de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el modelo del anexo II de la resolución de esta convocatoria de ayudas. Esto en aplicación del artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Certificado oficial de defunción, en el supuesto de que el solicitante de la ayuda sea una de las personas previstas en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.

m) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. Los solicitantes que fuesen beneficiarios del programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2011, convocada por Resolución de la Secretaría General de la Emigración de 21 de diciembre de 2010, no tendrán que presentar la documentación establecida en los parágrafos b), d), y) y f), siempre que presenten la declaración jurada que figura como anexo III de esta resolución.

3. Además, para cada caso concreto, deberán aportar la siguiente documentación:

3.1. Para los casos de dependencia o enfermedad grave descritas en los artículos 5 y 6, documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en los que este documento no se pueda expedir: certificado médico, según modelo normalizado del anexo IV, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en que estas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo IV.

3.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7, documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en los que este documento no se pueda expedir, certificado médico según el modelo normalizado del anexo V en los mismos términos que los descritos en el punto anterior.

3.3. Para los casos de cobertura de medicinas y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8:

a) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo VI, en los mismos términos que el descrito en el punto 3.1 de este artículo.

b) Justificación de los gastos mensuales en medicinas efectivamente abonados por el solicitante, en el modelo normalizado del anexo VII conforme a las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en la letra a) y, en su caso, justificación de los otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.

3.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9, acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por organismo oficial.

3.5. Para los casos de desempleo en la unidad familiar previstos en el artículo 10, justificantes de la situación de desempleo, con la indicación de si es subsidiado o no, del cabeza de familia y del resto de los miembros que componen la unidad familiar y que estén en esa situación.

4. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistida su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser beneficiario de las ayudas establecidas en esta resolución.

6. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante).

Para la presentación de estas solicitudes, los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Los interesados que así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Baía.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción en São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía telemática. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Artículo 16. Tramitación.

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los que se señalan a continuación, toda vez que la distribución de la puntuación será proporcional, estableciéndose un orden de mayor a menor en cada supuesto y según la prelación de cada uno de ellos establecida en el artículo 11.

1. Para los supuestos de los artículos 5 y 6:

a) Grado de dependencia de terceros/gravedad de la enfermedad: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del solicitante: de 1 a 2 puntos.

2. Para el supuesto del artículo 7:

a) Grado de autonomía: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/de la solicitante: de 1 a 2 puntos.

3. Para el supuesto del artículo 8:

a) Gasto farmacéutico: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del solicitante: de 1 a 2 puntos.

4. Para el supuesto del artículo 9:

a) Cargas familiares del/de la solicitante, considerándose a tal fin los menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitados que dependan económicamente del/de la solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio de que disponen el/la solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/de la solicitante: de 1 a 2 puntos.

5. Para el supuesto del artículo 10:

a) Cargas familiares de la unidad económica familiar, considerándose para tal fin los menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitados que dependan económicamente del/de la solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio de los que disponen el/la solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/de la solicitante: de 1 a 2 puntos.

Artículo 18. Resolución. Modificación de la resolución de concesión. Pago y reintegro.

1. Las resoluciones les serán notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la publicación en el DOG de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las que se solicitó la ayuda, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se les abonará a los beneficiarios en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a los solicitantes.

4. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora adeudados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar si la cantidad se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 19. Deberes de los beneficiarios.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

De conformidad con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, no se procederá a la publicidad de estas ayudas en la página web de la Secretaría General de la Emigración www.galiciaaberta.com y en el Diario Oficial de Galicia, ni a la relación de beneficiarios ni al importe de las ayudas concedidas, porque su publicación podría ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de los solicitantes.

Los datos personales recogidos en virtud de esta convocatoria serán objeto de tratamiento por parte de la Secretaría General de la Emigración, y serán incorporados a un fichero que cumpla las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnica como organizativas. La finalidad de recogida de los datos será el registro, estudio y evaluación de las ayudas convocadas en esta resolución, con el fin de ejercer las competencias propias de la Secretaría General de la Emigración.

El solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias generales en la materia, con el fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le sean propias.

El interesado, así como su representante legal, podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 20. Recursos.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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