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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2012 Pág. 1939

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 31 de diciembre 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público de ocho becas de formación en proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (ED109A).

El artículo 5 en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece como competencia de la Comunidad Autónoma gallega la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la cultura e investigación.

Dentro del plan de actividades de la Secretaría General de Política Lingüística, que depende orgánicamente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 6, punto 3.1 del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG n.º 122, de 24 de junio), figura que el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, tiene la función de promover la formación y capacitación de universitarios tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto y destinatarios.

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ocho becas de formación en los proyectos concretos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, y que se incluyen como anexos a la presente orden, en los que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Dotación de las becas y presupuesto.

La cuantía de las becas será de 990 euros brutos mensuales, en los que van incluidos los gastos de la cuota de la Seguridad Social (cuota patronal y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cantidad bruta máxima total de 190.080 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 09.03.151A.480.0 y 09.03.151A.484, que se destinarán al pago de las mensualidades de los becarios y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desglosará en las siguientes anualidades:

– Año 2012: 71.280 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

– Año 2013: 95.040 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

– Año 2014: 23.760 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

La distribución del citado crédito entre las dos aplicaciones se hará una vez que se conozcan los datos relativos a las bases de cotización que cada año establece la Ley general de presupuestos del Estado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y a lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Tercera. Duración.

Las actividades de formación se iniciarán previsiblemente el 1 de abril de 2012 y acabarán el 31 de marzo de 2014. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Cuarta. Requisitos generales de los/as solicitantes.

Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarios/as de ellas los/as licenciados/as universitarios/as en los que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en los anexos de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de acabar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título universitario de licenciado o licenciada exigido en el proyecto para el que presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al acabar el plazo de presentación de solicitudes, e tener acabados los estudios conducentes a él en el curso académico 2004-2005 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega.

d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG n.º 188, de 30 de septiembre).

f) Los/as solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y remate de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE n.º 224, de 18 de septiembre) con los que deben incluírse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la mencionada Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo ED109A que se publica como anexo VIII a esta orden firmadas por el/la interesado/a. Los formularios de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades http://www.cirp.es

La presentación de solicitudes se hará por cualquiera de las siguientes vías:

a) Por vía escrita (en soporte papel) en los lugares que se indican:

– En el Registro del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (carretera Santiago-Noia, km 3, A Barcia, 15896 Santiago de Compostela).

– En el Registro Único de la Xunta de Galicia, o bien en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.

– En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada en la cabecera de la primera hoja por el/la empleado/a de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

En el caso de presentar la solicitud en un registro que no sea el del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades o de remitirla por correo, el/a interesado/a deberá comunicarle al centro dicha circunstancia, en el mismo día, a través de fax (al número 981 54 25 53), y remitirán copia de la solicitud con el correspondiente sello de presentación en el plazo establecido en un registro válido.

b) Por vía electrónica. El acceso de los/as interesados/as al registro electrónico de la Xunta de Galicia estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de utilizar la vía electrónica, los/as interesados/as deberán poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica@firma. Junto con los formularios de solicitud deberá aportarse la documentación a la que se hace referencia en la base sexta de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos indicados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de aportar en un formato electrónico válido, deberán presentarse a través de las vías previstas en artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación indicada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexta. Documentación.

1. Junto con la solicitud (según el modelo ED109A que figura como anexo VIII a esta orden) se presentará, además, la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

– Título universitario correspondiente, o en defecto de este, justificación del pago de los derechos de expedición.

– Certificación académica oficial completa en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.e) de las bases de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de 2.º ciclo desde una titulación de 1.º ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

– Acreditación del conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega.

– Currículum vitae, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

– Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, conforme al modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo IX.

– Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos para la obtención de ayudas en el artículo 10 de la vigente Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme al modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo X.

– Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni gozar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuera esta, o en el caso de tener empleo remunerado o gozar de otra beca, un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad al momento de incorporación a esta beca, conforme al modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo X.

Al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la presentación de la solicitud por el/la interesado/a implicará la autorización a la Secretaría General de Política Lingüística para comprobar los datos de carácter personal, que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; y entonces, deberá entregar la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

2. Acabado el plazo de presentación de instancias, el Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompletas las solicitudes, contener errores o no aportar toda la documentación acreditativa de los requisitos generales exigidos por la presente convocatoria, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades http://www.cirp.es

Séptima. Comisión de evaluación.

Para la adjudicación de las becas se constituirá una comisión de evaluación, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección 3.ª del capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La selección y evaluación de las solicitudes admitidas se llevará a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Vocales: tres personas, especialistas en las materias de los proyectos para los que se convocan las becas del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, propuestos por el coordinador científico y nombrados por el secretario general de Política Lingüística.

Secretario: el secretario del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Esta comisión podrá solicitar informes sobre las solicitudes presentadas al director de los proyectos de investigación implicados.

La composición de la comisión de evaluación se hará pública en el portal web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades http://www.cirp.es

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/as componentes no pudiesen asistir, será sustituido/a por la persona que a los efectos se nombre.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estén acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si ninguno de los/as candidatos/as presentados/as resultase idóneo, la comisión de evaluación podrá establecerlo así en su informe.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.l de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Criterios generales de selección y procedimiento.

A) Criterios generales de selección.

La comisión examinará las solicitudes presentadas, y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo y criterios:

1. El expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.

Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media del expediente académico personal calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG n.º 188, de 30 de septiembre).

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 7,50 puntos. Se valorarán los cursos, másters y diploma de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de las becas organizadas por organismos públicos, universidades, asociaciones profesionales y otros organismos y entidades:

– Por la realización de cada máster o DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 1,50 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos con acreditación expresa de 40 o más horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 100 o más horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: hasta un máximo de 2,50 puntos: 0,25 puntos por comunicación.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los certificados de participación activa en los referidos congresos.

4. Por publicaciones individuales y participación en publicaciones colectivas relacionadas con la especialidad de la investigación a la cual opta, impresas antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 2,50 puntos:

– Por publicaciones individuales: 0,50 puntos por publicación.

– Por participación en publicaciones colectivas: 0,25 puntos por publicación.

Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN no se valorarán.

Forma de acreditación: presentación del original o fotocopia de la/s referida/s publicació/ones, y en el caso de publicaciones en formato electrónico los interesados deberán presentar un informe emitido por el organismo emisor en el que certifique el título de la publicación, los autores, así como el enlace donde aparece la mencionada publicación.

Un mismo mérito alegado en los apartados 3 y 4 se valorará una sola vez, bien como comunicación o, en su caso, como publicación.

5. Otros méritos relacionados con la especialidad de la investigación a la que opta: hasta un máximo de 2,50 puntos.

6. Los aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos en la suma de los apartados anteriores serán convocados a una entrevista personal para valorar sus conocimientos sobre el tema de investigación: la puntuación máxima será de 5 puntos.

En caso de empate se tendrá en cuenta el expediente académico, en segundo lugar la formación complementaria, en tercer lugar la presentación de comunicaciones en congresos, en cuarto lugar las publicaciones, en quinto lugar otros méritos y, finalmente, la entrevista personal.

B) Procedimiento.

Una vez acabado el proceso de evaluación de los méritos de los/as solicitantes, la comisión de evaluación confeccionará una lista con la puntuación provisional de los/as candidatos/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. Esta lista provisional se hará pública en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades http://www.cirp.es

Se abrirá un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la lista con la puntuación provisional, con el fin de que los interesados puedan realizar las reclamaciones sobre esta en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria. Seguidamente la comisión de valoración resolverá las reclamaciones, y expondrá a seguir la lista definitiva de posibles becarios/as, en el mismo lugar citado anteriormente, y convocará a los aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos en la valoración de los méritos a una entrevista personal, indicando el lugar, fecha y horas de celebración de la entrevista.

Entrevista personal.

La comisión realizará una entrevista a los aspirantes que obtengan la puntuación mínima exigida. En la entrevista se valorarán las aptitudes y actitudes personales de los aspirantes para la realización de las actividades que se van a desarrollar, el conocimiento del proyecto de investigación concreto para el que presenta la solicitud, su motivación e iniciativa así como la facilidad de expresión oral. Esta entrevista será valorada de 0 a 5 puntos, que se sumarán a la puntuación obtenida por los aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos en la fase de valoración de los méritos prevista en el apartado A) de esta base.

Una vez realizada la entrevista y teniendo en cuenta los méritos valorados, el presidente de la comisión elaborará una propuesta de concesión para la designación de los titulares de las becas entre los solicitantes que alcancen una mayor puntuación. Elaborará, también, junto con la propuesta una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación, con los restantes candidatos admitidos valorados con un mínimo de 10 puntos en la fase de valoración de méritos. La lista de suplentes podrá ser operativa en el caso de que el/la becario/a seleccionado/a no se incorporase en la fecha establecida, cuando manifestase expresamente su no aceptación de la beca o renunciase a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a súa revocación.

De no presentarse solicitudes, o de no alcanzar las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos, la convocatoria será declarada desierta.

Novena. Resolución, notificación y publicación.

1. La comisión elevará su propuesta de resolución al secretario general de Política Lingüística, quien resolverá, según lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 22 de abril de 2010, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG n.º 78, de 27 de abril), en que constará la relación de becas concedidas, con los suplentes si los hubiese, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La resolución de concesión de la beca se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web del Centro Ramón Piñeiro http://www.cirp.es, y de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.xunta.es/linguagalega mediante relación nominal del/de la beneficiario/a y suplentes y demás supuestos, por la que se entenderán notificados/as a todos los efectos los/as solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/as beneficiarios/as.

3. Contra esta resolución podrán los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general de Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3, punto c), de la referida Orden de 22 de abril de 2010 (DOG nº 78, de 27 de abril), según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo, sin que sea notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

5. Los/as solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia para recuperar la documentación presentada.

Décima. Aceptación de la beca e incorporación del/de la becario/a.

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca por el/la beneficiario/a, este/a dispondrá de un plazo de diez días hábiles para comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades su aceptación o renuncia a la beca. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa por el beneficiario/a, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de aceptación, se aportará en el referido plazo un documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del/de la interesado/a, en que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control, donde deberá ser abonada la beca.

La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de retraso así apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, que deberá ser alegada por escrito en el referido plazo. En el supuesto de incorporación tardía, aunque justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía a percibir.

Decimoprimera. Naturaleza jurídica de la relación.

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los/as becarios/as. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, los/as becarios/as quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Decimosegunda. Abono de las becas.

El abono de las becas se realizará a mes vencido, después de la correspondiente certificación emitida por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística de acuerdo con el informe emitido por el director del proyecto de investigación al que esté adscrito/a el becario/a, siempre que las actividades de formación del becario se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Decimotercera. Condiciones, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/as becarios/as.

1. Los/as beneficiarios/as de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.

2. El secretario general de Política Lingüística podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación al que está adscrito, la interrupción temporal de la beca, por petición razonada del interesado/a, después del informe de su director de proyecto. La interrupción no podrá ser superior a tres meses durante la duración da beca. Estos tres meses disponibles podrán fraccionarse como máximo en tres bloques de un mes, y no dará lugar en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El interesado en esta interrupción temporal de la beca no tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su interrupción.

3. Si la formación y aprovechamiento de los/as beneficiarios/as no tiene una evolución positiva ni alcanza los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que le asignen, la beca podrá ser revocada. Esto deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado, con el visto y place del coordinador científico del centro. Esta revocación será comunicada al beneficiario/a por escrito en el plazo de quince días previos al fin de la beca.

También se podrá revocar la beca cuando el proyecto al que está vinculada deje de estar vigente, cambie las líneas de investigación o así lo determinen las disponibilidades presupuestarias.

4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).

5. El/la becario/a está obligado/a a:

a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de los mismos con aprovechamiento.

c) Comunicar al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de esta y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas e informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).

d) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado como becario/a, la expresión: «Co apoio do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades da Secretaría Xeral de Política Lingüística da Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia», y aportar un ejemplar del trabajo publicado.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el/la becario/a deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que les correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Política Lingüística.

7. El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudiese corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera.

La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Secretaría General de Política Lingüística para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicación de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresar por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevee el artículo 17.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

La concesión de la beca regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional cuarta.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden, así como para resolverla en base a la disposición adicional de la Orden de 22 de abril de 2010 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Orden de 22 de abril de 2010, DOG n.º 78, de 27 de abril), y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas conforme lo dispuesto en el artículo 3, punto c) de la referida Orden de 22 de abril de 2010.

Disposición adicional segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Una beca de formación en el proyecto Bibliografía da literatura galega

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Bibliografía da literatura galega que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado o licenciada en Filología o Humanidades.

– Tener cursado materias de literatura gallega en el currículo universitario.

Serán valorados especialmente:

– Tener experiencia en trabajos del ámbito literario.

– Tener experiencia en el manejo de aplicaciones informáticas.

ANEXO II
Una beca de formación en el proyecto Fraseoloxía Galega

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Fraseoloxía galega para participar en los trabajos de elaboración de la revista Cadernos de fraseoloxía galega y creación del Tesouro de fraseoloxía galega que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Licenciatura en Traducción e Interpretación o en Filología Gallega.

– Conocimiento de inglés equivalente a nivel B1.

Serán valorados especialmente:

– El conocimiento activo y pasivo de la fraseología gallega.

– El manejo de bases de datos y procesadores de texto.

– El nivel de mecanografía.

– El conocimiento de alemán.

ANEXO III

Dos becas de formación en el proyecto Corpus de referencia do galego actual.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Corpus de referencia do galego actual que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado o licenciada en Filología o Traducción e Interpretación.

– Tener experiencia en la introducción de textos en ordenador y en el manejo de textos en formato electrónico.

– Tener experiencia en gramáticas formales y construcción de etiquetadores morfosintácticos y lematizadores.

– Tener experiencia en la gestión de bases de datos a nivel usuario.

ANEXO IV
Una beca de formación en el proyecto Literatura Galega Medieval

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Literatura Galega Medieval que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, atendiendo de manera particular las secciones relativas a las Cantigas de Santa María y a la Prosa literaria, así como a la base de datos bibliográfica BIRMED.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes:

– Ser licenciado/a en Filología.

– Tener experiencia investigadora (publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc.) obligatoriamente en literatura románica medieval, especialmente en el campo de la literatura gallega medieval.

– Tener conocimientos de informática a nivel de usuario.

– Estar capacitado para leer/traducir textos en lenguas románicas en el estado medieval.

– Estar capacitado para leer bibliografía en lenguas extranjeras de uso habitual en la comunidad científica.

Serán valorados muy especialmente los conocimientos básicos de crítica textual.

ANEXO V
Una beca de formación en el proyecto Terminoloxía científico-técnica

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Terminoloxía científico-técnica, y el adjudicatario de la beca compaginará actividades de traducción con trabajos de tipo terminológico que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

1. Ser licenciado o licenciada en Filología o Traducción e Interpretación.

2. Conocimiento de inglés o de francés equivalente a nivel B1.

3. Formación por lo menos elemental en terminología o en lexicografía (demostrable mediante la superación de alguna materia, publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc.).

Serán valorados muy especialmente:

– La formación en terminología.

– El conocimiento de lengua gallega, particularmente de su léxico.

– El conocimiento de lenguas extranjeras.

– El manejo de bases de datos y procesadores de texto.

– El nivel de mecanografía.

ANEXO VI
Una beca de formación en el proyecto Síntese de voz en galego

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Síntese de voz en galego que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado o licenciada en Filología o Traducción e Interpretación, o en Ingeniería de Telecomunicaciones o en Física o en Informática o en Matemáticas.

Serán valorados muy especialmente:

– El manejo de procesadores de texto y bases de datos en el nivel de usuario.

– El conocimiento de idiomas extranjeros.

– Un alto nivel de conocimiento de la lengua gallega.

– Los conocimientos en fonética acústica y tecnologías del habla.

ANEXO VII
Una beca de formación en el proyecto Base de datos do ALIR

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Base de datos do ALIR que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/as solicitantes:

Para solicitar la beca a la que que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

– Ser licenciado o licenciada en Filología Gallega, Filología Románica, Filología Francesa o Filología Italiana.

– Tener conocimientos de lengua francesa.

Se valorarán de manera especial:

– El conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente románicas.

– El dominio de procesador de textos y bases de datos a nivel de usuario.

– La formación y experiencia en el ámbito de la dialectología, y particularmente el dominio de la transcripción fonética.

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