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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2012 Pág. 1738

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo.

La evolución del mercado de trabajo y el incremento del desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral. El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, comporta una dificultad añadida para las personas que buscan un empleo y se hacen necesarios, a menudo, procesos de orientación y asesoramiento especializados que les presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les faciliten el camino hacia el mercado laboral. Las directrices de empleo de la Unión Europea y los planes nacionales de acción para el empleo recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de la inserción laboral de los desempleados a través de la información y la orientación profesional personalizada.

El nuevo escenario económico justifica la necesidad de fortalecer dichas acciones de orientación, para mejorar a empleabilidad de los desempleados y facilitar la recolocación de los que procedan de los sectores más afectados por la nueva coyuntura económica.

Con este objetivo, en el año 1998 el Instituto Nacional de Empleo estableció un sistema de orientación laboral, basado en acciones de información, orientación y búsqueda activa de empleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. Este sistema prevé la colaboración de entidades especializadas para incrementar la capacidad y la calidad de las acciones, su acercamiento a los usuarios y la atención a colectivos específicos. En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se estableció el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumiéndose las funciones y los servicios transferidos mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

Por su banda, el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias, entre otras, en materia de formación para el empleo e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto y con el fin de promover la inserción laboral en Galicia, resulta conveniente mantener la colaboración en materia de información y orientación laboral de los usuarios del Servicio Público de Empleo de Galicia con aquellas entidades que cuenten con los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de este tipo de acciones, según lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia, firmado el 30 de julio de 2010, recoge como objetivo facilitar la inserción de las personas desempleadas a través de las políticas activas de empleo para contribuir a conseguir empleo, estable y de calidad. La inscripción, la clasificación y la orientación son, entre otras, funciones a desarrollar para conseguir este objetivo.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y emitidos los informes preceptivos en el tramitación de esta orden, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las entidades que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción profesional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas: 12.05.322B.444.0, 12.05.322B.460.0 y 12.05.322B.481.0, código de proyecto 2012 00666, por los importes de 300.000, 1.100.000 y 2.700.000, respectivamente en la anualidad 2012 y 120.000, 440.000 y 1.080.000 respectivamente en la anualidad 2013, correspondientes a fondos finalistas transferidos, y de los programas 12.05.322B.461.0 y 12.05.322B.481.3, código de proyecto 2010 00762, por los importes de 482.378 y 707.600, respectivamente en la anualidad 2012 y 192.952 y 283.040 respectivamente en la anualidad 2013, correspondientes a fondos procedentes del Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo de Galicia 2007-2013 CCI2007ES051PO004 con un cofinanciación del 80% correspondiente al Fondo Social Europeo y del 20% correspondiente a la Xunta de Galicia. Todos ellos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que tengan personalidad jurídica propia y carezcan de fines lucrativos, en concreto:

a) Las universidades públicas.

b) Las diputaciones provinciales.

c) Los ayuntamientos que, por si solos o asociados, tengan una media de paro registrado en el año 2011 superior a 500 personas.

d) Las mancomunidades, consorcios o cualquier otra forma de agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos gallegos.

e) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las organizaciones empresariales y sindicales de Galicia especializadas en la realización de acciones de información y orientación laboral. En este caso sólo se considerarán las solicitudes de mayor ámbito territorial, es decir, se denegarán aquellas solicitudes de las entidades mencionadas cuando existan solicitudes susceptibles de resolución favorable presentadas por asociaciones o confederaciones de un ámbito territorial más amplio a las que pertenezcan o estén asociadas.

f) Las entidades especializadas en atención a determinados colectivos, preferentemente con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que acrediten su condición de centros especiales de orientación o la existencia de un colectivo cuantificable de difícil inserción laboral.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones con la entidad solicitante.

c) Conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión se podrá hacer de tres formas diferentes:

– Acceso básico dedicado RDSI.

– Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

– Acceso a la red corporativa vía internet.

En cualquiera de las tres opciones, el hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo. La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia hasta la estación de trabajo del usuario. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Acciones subvencionables. Personas destinatarias.

1. Serán acciones subvencionables, en consonancia con lo dispuesto en el punto 5.1 del Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, todas aquellas actuaciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales. En concreto:

a) La elaboración de diagnósticos individualizados sobre el perfil, las necesidades y las expectativas de las personas demandantes de empleo mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar o mantener un empleo o acceder a uno nuevo.

b) La información sobre el mercado de trabajo y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras.

c) El diseño, elaboración y realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo a las personas desempleadas a través de información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo, para la mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad.

d) Los contactos con las empresas para difundir información sobre sus iniciativas para facilitar la inserción laboral, realizando así mismo una prospección de las necesidades de las empresas y el casamiento entre las ofertas y demandas de empleo y favoreciendo el acercamiento entre las necesidades de las empresas y las posibles personas candidatas.

e) La información y orientación sobre el proceso de reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral para las personas demandantes de empleo mediante la acreditación oficial de su cualificación a través de certificados de profesionalidad.

f) La información y el asesoramiento a las personas demandantes de empleo sobre la oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de certificados de profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones, así como de los títulos de formación profesional.

2. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en la realización de estas acciones las realizarán con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

3. Serán destinatarios de estas acciones todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, bien cuando lo soliciten expresamente o bien cuando les sea ofertado por dicho servicio a través de cualquiera de sus departamentos.

Artículo 5. Presentación de solicitudes. Plazo.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información, orientación y búsqueda de empleo deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y dirigida a la Dirección General de Formación y Colocación, pudiendo presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta convocatoria, se encuentran a disposición de los interesados, en la página web institucional de la Xunta de Galicia http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions. Así mismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

3. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia cotejada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o acta, donde se determine dicha representación.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.2 de esta orden, según el modelo que se publica como anexo II.

e) Memoria explicativa de las acciones a desarrollar, que deberá presentarse necesariamente según el modelo que se publica como anexo III y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

1. Recursos humanos, técnicos y materiales de la entidad, con indicación expresa del personal de información, orientación y búsqueda de empleo propuesto para la realización de las acciones definidas en el artículo 4 de la orden.

2. Presupuesto de gastos relativo al coste del personal solicitado referido a un período de uno y de 12 meses.

3. Descripción de las acciones a realizar y de su justificación, incluyendo el número medio de acciones de orientación mensuales que se prevea conseguir y el número medio de itinerarios personalizados de inserción a desarrollar durante el período subvencionado.

4. Estudio organizativo del servicio, metodología de los trabajos u otros documentos, como manuales de procedimiento, relativos a las acciones incluidas en la colaboración, funciones del personal propio de la entidad, manera de desarrollarlas, criterios de desarrollo y ordenación del trabajo y cadena de mando existente en la entidad. Deberá, igualmente especificar la metodología aplicable a la prospección de empresas.

5. Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas referida a los últimos tres años, detallando el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

6. Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las definidas en esta orden.

7. Descripción de los sistemas propios de evaluación de las medidas de apoyo que se les van a prestar a los demandantes de empleo.

8. Para el caso de que se trate de una entidad cuyas acciones tengan como destinatario a colectivos específicos de difícil inserción deberá hacerlo constar expresamente, con indicación de su condición de centro especial, en su caso y la especificación de los colectivos a atender y su cuantificación.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas presentadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades, según el modelo recogido en el anexo IV de esta orden.

i) Ficha de transferencia bancaria, debidamente firmada por el representante de la entidad solicitante y de la entidad bancaria en el modelo que se publica como anexo V, o certificado bancario debidamente emitido por la entidad bancaria.

l) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el modelo que se publica como anexo VI.

2. Las entidades que en el momento de presentar su solicitud posean la condición de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información y/u orientación y búsqueda de empleo estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a) b), y c) del epígrafe 1 de este artículo. En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la documentación que obra en poder de la Administración, estas entidades deberán remitir dicha documentación convenientemente modificada.

Así mismo, las entidades dependientes de una administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) de la epígrafe 1 de este artículo.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se la hará un único requerimiento a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos. De non hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición, después de la resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo de Galicia según la comarca y/o ayuntamiento en el que se sitúe la entidad, en relación con el número de habitantes y personas desempleadas de cada zona, o cobertura existente en la atención a colectivos específicos de difícil inserción: 20 puntos.

b) Experiencia acreditada de la entidad en el desarrollo de las acciones que solicite realizar: 15 puntos.

c) Desarrollo por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las definidas en esta orden, de manera que una misma entidad les pueda ofrecer a los demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias con el fin de lograr la inserción y/o mejorar las posibilidades de empleo de los usuarios atendidos: 10 puntos.

d) Haber abordado con medios propios la prospección y el estudio del mercado de trabajo en la comarca en la que se sitúa la entidad: 5 puntos.

e) Recursos humanos, técnicos y materiales puestos a disposición por la entidad para la realización de las acciones, así como procedimientos de gestión y seguimiento de las mismas que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo de Galicia: 15 puntos.

f) Sistemas de evaluación propios de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos: 10 puntos.

g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, debidamente certificado por la persona representante de la entidad: 5 puntos.

2. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 40 puntos.

Artículo 8. Procedimiento, competencia y resolución.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación y Colocación.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias. Aquellos expedientes de los que en la primera fase no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por el subdirector general de Colocación, la jefa del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la directora general de Formación y Colocación, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la conselleira de Trabajo e Bienestar.

5. La resolución y la notificación deberán producirse en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el correspondiente registro, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

6. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto, si fuera expreso, o seis meses, si no lo fuera, contados en este caso a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

7. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública galega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Selección y contratación del personal para la realización de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo.

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada resolución estimatoria, realizarán la preselección del personal técnico de orientación, que en todo caso deberá contar con titulación universitaria de primero o segundo ciclo, necesario para el desarrollo de las acciones referidas en el artículo 4 de la presente orden.

Una vez realizada dicha preselección, la entidad le remitirá al Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación y Colocación, los currículos de las personas preseleccionadas, suficientemente acreditados, con un máximo de tres currículos por puesto ofertado.

Las personas técnicas de dicho servicio evaluarán los currículos presentados de acuerdo con el siguiente baremo:

Requisitos imprescindibles para superar la fase de baremación del currículo:

Requisitos de titulación:

– Título de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o o grado o

– Título universitario de ingeniero/a técnico, diplomado/a universitario, arquitecto/a técnico o grado

Requisitos de puntuación:

– Alcanzar una puntuación mínima total en currículo de 5 puntos

Titulación académica (máximo 2,5 puntos)

Puntuación

Titulaciones preferentes:

– Psicología

– Pedagogía

– Psicopedagogía

– Sociología/ Ciencias Políticas y Sociología (Secc. Sociología)

– Educación Social

– Trabajo Social

– Relaciones Laborales y Recursos Humanos/Relaciones Laborales/ Graduado/a Social

2,5 puntos

2,5 puntos

2,5 puntos

2,5 puntos

2,0 puntos

2,0 puntos

2,0 puntos

Otra titulación de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o, ingeniero/a técnico, diplomado/a universitario, arquitecto/a técnico o grado (para el caso de tener varias titulaciones sólo se contará una)

1,5 puntos

Formación complementaria (máximo 2 puntos)

Puntuación

Másteres, cursos en materias relacionadas con el puesto ofertado

0,1 puntos por cada 30 horas formativas

Experiencia profesional (máximo 5 puntos)

La experiencia profesional deberá acreditarse a través de certificación oficial de vida laboral actualizada más copia del contrato o certificado de empresa en el que consten las tareas realizadas, y IAE (alta y actualización) en el caso de trabajadores autónomos.

Cando se trate de colaboraciones, bolsas, tutorías, docencia, educación social o servicios sociales, éstos deberán acreditase mediante certificación de organismos oficiales en la que deberá constar el tiempo de realización.

Puntuación

Por cada mes realizando tareas directamente relacionadas con el puesto ofertado: orientación laboral/profesional, tutorías laborales con personas adultas, inserción laboral, etc.

0,4 puntos por cada mes

Por cada mes realizando tareas técnicas indirectamente relacionadas con el puesto ofertado (máximo 2 puntos en este epígrafe)

0,1 puntos por cada mes

Otros méritos (máximo 0,5 puntos)

Puntuación

Celga 3 o equivalente debidamente homologado *

0,15 puntos

Celga 4 o equivalente debidamente homologado *

0,25 puntos

Conocimientos de informática debidamente acreditados

0,25 puntos

*(En el caso de que la persona candidata posea los títulos Celga 3 y Celga 4, sólo se valorará el Celga 4).

El acta de selección se firmará conjuntamente con el representante de la entidad, que podrá proceder a la contratación del personal.

Lo establecido en los apartados anteriores, no será de aplicación para el personal técnico de orientación que ya hubiese sido baremado al amparo de los programas de información, orientación y búsqueda de empleo en ejercicios anteriores, ni para el personal adscrito al servicio de información, orientación y búsqueda de empleo, que no tenga la consideración de personal técnico de orientación, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.

2. El personal seleccionado conforme a lo establecido en el epígrafe 1 de este artículo podrá tener relación contractual previa con la entidad colaboradora o ser objeto de nueva contratación por la modalidad contractual más adecuada.

La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Así mismo deberá facilitarles a las personas trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, conforme a las lineas definidas en la memoria, siendo responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrollen.

La concesión y disfrute de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal contratado, de acuerdo con las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 30.688,29 euros por año.

Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

2. En ningún caso el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 11. Gastos imputables.

1. En relación con el artículo anterior, la acreditación de los gastos subvencionables se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Copia autenticada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

b) Copia autenticada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

c) Copia autenticada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

Todos los documentos anteriores deberán ir acompañados por la transferencia o cargo bancario correspondiente que acredite la realización de su pago.

2. En todo caso se respetarán las condiciones establecidas en la orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo y la orden TIN/788/2009, de 25 de marzo que la modifica.

Artículo 12. Puesta en marcha e inicio de las acciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán iniciar las acciones subvencionadas teniendo en cuenta las instrucciones y modelos que se les remitirán junto con la resolución de concesión y que estarán igualmente a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://trabajo.xunta.es/iobe).

A estos efectos, cada vez que se produzca la contratación de un técnico de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta orden, deberán remitir al Servicio de Orientación Laboral, debidamente cubierto y en el plazo máximo de 5 días hábiles, el anexo que estará a su disposición en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://trabajo.xunta.es/iobe) a efectos de la activación de su agenda personal. Las bajas y nuevas altas del personal contratado se comunicarán de la misma manera.

Las acciones podrán ejecutarse desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero del año 2013, teniendo en cuenta que el proyecto conjunto de acciones tendrá como fecha límite de inicio hasta el 30 de setiembre del año 2012 (incluido).

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en tres fases de la siguiente manera, teniendo en cuenta que las instrucciones para la correcta liquidación de la subvención así como los modelos en los que deberán presentarse necesariamente las solicitudes estarán a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://trabajo.xunta.es/iobe).

El incumplimiento de los plazos de presentación previstos en este artículo podrá dar lugar a la revocación o reintegro de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 16.2.

A) Anticipo de la subvención:

La entidad beneficiaria podrá solicitar un pago del 25 por ciento de la suma de las subvenciones del año 2012 y 2013, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2012, en concepto de anticipo a cuenta de la justificación, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la contratación de la última de las personas trabajadoras concedidas. Para el caso de que se trate de contratos indefinidos el plazo contará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

La solicitud se presentará con la siguiente documentación:

1.º Modelo-certificado de inicio de las acciones.

2.º Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo del personal contratado.

3.º Resoluciones sobre el reconocimiento de alta en la Seguridad Social (modelo TA2R) e informes de datos de cotización (modelo IDC) del personal contratado.

4.º Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 15.1.

5.º Para el caso de nuevos centros de orientación, además:

– Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

– Licencia municipal de apertura o certificado de la exención de este requisito.

– Planos a escala del local, sellados y firmados por el representante legal de la entidad, en los que debe figurar la dirección del centro o centros a los que corresponden, y con indicación expresa del despacho o despachos que se dedicarán a la realización de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá disponer de tantos despachos como personas se dediquen a estas acciones.

En este anticipo se descontará, en su caso, el período que la entidad no pueda justificar por haber contratado con posterioridad a la fecha establecida como inicio en la resolución de concesión.

B) Liquidación parcial:

Las entidades beneficiarias dispondrán hasta el 15 de diciembre de 2012 para presentar la liquidación parcial de la subvención por lo que deberán presentar la justificación de todos los gastos realizados con cargo a la subvención hasta el 30 de noviembre de 2012 conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta orden. Por parte de la Dirección General de Formación y Colocación se procederá a liquidar el importe que corresponda, de acuerdo con la justificación presentada y al anticipo percibido por la entidad.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1.º Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten las retribuciones salariales de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

2.º Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) y b).

C) Liquidación final:

Una vez finalizadas las acciones la entidad beneficiaria tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2013 para la presentación de la liquidación final conforme a lo establecido en este artículo.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1.º Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten las retribuciones salariales de las personas trabajadoras contratadas, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y mas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, correspondientes al período entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de enero de 2013.

2.º Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 11.1 a) y b).

3.º Documentación justificativa de los gastos imputados conforme a lo establecido en el artículo 11.1 c) correspondientes a la totalidad del período subvencionado.

4.º Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades .

5.º Memoria-resumen de las acciones realizadas durante la totalidad del período subvencionado, con especificación de las personas demandantes de empleo atendidas en cada una de ellas.

La Dirección General de Formación y Colocación verificará el nivel de realización de la entidad beneficiaria de las acciones objeto de la subvención, en relación con la resolución de concesión. Si en esa verificación, o en el proceso de seguimento y control regulado en el artículo siguiente, se comprobase un incumplimiento por parte de la entidad de la realización de las acciones objeto de la subvención, se procederá a realizar el descuento correspondiente hasta un máximo del importe correspondiente al 15 por ciento de la subvención concedida.

2. En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Seguimiento y control de las acciones.

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá realizar las comprobaciones y verificaciones presenciales y aleatorias que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación, y con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las entidades beneficiarias en la área de información y/o orientación y búsqueda de empleo, facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 15. Publicidad.

1. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Formación y Colocación en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/iobe), en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por el Fondo Social Europeo, en su caso.

2. Las entidades beneficiarias deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Formación y Colocación y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo los logotipos de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

2. Las entidades beneficiarias deberán, además, obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias, ademas de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoria.

d) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de información y/o orientación y búsqueda de empleo y poner a disposición de los técnicos todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y el correo electrónico. En este sentido deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pueda producir en los datos expresados por la entidad en el inicio de su colaboración, especialmente en lo que atañe a los cambios de local que deberán comunicarse a través del anexo correspondiente que estará a su disposición en la web institucional de la Xunta de Galicia al que se unirá la documentación exigida en el artículo 13.1.A).5.

f) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de información y/o orientación y búsqueda de empleo el expediente completo de cada usuario. En caso de cese de sus actividades o de perdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información, orientación y búsqueda de empleo, la entidad remitirá los expedientes de los usuarios a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

g) Obtener el consentimiento de los usuarios para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarle información a los usuarios del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

h) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación.

i) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones de información y/o orientación y búsqueda de empleo desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos aportados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la revocación o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 17. Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a efectos del Servicio Público de Empleo se efectuará a través del Consejo Autonómico de Empleo.

Disposición adicional primera.

La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en la presente orden, y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1.b del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

Disposición adicional segunda.

Las ayudas reguladas en la presente orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo de Galicia 2007-2013 CCI2007ES051PO004, (tema prioritario 66 del eje 2) debiendo someterse las entidades al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre. Esto implica que la aceptación de la ayuda supondrá la inclusión en la lista de beneficiarios regulada en los artículos 6 y 7.2 de este último reglamento.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la directora general de Formación y Colocación para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos así como para exigir del beneficiario el reintegro de la subvenciones cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del departamento ministerial competente en materia de trabajo relativa al programa de información, orientación y búsqueda de empleo, en concreto la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

Se faculta a la directora general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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