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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 836

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para la creación y mejora de microempresas de aprovechamientos forestales, parcialmente cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2007-2013 y se convocan para el ejercicio presupuestario 2012.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece en su artículo 52 la posibilidad de otorgar ayudas para la creación y desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y al desarrollo de la estructura económica. La Consellería del Medio Rural dispone de un Programa de desarrollo rural (PDR) para el período 2007-2013, cofinanciado por la Unión Europea a través del Feader en un 57,56%, siguiendo las directrices del Reglamento (CE) 1698/2005 y disposiciones complementarias. En el PDR 2007-2013 figuran, en la medida 312, ayudas a las inversiones de microempresas que contribuyan al desarrollo rural, entre las que figuran las empresas de aprovechamientos forestales. En el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco del PDR cofinanciados por el Feader.

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales son empresas que trabajan únicamento en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural, y la práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con lo que implica de diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria del aserrado tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales.

Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación y mejora de microempresas de aprovechamientos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2012 en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas se amparan en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 2. Inversiones subvencionables.

1. Inversiones productivas.

Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

No se considerarán sustituciones de inversiones, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste.

Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

1.º Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.

2.º Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

3.º Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

4.º Equipos de seguridad.

5.º Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos.

6.º Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60% del valor del equipo).

7.º Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

8.º Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.

9.º Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

10.º Equipos informáticos hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas percibidas anteriormente por este concepto.

2. Planes y herramientas de gestión empresarial.

Sólo se podrán subvencionar conjuntamente con inversiones materiales.

Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones:

a) Consecución y actualización de licencias para parques intermedios.

b) Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.

c) Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos de uno de los siguientes puntos:

1. a) Ser microempresas del sector forestal radicadas en Galicia. Se tomará la definición de microempresa incluida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Según esta definición, microempresas son aquellas empresas que ocupan menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede de los 2 millones de euros.

b) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe del mismo.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o en la declaración anual del IVA).

– Amortizaciones más beneficios superiores a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o en la declaración anual del IVA).

– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

c) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del beneficiario de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

d) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

e) Deberán tener, al menos, el 33% de la plantilla de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el misma porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Exclusiones.

No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.

d) La renovación de maquinaria que no implique incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción. En este caso se valorará únicamente la diferencia de coste.

e) Los gastos de reparación y mantenimiento.

f) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.

g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con fondos comunitarios.

j) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

k) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la presente convocatoria y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud en el caso de inversiones en parques intermedios.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

1. Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 2.1, tendrán una subvención básica de un 30%, que podrá incrementarse hasta un máximo del 40% de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.

Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 2.2 se subvencionarán con una ayuda de un 40% de los gastos elegibles.

4. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.

Artículo 6. Criterios de selección.

La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, según el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes a aprobar.

Se establece un baremo de puntuación para seleccionar las inversiones a aprobar. Para ello, se ordena cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Se aprobarán las inversiones así ordenadas hasta agotar el presupuesto. Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 2.2 se subvencionarán junto con las inversiones en activos materiales según estos se aprueben en función del baremo. La inclusión de una inversión material como subvencionable da derecho a la inclusión como subvencionable de todas las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial, que cumplan los requisitos, presentados por la empresa.

Cada inversión será puntuada de acuerdo con el baremo que se indica. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados B.1 y B.2.

En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la subvención a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán éstas según las 4 últimas cifras del NIF de la empresa, de mayor a menor, y se irá aprobando la subvención para estas inversiones hasta agotar el presupuesto.

B.1 Según el objeto de inversión

Baremo

Planes y herramientas de gestión empresarial

200

Equipos informáticos

200

Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos selvícolas no madereros excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de biomasa forestal, rajadoras de leña

200

Equipos de seguridad

190

Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa

150

Instrumentos de medición de masas forestales

110

Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipos de saca de madera

110

Desbrozadoras

100

Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa

100

Implementos forestales (plataformas, grúas y adaptación de las plataformas) de transporte por carretera

100

Implementos forestales de maquinaria de desembosque

80

Procesadoras forestales y taladoras

80

Góndolas para transporte de maquinaria

10

B.2 Según las características de la empresa

Baremo

Por cada punto porcentual de incremento de ayuda, según el anexo II (máx. 150)

10

Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+T)/I]-1

V: importe de ventas de la empresa, I: suma de las inversions solicitadas; T: importe de contratos de saca (máx. 60)

10

Empresas de comercialización conjunta (de un mínimo de 3 empresarios del sector con actividad en los últimos 3 años)

100

Gerentes de edad inferior, en la fecha de publicación de esta orden, a 55 años o descendientes en activo en la empresa

50

Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta orde

20

Empresas situadas en municipios desfavorecidos (anexo III)

30

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar, en el Registro Único de la Xunta, en los registros oficiales de las jefaturas territoriales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación dirigida al conselleiro del Medio Rural:

a) En caso de prever inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones acompañando plano con indicación de la ubicación del parque.

b) Instancia-solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, dirigida al conselleiro del Medio Rural, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. La solicitud de ayudas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

c) Para cada inversión superior a 12.000 euros se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En el caso de obra civil, se deberá presentar esta documentación para cada inversión superior a 30.000 euros.

La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cando no recaiga en la propuesta más económica.

Para cada inversión inferior a 12.000 euros se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de un sólo proveedor. En caso de obra civil, se deberá presentar esta documentación para cada inversión inferior a 30.000 euros.

d) Certificación de la condición de microempresa, según el anexo IV. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b) e) y f). Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos serán referidos a los del año 2010, y los de personal serán referidos al mes anterior al anterior al de la publicación de la orden.

e) Declaración relativa a otras ayudas solicitadas para las mismas inversiones para las que se solicita subvención al amparo de la presente orden según el anexo V.

f) Memoria donde se desarrollen los apartados relacionados en el anexo VI de la presente orden.

g) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cumplimentados que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

h) Copia de los siguientes documentos:

– Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.

– Copia cotejada del DNI/NIF del solicitante. Al amparo del Decreto 255/2008, las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación de sus datos personales por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, no tendrán que presentar la copia del DNI o NIF.

– Últimos TC1, TC2 y TC1/8 anteriores a la publicación de la orden o certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en el régimen general y/o agrario.

– Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

– Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo.

– Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

– Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

i) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 3.

j) En caso de las inversiones del artículo 2.2 (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

k) En el caso de maquinaria que esté supeditada su subvención a que la empresa tenga maquinaria de saca en propiedad, como es el caso de desbrozadoras, plataformas con grúa para transporte por carretera, góndolas, etc., deberán presentar una declaración jurada de que la empresa posee maquinaria de saca en propiedad o, en su defecto, compromiso de que en el momento de la solicitud de cobro final la va a poseer.

l) En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

– Plano firmado donde venga reflejada la situación del parque.

– Licencia municipal de actividad y, en su caso, licencia de obra. En su defecto, podrán presentar solicitud de licencia en el ayuntamiento e informe urbanístico favorable, teniendo que presentar, en este caso, la licencia junto con la solicitud de cobro final de la subvención.

m) En el caso de inversiones para biomasa: contrato de suministro de biomasa o justificación documental de que la inversión está orientada a un aprovechamiento comercial de la biomasa.

2. Con arreglo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los formularios de solicitud para iniciar telemáticamente los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios deberán estar disponibles a través de dicha sede (http://sede.xunta.es).

A tal efecto, la Consellería del Medio Rural, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, o las unidades que en su caso ostentaran las competencias actuales de las mismas, implementarán los formularios y mecanismos adecuados en el marco de la presente orden.

En caso de utilización de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible a través de http://emediorural.xunta.es/oav, se determinarán los oportunos mecanismos de comunicación para hacer accesible la información de la OAV a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes y convocatorias.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Tramitación y concesión de ayudas.

1. La tramitación corresponde a la Dirección General de Montes.

Presentada la solicitud, se revisará y, en caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, con la indicación de que si no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y, producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Todos los expedientes presentados por el mismo solicitante serán considerados como uno solo a efectos de tramitación. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.

3. La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios en el anexo VI y a los condicionantes presupuestarios indicados en el artículo 13.

4. La Dirección General de Montes, como órgano gestor, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios marcados en el artículo 6, emitiendo un informe en base al cual el director general de Montes formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El conselleiro del Medio Rural resolverá los expedientes.

La resolución individual y motivada se notificará al interesado. Se hará constar en la resolución que la medida se subvenciona en virtud de un programa confinanciado por el Feader, así como el eje prioritario del Programa de desarrollo rural de que se trate, en este caso el eje 3, tal como figura en la normativa sobre información y publicidad Feader recogida en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

Las solicitudes que, una vez transcurridos 6 meses desde la convocatoria a la que se acogieron, no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse de-sestimadas según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Artículo 10. Procedimiento de pago y justificación.

1. El plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2012 y el 31 de mayo de 2013, según la anualidad que corresponda. Se podrá conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses antes del final del plazo de justificación.

2. Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención.

b) Justificación de las inversiones realizadas mediante:

– Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo IX).

– Copias cotejadas de las facturas originales, así como copias cotejadas de los documentos bancarios de pago.

En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado, y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

Para gastos que no superen los 300 euros se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión recibí en metálico.

c) Certificado bancario de cuenta corriente.

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo V.

e) En el último pago se presentarán los siguientes documentos:

– Memoria (anexo VIII), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura del beneficiario.

– Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la orden.

– Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II que se presentaron para incrementar el porcentaje de ayuda.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde el inicio del año en el que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de los inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores, en su caso. Se presentará para el régimen general y agrario.

– Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro.

f) Específicas de las inversiones objeto de subvención:

– Planes y herramientas de gestión empresarial: para el pago final se presentará informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

– Maquinaria móvil: certificado de homologación (o, en caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base -modificaciones- aperos instalados en que conste el año de fabricación de la máquina, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron.

– Vehículos e implementos de transporte de madera por carretera: documentación indicada en el apartado anterior, tanto de los bienes objeto de subvención como de los equipos de saca que condicionan su subvención.

– Parques intermedios de corcho o biomasa: deberán aportar la licencia municipal y la de obra si no fueron aportadas en la solicitud de subvención. En caso de instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.

3. Una vez presentada la solicitud de cobro final, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas. Los equipos subvencionados no podrán empezar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo empezó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

5. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes emitirá la correspondiente propuesta de pago.

6. De acuerdo con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán realizar pagos parciales. Los pagos parciales no superarán el 80% de la subvención concedida.

7. Los pagos parciales, cando la ayuda total supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería del Medio Rural en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, dos meses tras el final del plazo de justificación previsto. El certificado de depósito de aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estes avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos parciales correspondentes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión.

8. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 5, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimento por parte de la empresa.

Artículo 11. Modificación de la resolución y reintegros de la ayuda.

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisase introducir modificaciones al mismo para una mejor gestión empresarial, bien sea en el objeto de las inversiones subvencionadas, en el importe de las inversiones subvencionadas o en la distribución de anualidades, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta los dos meses anteriores a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros.

La modificación se realizará mediante resolución del conselleiro del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del director general de Montes, aplicando los criterios de selección del artículo 6.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Si el beneficiario percibiese pagos parciales y la ejecución parcial no cumpliese los objetivos iniciales previstos o las acciones del anexo II comprometidas, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de mora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero, los intereses de mora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse.

3. En caso de que se justificasen inversiones por menor importe del aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

Se aplicará una penalización equivalente al 20% de la ayuda correspondiente a las inversiones no justificadas, salvo que el beneficiario comunique la imposibilidad de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a dos meses antes del final del plazo de ejecución no prorrogado.

Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas.

4. En caso de que el importe justificado por el beneficiario en la solicitud de cobro supere en más de un 3% el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

5. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, en el caso de las microempresas, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

Artículo 12. Controles.

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos, controles sobre el terreo y controles a posteriori previstos en el Reglamento (CE) n.º 65/2011. Los controles administrativos se realizarán sobre el 100% de los expedientes presentados y los controles sobre el terreo sobre un mínimo de un 4% del gasto público declarado a la Comisión en el año natural correspondiente. Esta muestra deberá sumar el 5% del gasto declarado por el mismo concepto durante todo el período de programación. Los controles a posteriori se harán sobre una muestra del 1% como mínimo del gasto público declarado a la Comisión. Realizará también las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como de las instancias comunitarias de control respecto de las operaciones cofinanciadas con Feader.

3. De acordo con el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, será causa de reintegro de subvención la resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público y privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionais.

4. Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (CE) 65/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 13. Financiación.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012 en el momento de la resolución.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.713B.770.0, código de proyecto 2007/00/464, con 800.000 euros para el año 2012 y 800.000 euros para el año 2013.

Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones a microempresas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 57,56%, del Estado del 21,42% y de la Xunta de Galicia del 21,02%.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Obligaciones.

1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas e instancias comunitarias de control y fiscalización en el caso de operaciones cofinanciadas con fondos comunitarios, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

4. El beneficiario está obligado a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Artículo 17. Información y publicidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, las microempresas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Disposición adicional primera.

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines que tenga fondos comunitarios. Serán compatibles con otras con fondos no comunitarios hasta un máximo de subvención global del 50% del coste de la inversión.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional tercera.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional cuarta.

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los reglamentos (CE)1974/2006, (CE) 1698/2006 y (CE) 65/2011 del Consejo.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Montes para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO II
Acciones y porcentaje de incremento de ayuda

Acciones que incrementan la ayuda

(en las inversiones en activos fijos productivos)

Incremento
de la ayuda

Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde o 1.1.2005 (máximo 2 cursos)

1%

Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores

1%

Por pertenencia a asociación profesional del sector

2%

Por tener contrato con gestor autorizado de residuos industriales

3%

Empresas con la cadena de custodia implantada en los últimos cinco años, o en proceso, o con implantación anterior a cinco años y que acompañen actualización de la implantación.

(Se está certificada, o en proceso, por auditor autorizado se incrementa en un 2% adicional)

3%

Plan de control de la calidade y/o mejora de la gestión empresarial

(Si está en proceso de certificación por auditor autorizado se incrementará en un 1% adicional)

1%

Empresas de comercialización conjunta

5%

Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa.

Las empresas nuevas podrán aportar compromiso de realización de las acciones.

Planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción y memoria en detalle del contenido a desarrollar.

Estas acciones serán comprobadas en al inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.3.

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