Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2012 Pág. 614

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y el complemento de reconocimiento a la labor investigadora y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente e investigadora necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por lo que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras la CGIACA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a la que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en lo que no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en su redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes y/o investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento a la labor docente y/o investigadora, se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006 (DOG de 8 de mayo).

De conformidad con lo establecido en la citada orden, en cada convocatoria se establecerá la fecha concreta en que los solicitantes deberán haber cumplido el requisito establecido en el artículo 6, números 1º.3 y 2º.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la ACSUG, por los que se delegan, en su presidencia, la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas

RESUELVO:

Primera. Objeto.

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y el complemento de reconocimiento a la labor investigadora establecidos, respectivamente, en el artículo 2.1.º y 2.2.º, del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Segunda. Destinatarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 55/2004, podrá solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG).

2. Teniendo en cuenta el carácter individual y consolidable de estos complementos, no se admitirán a trámite las solicitudes de los solicitantes que ya hubieran sido valoradas favorablemente en convocatorias anteriores.

Tercera. Requisitos.

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, los artículos 6.1.º y 6.2.º de la misma disposición, así como con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006, para obtener la valoración positiva, será necesario:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 30 de junio de 2011.

4. Tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.

5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de abril de 2004.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

1. Estar integrado en la plantilla del personal docente, como funcionario o contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable con carácter permanente, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza, cumplido el 30 de junio de 2011.

4. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación por el que, juzgado por un tribunal evaluador, se le haya otorgado el grao de doctor.

5. Valoración positiva de los méritos en que se sustente la solicitud por la ACSUG, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de abril de 2004.

Cuarta. Formalización de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la instancia (anexo I), común para ambos complementos, y las memorias de autoevaluación (anexo II.A y II.B), en los modelos disponibles en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web: www.acsug.es.

2. Las solicitudes que se presenten deberán indicar con un aspa para cual o cuales de las retribuciones adicionales se solicita la valoración. En el caso de que se solicite la valoración previa de las dos retribuciones se hará en la misma instancia.

3. No se valorarán las solicitudes que no fuesen cubiertas telemáticamente.

Quinta. Presentación de las solicitudes.

1. Una vez cubierta la instancia (anexo I) deberá imprimirse y presentarse, en los lugares señalados en el apartado 5.3, debidamente firmada, junto con la documentación que se relaciona a continuación, siempre que esta no fuese remitida telemáticamente:

– DNI o documento equivalente, en el caso de no prestar autorización a la ACSUG para consulta de sus datos en el sistema de verificación de datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

Además, en función del complemento retributivo para el que se solicite la valoración, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

– Breve memoria de autoevaluación de la labor docente que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.A.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

– Justificante de grado de doctor (este requisito no será necesario para los solicitantes que sean profesores de cuerpos docentes en los que se exija el título de doctor, circunstancia esta última que se deberá hacer constar en la solicitud).

– Breve memoria de autoevaluación de la labor investigadora que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica para el efecto como anexo II.B.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la base tercera y no especificados en los dos puntos anteriores, la ACSUG solicitará a las universidades del SUG una lista oficial en la que se certifique si los solicitantes están integrados en el cuadro de personal docente e investigador de la universidad que le corresponda, en los términos exigidos en esa base.

3. Las solicitudes se dirigirán a la presidenta del Consello de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los registros de cualquiera de las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con domicilio https://sede.xunta.es.

Sexta. Plazo.

El plazo para presentar instancias será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima. Enmienda y mejora de la solicitud.

Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación o no se adjuntasen los documentos exigidos en estas bases, la ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, se enmiende la carencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, dándosele por desistido de su petición en el caso de no contestar al requerimiento, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octava. Procedimiento.

1. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, que serán notificados a cada solicitante personal y directamente, agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Novena. Efectos económicos.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base anterior, se proceda a la asignación de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con los siguientes efectos:

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar hasta el día 31 de diciembre de 2010, el pago se hará con efectos del 1 de enero de 2011.

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2011, el pago se hará con efectos del 1 de julio de 2011.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En la presente convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Lamas de Abade, s/n. Edif. CIFP. Compostela 5.ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Undécima. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2011.

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file