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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2012 Pág. 644

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (619/2011).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña.

Hago saber: que en el proceso seguido a instancia de Miren Iratxe Mendizabal Mantrana contra Faro de Mera Viviendas, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 885/2009, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Sentencia 619/2011.

En la ciudad de A Coruña, 2 de diciembre de 2011.

Carlos Villarino Moure, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Miren Iratxe Mendizabal Mantrana, que comparece asistida de su letrado José Luis Villar Pispieiro, y de otra como demandado Faro de Mera Viviendas, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Decisión.

Que estimando la demanda formulada por José Luis Villar Pispieiro contra la empresa Faro de Mera Viviendas, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 2.445,55 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 del ET y absolviendo de la demanda al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.65.0885.09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0885.09, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Faro de Mera Viviendas, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 15 de diciembre de 2011.

El secretario judicial