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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2012 Pág. 318

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

INSTRUCCIÓN 17/2011, sobre el conformado de los documentos emitidos por los organismos de control.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece en su artículo 13 que el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio de control por la Administración pública, se probará de acuerdo con los reglamentos que resulten aplicables utilizando, entre otros medios, certificado o acta de un organismo de control.

El Real decreto 338/2010, de 19 de marzo, modificó el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, definiendo los organismos de control como las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con finalidad de verificar el cumplimento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los reglamentos de seguridad industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

La reciente publicación del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia, dio respuesta en el ámbito gallego a la actualización normativa impulsada por el citado Real decreto 338/2010.

Entre otras cosas, el Decreto 54/2011 determina la modalidad de comunicación de las actuaciones de los organismos de control a la Administración. Concretamente, en su artículo 5.2, se establece que cualquier informe, acta, protocolo o certificación del organismo de control, independientemente de que sea favorable, condicionada o negativa, deberá ser remitido telemáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al órgano competente en materia de industria en un plazo máximo de diez días.

No obstante, la disposición transitoria del decreto citado en el párrafo anterior indica que en tanto no esté disponible la plataforma tecnológica que permita la presentación telemática de la documentación, la modalidad utilizada será la de su presentación en soporte papel ante el correspondiente departamento territorial competente en materia de industria.

Con el ánimo de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa en las unidades tramitadoras, se considera conveniente establecer mediante la presente instrucción unos criterios comunes para la recepción y gestión de las actas de inspección y su correspondiente conformado.

Aunque esta instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza reglamentaria, en aras de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de seguridad jurídica, se considera conveniente su publicación para que todos los interesados puedan conocer los criterios que seguirán las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria.

Primero. El objetivo de esta instrucción es el de establecer unos criterios comunes, para las unidades tramitadoras de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria, en la gestión administrativa de las actas de inspección realizadas por los organismos de control.

Segundo. A los efectos de la presente instrucción se denominarán como actas de inspección todos los documentos de los referidos en el artículo 3 del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Conforme al artículo 5 del Decreto 54/2011, cualquier acta de inspección, independientemente de que sea favorable, condicionada o negativa, deberá ser remitida al órgano competente en materia de industria en un plazo máximo de diez (10) días.

Se entenderán incluidos en esta obligación los certificados de inspección de los referidos en la Orden de 18 de agosto por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión, incluidos aquellos que como resultado de la actividad de control califiquen el producto o instalación como condicionada.

Cuarto. Todas las actas de inspección de los organismos de control que se presenten ante la Administración será conformadas por la unidad administrativa tramitadora de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

Quinto. Un documento conformado será aquel que lleve estampado el sello identificador que utilice la unidad tramitadora, junto con la fecha de recepción en dicha unidad.

Sexto. Los organismos de control, además de la preceptiva acta y con carácter general, podrán presentar tres copias como máximo por cada acta de inspección que serán devueltas por la unidad tramitadora debidamente conformadas. En el caso de que un reglamento lo especifique, se conformarán tantas copias como indique dicho reglamento.

De manera general, las copias conformadas de las actas de inspección se recogerán en la unidad tramitadora. No obstante, los organismos de control podrán solicitar su envío postal a la dirección que explícitamente se especifique al efecto en la instancia o instancias presentadas junto con las actas de inspección.

Séptimo. Las actas de inspección se presentarán junto con la correspondiente instancia, que indicará una relación del tipo e identificación de las actas de inspección presentadas, además de lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los organismos de control podrán presentar las actas de inspección en cualquier registro incluido en el sistema único de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecido por el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de la comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se tenga subscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las actas de inspección de los equipos e instalaciones de una circunscripción territorial se remitirán a la jefatura territorial o, cuando exista, al servicio territorial, situados en la misma provincia en donde radiquen. Con el propósito de hacer la gestión lo más rápida posible, de manera preferente, no se remitirán agrupadas las actas dirigidas a diferentes departamentos territoriales, sino que cada acta o grupo de actas irán dirigidas separadamente a su correspondiente departamento.

Octavo. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, las actas de inspección inicial se podrán presentar directamente en las unidades tramitadoras de las jefaturas territoriales correspondientes para ser conformadas en el momento.

Noveno. El conformado de cada acta de inspección está sometido al pago de una tasa cuya cuantía y codificación se establecen en el anexo correspondiente a las tasas por servicios profesionales de la correspondiente Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el pago de la tasa por el conformado de una acta se entenderá incluido el conformado de dicha acta y de las copias que se presenten, teniendo en cuenta lo indicado en el punto sexto.

Al amparo de lo anterior, no se conformará ningún acta que no se presente acompañada del correspondiente justificante de pago de tasa.

Décimo. Esta instrucción entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas