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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2012 Pág. 371

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de noviembre de 2011, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Mourazos-Tamagos-Tamaguelos (Verín-Ourense).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Mourazos-Tamagos-Tamaguelos (Verín-Ourense), y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas. La toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la citada ley, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la misma.

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura territorial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas, 4 y 6, bajo, de Ourense, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo se pongan a disposición de los nuevos propietarios para que tomen posesión de ellas (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Las denuncias contra los propietarios que impidan la toma de posesión deberán hacerlas los nuevos propietarios en el plazo señalado en el segundo párrafo de este aviso.

Asimismo, se pone en conocimiento de todos que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a los que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios los medios de defensa establecidos en las leyes.

A los efectos oportunos se establece, como fecha de toma de posesión el día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia.

En relación con los árboles existentes en las fincas, se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre aportante y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retiradas por los propietarios de las parcelas de aportación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión, previa petición al Servicio de Montes del preceptivo permiso, y el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza de esta consellería, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entenderá que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Desde el día 1 de julio de 2006, fecha en que tuvo entrada en vigor el Decreto 105/2006 (DOG n.º 125, de 30 de junio), por el que se regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, se deberá tener en cuenta lo establecido en sus artículos 21 y siguientes de cara a evitar posibles daños en las fincas en cuestión.

Ourense, 29 de noviembre de 2011.

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Jefe territorial de Ourense