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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011 Pág. 40918

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Movilidad, por la que se actualizan las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y realizados con autorizaciones de transporte documentadas en tarjetas de la clase VT, se encuentran sometidos al régimen tarifario que se regula en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y 28 y 29 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Esta normativa fue desarrollada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 23 de junio de 2010 (DOG n.º 123, de 30 de junio), de modo que el día 1 de julio siguiente entraron en vigor las tarifas que en la actualidad resultan aplicables en Galicia a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 23 de junio de 2010, por la que se regulan las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para actualizar mediante resolución el régimen tarifario allí previsto, con el límite del incremento anual del IPC.

Desde la aprobación de esta orden, dicho incremento anual se situó por encima del 2%, siendo este el incremento que se recoge a través de la presente resolución al estimarlo, de acuerdo con las entidades representativas de este sector profesional, como el preciso para el mantenimiento de la esencial rentabilidad económica de esta actividad profesional.

El incremento de costes de explotación desde la entrada en vigor de las tarifas que actualmente son de aplicación aconseja, por tanto, su actualización.

Conforme a lo expuesto, siendo esta dirección general competente para resolver conforme a lo establecido en la citada Orden de 23 de junio de 2010, 

RESUELVO:

1. Se actualizan los importes establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de 23 de junio de 2010, con el siguiente contenido:

a) Importes establecidos en el artículo 2. Tarifas.

i. Los servicios previstos en el artículo anterior se prestarán sujetos a las siguientes tarifas máximas, impuestos incluidos:

– Precio por km recorrido: 1,05 euros.

– Precio por hora de espera: 13,88 euros

– Mínimo de percepción: 3,15 euros.

– Suplemento para domingo, festivo o nocturno (entre las 22.00 y las 6.00 horas en días laborables y entre las 0.00 y las 24.00 horas en domingos y festivos): 20%.

ii. Los tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por el usuario se facturarán a razón de 3,40 euros por fracción de 15 minutos. Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos.

b) Importes establecidos en el artículo 3. Taxímetro.

i. Los vehículos provistos de taxímetro deberán, sin perjuicio de la aplicación de la tarifa urbana en su caso aprobada, determinar en todo caso el precio del servicio mediante el taxímetro que se ajustará a los pasos por tiempo o por kilómetro en las cuantías siguientes:

– Valor del paso: 0,05 euros.

– Metros por salto: 47,62.

– Segundos por salto: 12,97.

– Metros primer salto: 3.000.

– Tiempo primer salto: 13 minutos y 37 segundos.

ii. La percepción mínima prevista en el artículo 2 subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan sólo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos.

2. Los importes indicados en los apartados anteriores se entienden con el impuesto sobre el valor añadido incluido.

3. Los importes actualizados establecidos en la presente resolución serán de aplicación obligatoria, después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, desde el día 1 de enero de 2012, para la totalidad de servicios de transporte con tarifas reguladas por la citada Orden de 23 de junio de 2010.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2011.

Miguel Rodríguez Bugarín
Director general de Movilidad