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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 40384

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 871/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 871/11 a instancia de Carlos Enrique Porteiro Varela contra José Luciano Seoane Fernández y el Fogasa sobre despido, en los que, en el día de la fecha, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Carlos Enrique Porteiro Varela contra la empresa José Luciano Seoane Fernández, y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 1 de julio de 2011, y condeno a la entidad José Luciano Seoane Fernández a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 4.816,54 euros, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 44,29 euros diarios, en ambos casos.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150,25 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Carpinox Coruña, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente en A Coruña, a 25 de noviembre de 2011.

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial