Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expediente sancionadores en materia de seguridad y salud laboral y relaciones laborales.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra las mismas, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el órgano judicial que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en el se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2011.
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
N.º expediente |
Fecha resolución |
Preceptos infringidos |
Preceptos sancionadores |
Sanción |
Conde Pavimentos Alicatados y Destajos, S.L. |
Sanxenxo |
RL 2008/0303-4 |
7 de octubre de 2011 |
Artículo 34 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y artículo 33 del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción en Pontevedra en relación con el acuerdo firmado en fecha 11 de diciembre de 2007 por el que se establece el calendario laboral para el año 2008. |
Artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
626 € |
Construcciones y Contratas Hermanos Conde, S.L. |
Portonovo |
RL 2008/0395-4 82134/2008/4/T (AI) |
7 de octubre de 2011 |
Acuerdo de la Comisión deliberadora del Convenio colectivo de la construcción publicado en el BOP de Pontevedra de fecha 17 de enero de 2008 (suscrito el 11 de noviembre de 2007) en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción de la provincia de Pontevedra y artículo 64.4 y 5 del Convenio colectivo general del sector de la construcción aprobado en fecha 22 de junio de 2007, resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2007 y en relación con lo dispuesto en los artículos 34.1 y 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. |
Artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
3.130 € |
Estructuras Condevila, S.L. |
Portonovo |
RL 2008/0406-4 86073/2008/4/T (AI) |
10 de octubre de 2011 |
Acuerdo de la Comisión deliberadora del Convenio colectivo de la construcción publicado en el BOP de Pontevedra de fecha 17 de enero de 2008 (suscrito el 11 de noviembre de 2007) en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción de la provincia de Pontevedra y artículo 64.4 y 5 del Convenio colectivo general del sector de la construcción aprobado en fecha 22 de junio de 2007, resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2007 y en relación con lo dispuesto en los artículos 34.1 y 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. |
Artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
1.878 € |
Conde Pavimentos Alicatados y Destajos, S.L. |
Sanxenxo |
RL 2008/0396-4 82235/2008/4//T(AI) |
11 de octubre de 2011 |
Acuerdo de la Comisión deliberadora del Convenio colectivo de la construcción publicado en el BOP de Pontevedra de fecha 17 de enero de 2008 (suscrito el 11 de noviembre de 2007) en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción de la provincia de Pontevedra y artículo 64.4 y 5 del Convenio colectivo general del sector de la construcción aprobado en fecha 22 de junio de 2007, resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2007 y en relación con lo dispuesto en los artículos 34.1 y 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. |
Artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
626 € |
Luz y Galicia, S.L. |
Vigo |
RL 2010/0360-4 |
28 de octubre de 2011 |
Artículos 35.5 y 29 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. |
Artículos 7.5 y 8.1 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
6.877 € |
Inmobiliaria Eurometropolitana, S.A. |
Vigo |
RL 2003/0650-1 |
23 de septiembre de 2011 |
Anexo IV, parte C, 3 a) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con el 3 d) y anexo I.9 y anexo III.9 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de protección personal. |
Artículo 12.16.f) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
6.000 € |
Manuel Sartal Rodríguez |
Barro |
RL 2010/0134-4 |
5 de octubre de 2011 |
Artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, artículo 3 a) y b), parte C, del anexo IV, en relación con el artículo 11.1.c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y artículo 172.1 y 2 del IV Convenio colectivo general del sector da construcción. |
Artículo 12.16.f) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
8.195 € |
I.P. Sinox, S.L. |
O Barco de Valdeorras |
RL 2001/0176-3 233/2001/3/H(AI) |
13 de octubre de 2011 |
Artículos 14.1 y 30.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículo 2.4 y 10 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. |
Artículo 12.15 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
1.503,13 € |
Feijoo Corderi, S.L. |
Xinzo de Limia |
RL 2002/0211-3 353/2002/3/T/(AI) |
17 de octubre de 2011 |
Artículo 15.1.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y artículo 2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en relación con el artículo 28.2 del Convenio colectivo general para el sector de la construcción y artículo 35.2 del Convenio colectivo para el sector de la construcción de la provincia de Ourense. |
Artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
300,52 € |
Construcciones y Reformas Torres y Torres, S.C. |
Sanxenxo |
RL 2008/0504-4 105372/2008/4/T(AI) |
7 de octubre de 2011 |
Acuerdo de la Comisión deliberadora del Convenio colectivo de la construcción publicado en el BOP de Pontevedra de fecha 17 de enero de 2008 (suscrito el 11 de noviembre de 2007) en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción de la provincia de Pontevedra y artículo 64.4 y 5 del Convenio colectivo general del sector de la construcción aprobado en fecha 22 de junio de 2007, resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2007 y en relación con lo dispuesto en los artículos 34.1 y 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. |
Artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
1.252 € |
Talleres Begamovil, S.L. |
Betanzos |
RL 2010/0243-1 59421/2010/1/T(AI) |
6 de octubre de 2011 |
Artículo 29 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y artículos 2, 4, 7 y 12 del Convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña para los años 2008-2011. |
Artículos 8.1 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
6.251 € |
Construcciones y Decoraciones Aballe, S.L. |
Tomiño |
RL 2002/0552-4 1335/2002/4/H(AI) |
13 de octubre de 2011 |
Artículo 3.a, parte C, anexo IV en relación con el artículo 11.1.c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. |
Artículo 12.16.f) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
15.025,31 € |
Sumargra Artexo, S.L.U. |
A Laracha A Coruña |
RL 2009/0648-1 177054/2009/1/H (AI) |
5 de octubre de 2011 |
Artículo 4.2.b) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y artículo 3, apartados 1 y 2, 4 y 5 en relación con la disposición adicional primera del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. |
Artículo 12.27.a) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
2.046 € |
Revestimientos Fairland, S.L. |
Lalín Pontevedra |
RL 2009/0411-1 103696/2009/1/T (AI) |
11 de octubre de 2011 |
Artículo 15.1.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 2.1 y 2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores. |
Artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
6.250 € |
Insoarteixo, S.L. |
Arteixo A Coruña |
RL 2010/0262-1 64875/2010/1/T (AI) |
20 de octubre de 2011 |
Artículos 4.2.f) y 29.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. |
Artículo 8.1 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
6.251 € |
Jesús López Fernández |
Lugo Lugo |
RL 2010/0057-2 21045/2010/2/T (AI) |
20 de octubre de 2011 |
Artículo 15.1.b), párrafo 2.º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. |
Artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
1.250 € |