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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38630

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 13 de diciembre de 2011 por la que se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP), tramitada como anticipado de gasto para los buques que estén afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.

Mediante la Orden de 30 de junio de 2010 (DOG n.º 130, de 9 de julio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). Dicha orden fue modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2011 por la que se convocan ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros para el ejercicio 2012, cofinanciada con el FEP, tramitada como anticipado de gasto, y se modifica la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca.

La Orden de 30 de junio de 2010 establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y en el artículo 11 que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria.

Por las especificidades de la flota afectada por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional Cantábrico-Noroeste, se estima adecuado hacer una convocatoria específica para estos buques de forma que se establezca, solo entre ellos, la concurrencia competitiva, diferenciados, por lo tanto, de las ayudas a la paralización definitiva del resto de las flotas.

Por otro lado, el artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG n.º 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG n.º 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG n.º 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2012 las ayudas a la paralización definitiva fijando el crédito presupuestario así como los criterios de selección a aplicar.

Artículo 1. Convocatoria de ayudas.

Se convocan para el ejercicio 2012 ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros que estén afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG n.º 130, de 9 de julio de 2010), modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2011 por la que se convocan ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros para el ejercicio 2012, cofinanciada con FEP, tramitada como anticipado de gasto, y se modifica la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. Para el año 2012 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 3.000.000 €. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El importe fijado en el apartado anterior de este artículo podrá ampliarse con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2012 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2012, siempre que hubiera como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario el plazo será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

2. La solicitud y la documentación indicadas en el artículo 8, apartado 3, de la Orden reguladora de estas ayudas (Orden de 30 de junio de 2010 y modificación) se presentarán en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es.

Artículo 4. Criterios de selección.

1. Para la convocatoria del año 2012 los criterios de selección serán los siguientes:

a) El buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea cerco: 33 puntos.

b) El buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea palangre de fondo: 32 puntos.

c) El buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea artes menores y tengan una edad igual o superior a 60 años: 31 puntos.

d) El buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y no esté incluida en alguno de los grupos anteriores: 30 puntos.

e) Edad del buque: desde los 20 y hasta los 30 años o más: 1 punto por año. Además, a los mayores de 30 años y hasta 50 años se añadirán 0,25 puntos por año.

2. En caso de empate tendrán prioridad los buques más antiguos y de persistir el empate los que capturen mayoritariamente especies de las que existe un plan de recuperación, y de persistir el empate las que empleen artes menos selectivas.

Disposición transitoria única.

Para esta convocatoria del año 2012, a aquellos solicitantes de la ayuda que tuvieran concedida la misma en la convocatoria del año 2011 y hubieran renunciado, no hubieran aceptado o se les hubiera declarado decaídos en su derecho de cobro, le será descontado el 35% de los puntos alcanzados después de aplicar los criterios de selección establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Disposición final única.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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