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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38679

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se emplaza a los herederos de M.ª Carmen Permuy Toimil en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 229/2011.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente resolución se notifica a los herederos de M.ª Carmen Permuy Toimil el emplazamiento en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 229/2011, interpuesto por la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

La Dirección General de Relaciones Laborales recibió del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de A Coruña providencia por la que se admite a trámite la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 229/2011, interpuesto por la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. contra la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, y recaída en el expediente sancionador en el orden social n.º 2007/0731-1; acta de infracción n.º 1492/2007/1/H.

En consecuencia, esta dirección general acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la remisión del correspondiente expediente administrativo al referido juzgado, por lo que se notifica y emplaza a los herederos de M.ª Carmen Permuy Toimil para que en un plazo de nueve (9 días), contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, si lo estima conveniente, pueda comparecer y personarse en autos mediante procurador con asistencia de letrado o valiéndose tan solo de abogado con poder al efecto. De personarse fuera del indicado plazo, se le tendrá como parte, sin que por eso deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personase oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que tenga que practicársele notificación alguna.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2011.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales