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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2011 Pág. 38367

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 2062/2010).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2062/2010, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 840/2009 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por Jorge López Pereira, contra Fogasa, Club Tenis Monterreal, S.L., sobre reclamación de cantidad, en fecha 30 de noviembre de 2011 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Jorge Juan López Pereira contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en autos número 840-09, sobre cantidades, seguidos a su instancia contra Club de Tenis de Monterreal, S.L. resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Club Tenis Monterreal, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 30 de noviembre de 2011.

El/la secretario/a judicial