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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2011 Pág. 38173

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 26 de diciembre de 2011 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 41,8 millones de euros.

Con base en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, se autoriza la realización de las operaciones financieras recogidas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.

Asimismo, en el artículo 33 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre) se establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realice la comunidad tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar sus características técnicas y su tipo de interés, si estos no fuesen determinados por su ley de creación. Dicha facultad corresponde en la actualidad a la conselleira de Hacienda en virtud de la nueva estructuración de los departamentos de la Xunta, regulada por los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril.

Mediante acuerdos del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011 y 10 de junio de 2011, se obtuvo la autorización establecida en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.

La presente orden tiene por objeto realizar una emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (el emisor) por un importe nominal de 41,8 millones de euros. Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones senior, no garantizadas y no subordinadas de la Comunidad Autónoma de Galicia (las obligaciones), representadas mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

Importe nominal de la emisión: cuarenta y un millón ochocientos mil euros (41,8).

Fecha de emisión y desembolso: 28 de diciembre de 2011.

Fecha de vencimiento: 28 de junio de 2013, con sujeción a la convención de día hábil siguiente no ajustado (following unadjusted).

Precio de emisión por obligación: 97,89% del importe nominal de cada obligación, libre de gastos para el suscriptor.

Importe nominal de cada obligación: mil (1.000) euros.

Entidad colocadora: Deutsche Bank.

Suscripción: la emisión de las obligaciones está destinada a inversores cualificados y su desembolso será realizado a través del procedimiento de entrega contra pago en la fecha de emisión y desembolso, con la intervención del Banco de España con arreglo a los procedimientos que éste tiene establecidos para los miembros del mercado de deuda pública en anotaciones.

Cupón: las obligaciones devengarán y el emisor pagará un cupón por períodos vencidos, los días 28 de junio de 2012 (cupón corto) y 28 de junio de 2013, al tipo de interés y conforme a los períodos de devengo de cupones referidos a continuación.

Cada período de devengo de cupones va desde una fecha de pago de cupones (inclusive), a la siguiente (excluida), en el entendimiento de que el primer período de devengo de cupones comenzará en la fecha de emisión y desembolso y el último finalizará en la fecha de vencimiento.

Convención de día hábil: cuando cualquier fecha de pago (ya sea de cupones o de reembolso del principal) tenga la consideración de inhábil en el sistema TARGET 2, o aquel que pueda sustituirlo en el futuro, el pago de los cupones y el reembolso por la amortización de las obligaciones se efectuará en el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema.

El tenedor de las obligaciones no tendrá derecho a percibir intereses como consecuencia de ese posible retraso.

En los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea aplicable la devolución de la retención practicada en los cupones de esta emisión, será el Banco de España quien gestione el correspondiente procedimiento, según se establece en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial de Galicia el día 18 de junio de 2004.

Cotización: las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta e inscritas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y se solicitará su admisión a negociación en el mercado de deuda pública en anotaciones en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, y en los demás preceptos legales aplicables en la materia.

Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5.º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Amortización de las obligaciones: las obligaciones serán amortizadas en su totalidad a la par (100% del importe nominal de cada obligación), en la fecha de vencimiento.

Tipo de intereses: para cada uno de los períodos de devengo de cupones, el tipo de interés será el 5,00% nominal anual.

Los intereses se calcularán sobre la base cálculo Act/Act, sin ajuste alguno de cada período de devengo de cupones como resultado de la convención de día hábil siguiente no ajustado (following unadjusted). A tales efectos Act/Act tiene el significado que se le asigna en las definiciones ISDA 2006 publicadas por la International Swaps and Derivatives Association.

Pago de intereses y amortización: el pago de los intereses y la amortización de la deuda los realizará el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el convenio marco, de fecha 7 de noviembre de 2005, sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la deuda pública.

Ley aplicable: las obligaciones y todas las cuestiones que se deriven o guarden relación con las obligaciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes españolas.

Jurisdicción: los tribunales de la ciudad de Santiago de Compostela tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que surja o esté relacionada con las obligaciones.

Disposición final.

Esta orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.

Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda