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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2011 Pág. 38253

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2011 por la que se incrementa la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre de 2010, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sustentable de las tierras agrícolas en el año 2011.

La Orden de la Consellería del Medio Rural de 30 de diciembre de 2010 (DOG n.º 6, de 11 de enero) regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión, para el año 2011, de las ayudas previstas dentro del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sustentable de las tierras agrícolas en el año 2011.

En su disposición adicional primera, párrafo 1, se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas, y en su párrafo 3 se indica que las dotaciones iniciales se podrán incrementar, si fuese procedente, tramitando el expediente de modificación de crédito oportuno.

A fin de poder amparar todas las solicitudes de las ayudas especificadas en el título III, capítulo 2, de la orden, relativas a las ayudas al desarrollo rural para la utilización sustentable de las tierras, indemnización compensatoria, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y gestionadas por el Fondo Gallego de Garantía Agraria, y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, es necesario, mediante esta orden, incrementar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. La dotación presupuestaria prevista para las ayudas especificadas en el título III, capítulo 2, de la Orden de 30 de diciembre de 2010 (DOG n.º 6, de 11 de enero), conforme a la disposición adicional primera, párrafo 1, línea b) de dicha orden, se incrementa en el importe de 95.337,14 euros, y con cargo a la aplicación 13.90.712B.772.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional unica.

El incremento de crédito previsto en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha Orden de 30 de diciembre de 2010 (DOG n.º 6, de 11 de enero), y en las modificaciones efectuadas mediante la Orden de 27 de abril de 2001 (DOG n.º 83, de 29 de abril).

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural