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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2011 Pág. 38179

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de diciembre de 2011 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa comunitario de movilidad Erasmus y Suiza, para estudiantes universitarios que participan en esta acción en el curso 2011/2012.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los estudiantes, que queda concretada en diversas acciones con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En aplicación de lo anterior y siendo conscientes de la importancia de la movilidad estudiantil, en el sentido de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, considera conveniente realizar una convocatoria de ayudas de movilidad universitaria primando la excelencia en el rendimiento académico que complemente la financiación de las ayudas aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente.

Es preciso subrayar que estas acciones son compatibles con las becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para estudiantes universitarios convocadas por el Ministerio de Educación y con las ayudas que a este fin destina la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente. Estas acciones complementarias que cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter estatal y un ámbito propio que, en algunos casos y por sus propias bases, permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del Ministerio de Educación.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas complementarias al Programa comunitario de movilidad Erasmus y Suiza, destinadas a los estudiantes seleccionados por las universidades del Sistema Universitario de Galicia o por los centros asociados de la UNED en Galicia que participan en el citado programa de movilidad universitaria durante el curso 2011/2012.

Artículo 2. Presupuesto y dotación económica.

Las acciones derivadas de esta convocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros. Sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se financiarán con fondos propios de la comunidad autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.422C.480.0 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y presentado en el Parlamento de Galicia para su aprobación, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, tramitándose conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG de 29 de noviembre) y de 25 de octubre de 2001 (DOG de 29 de octubre) por la que se regula la tramitación anticipada de gastos, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 09.02.422C.480.0 de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2012.

Artículo 3. Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2011-2012.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Comunidad Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado español.

b) Estar matriculado en el curso 2011-2012 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en esta comunidad autónoma para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a los títulos universitarios de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado, maestro, arquitecto técnico y ingeniero técnico.

c) Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda aportada por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente para participar en la acción de movilidad para estudios dentro del Programa Erasmus o del Gobierno de Suiza.

d) La duración mínima de la estancia, a efectos de concesión de beca, deberá ser de tres meses, y la máxima de nueve meses.

e) Non haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y entidad que las conceda.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servizos de mensajería privados.

3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED417A que se publica como anexo I a esta orden y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo II, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

4. Para la presentación en la sede electrónica del citado formulario y la declaración responsable se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede de la persoa solicitante o del representante legal.

5. Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, poderán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico orientacion.sug@edu.xunta.es

6. El formulario de solicitud y la declaración responsable deberán ser cubiertos en todos sus campos sin añadir, enmendar, variar o tachar el formato orixinal. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

7. En el supuesto de que la persoa solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admitirá igualmente la presentación de la solicitud y la declaración responsable en formato papel una vez cumplimentado el formulario en formato PDF disponible en la sede, presentándolo firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas o del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, BOE de 14 de enero, para la presentación de instancias.

Artículo 7. Documentación a presentar.

La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED417A) y la declaración responsable (anexo II, en la que la persona solicitante debe indicar si tiene o no solicitada o concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos) se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia acompañadas de la siguiente documentación:

– Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente en un período no anterior a cuatro meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011.

Los alumnos que estén cursando estudios de 2.º ciclo (licenciado, arquitecto e ingeniero) por acceder desde una titulación de 1.er ciclo deberán enviar, además, una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer o primer y segundo ciclo deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de las materias cursadas en estes.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de la certificación académica, se admitirá, igualmente, la presentación de la certificación académica o copia compulsada de esta, en formato papel, presentándola en los mismos términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 8. Tramitación.

1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales, y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando las causas de exclusión. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos por documentación serán expuestas el día 23 de abril de 2012. Los interesados dispondrán, para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Secretaría General de Universidades, de un plazo comprendido desde el día 24 de abril al 5 de mayo de 2012, ambos incluidos, pudiendo presentar la documentación que corresponda ante el Registro General de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, BOE de 14 de enero.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se archivará el expediente, después de la resolución de archivo en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de distribución de las ayudas.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 apartado 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán una ayuda económica uniforme en función de su permanencia en el programa, que se distribuirá del siguiente modo:

– Un trimestre: 180 euros.

– Un semestre: 360 euros.

– Curso completo: 540 euros.

Las universidades del Sistema Universitario de Galicia y los centros asociados de la UNED, como entidades colaboradoras, enviarán a la Secretaría General de Universidades listas completas de los estudiantes becarios del Programa Erasmus o del Gobierno de Suiza, indicando nombre y apellidos del estudiante, número del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de extranjería, país de destino y duración de la estancia trimestre, semestre o curso completo, y la nota media de su expediente académico calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración firmado el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades del SUG.

3. Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible, si lo hubiera, se adjudicará entre los solicitantes que tengan una mayor nota media en su expediente académico, asignándole una cuantía uniforme de 500 euros, hasta agotar el presupuesto.

Artículo 10. Comisión evaluadora.

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Universidades.

Vocales:

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela responsable de la materia.

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña responsable de la materia.

El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo responsable de la materia.

La persona titular del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios.

Secretaria: una persona funcionaria de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 11. Resolución.

1. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en dicho plazo.

3. Los solicitantes excluidos podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Pago.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas (anexo II): tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposición adicional primera.

La presentación de solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, el reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda.

Los beneficiarios tienen obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.K de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar todos los actos y medidas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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