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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2011 Pág. 38092

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se convocan ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros para el ejercicio 2012, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, tramitada como anticipado de gasto, y se modifica la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el FEP.

Mediante la Orden de 30 de junio de 2010 (DOG n.º 130, de 9 de julio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

La orden de bases reguladoras establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y en el artículo 11 que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria.

Además, el artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG n.º 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG n.º 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG n.º 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser previstas razonablemente anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2012 las ayudas a la paralización definitiva fijando el crédito presupuestario así como los criterios de selección a aplicar.

Por otra banda, procede hacer una modificación puntual de las bases, para asegurar que el beneficiario no transmite la propiedad del buque entre el momento de la solicitud y la materialización definitiva del mismo.

Artículo 1. Convocatoria de ayudas.

Se convocan para el ejercicio 2012 ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG n.º 130, de 9 de julio).

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. Para el año 2012 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 8.000.000 de euros. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El importe fijado en el punto anterior de este artículo podrá ampliarse con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado Miembro en un 39%.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2012 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2012, siempre que hubiera como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, el plazo será contado de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

2. La solicitud y la documentación indicada en el artículo 8 punto 3 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 30 de junio de 2010), se presentará en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica: https://sede.xunta.es.

Artículo 4. Criterios de selección.

1. Para la convocatoria del año 2012 los criterios de selección serán los siguientes:

a) La integración del buque en un plan de recuperación (planes de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21, letra a), línea i) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006): 28 puntos.

b) Restricciones impuestas por la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país: 26 puntos.

c) Reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo: 25 puntos.

d) La integración del buque en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21, letra a), línea iv) del Reglamento 1198/2006 (Plan de Gestión): 24 puntos.

e) Medidas de urgencia según el indicado en el artículo 21, letra a), línea ii) del Reglamento 1198/2006: 15 puntos si la medida de urgencia es de la Comisión.

f) La integración del buque en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21, letra a), línea v) del Reglamento 1198/2006: 11 puntos.

g) Medidas de urgencia según el indicado en el artículo 21, letra a), línea ii): 3 puntos si la medida de urgencia es del Estado miembro.

h) Edad del buque: desde los 20 y hasta los 30 años o más: 1 punto por año. Además, a los mayores de 30 años y hasta 50 años se añadirán 0,25 puntos por año.

2. En caso de empate tendrá prioridad el buque más antiguo, y de mantenerse el empate, tendrá prioridad el buque de más arqueamiento, de persistir el empate el que presentara antes la solicitud.

Artículo 5. Modificación de la Orden de 30 de junio de 2010.

Se modifica el siguiente artículo de la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (DOG n.º 130, de 9 de julio).

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

El punto 3, letra d), queda redactado como sigue:

– Certificación del Registro Mercantil en que conste la titularidad del buque.

Disposición transitoria primera.

No se podrán presentar a esta convocatoria del año 2012 los buques que estén incluidos en el Plan de Gestión Integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-noroeste por que tenga estos buques una convocatoria específica.

Disposición transitoria segunda.

Para esta convocatoria del año 2012, aquellos solicitantes de la ayuda que tuvieran concedida la misma en la convocatoria del año 2011, y hubieran renunciado, no hubieran aceptado o se les hubiera declarado decaído en su derecho de cobro, les serán descontados el 35% de los puntos conseguidos después de aplicar los criterios de selección establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Disposición final.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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