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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2011 Pág. 37970

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de octubre de 2011, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Pedrarrubia, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5. del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Pedrarrubia, promovido por Eólica Galenova, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan Eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional 2.ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Parque Eólico Pedrarrubia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

1. Adecuación al planeamiento local vigente y plazo.

El parque eólico que se proyecta se localiza en los municipios de Carballo y A Laracha, en la provincia de A Coruña.

El municipio de Carballo dispone, como instrumento de ordenación urbanística, del Plan General de Ordenación Municipal de 20 de mayo de 2003, en el que los terrenos incluidos en la poligonal del parque están clasificados como suelo rústico de protección forestal, suelo rústico de protección de paisaje, suelo rústico de protección de cauces y suelo rústico de protección agropecuaria, no localizándose ningún núcleo rural en el interior de la poligonal.

El municipio de A Laracha dispone, como instrumento de ordenación urbanística, del Plan General de Ordenación Municipal de 30 de junio de 2003, en el que los terrenos incluidos en la poligonal del parque están clasificados como suelo rústico de protección forestal y de montes y suelo rústico de protección ordinaria, no localizándose ningún núcleo rural en el interior de la poligonal.

2. Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico vigente.

2.1. Adecuación al planeamiento.

La construcción de un parque eólico se encuentra necesariamente vinculada a un terreno concreto, con el fin de aprovechar el elevado potencial eólico del mismo.

La instalación de una central generadora de energía eléctrica a partir de un recurso renovable, como es la energía cinética del viento, contribuirá de forma significativa al desarrollo industrial y socioeconómico de toda la Comunidad de Galicia.

El área delimitada por el presente proyecto sectorial se calificará como suelo rústico de protección de infraestructuras, permitiendo, de esta forma, la construcción del parque eólico en dicho área.

Por lo tanto, deberá añadirse a dicha normativa la citada ordenanza específica de suelo rústico de protección de infraestructuras, que se describe a continuación:

Suelo rústico de protección de infraestructuras.

a) Ámbito de aplicación.

Comprende esta categoría de suelo exclusivamente la zona delimitada como suelo rústico de protección de infraestructuras, sin alterar el resto del planeamiento.

b) Condiciones de uso y licencias.

El uso citado destinado a la instalación de parques eólicos para poder implantarse en esta categoría de suelo deberá contar con la correspondiente declaración ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y con la aprobación del proyecto sectorial, según lo establecido en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio.

En esta categoría de suelo quedan permitidos los usos para el emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas de las plantaciones forestales, manteniendo las plantaciones a una distancia mínima de 50 m del aerogenerador más cercano. No se podrá realizar ninguna edificación en un radio de 200 m alrededor de los aerogeneradores, con la excepción del edificio de control necesario para el funcionamiento del parque eólico.

c) Condiciones de edificación.

La superficie máxima de las edificaciones será de 200 m2, computándose exclusivamente las edificaciones cerradas, la altura máxima de las edificaciones será de una planta y no podrá superar los 4,05 m de altura medidos desde la rasante del terreno hasta el arranque inferior de la vertiente de cubierta. Excepcionalmente, podrá sobrepasar los 4,05 m de altura cuando las características específicas de la actividad, debidamente justificadas, hicieran imprescindible sobrepasarlos en alguno de sus puntos. Las características estéticas, constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el paisaje rural, deberán de ser las fachadas de piedra y el tejado de teja. La superficie de la parcela en la que se ubique la edificación no será inferior a 3.000 m2, y se deberá de justificar la idoneidad de la ubicación elegida y la imposibilidad o inconveniencia de situarlas en el suelo urbano o urbanizable con la calificación idónea. Estas dos últimas condiciones no serán de aplicación en caso de ser instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento.

Los cerramientos y vallas podrán realizarse de malla metálica o vegetales, sin que puedan superar los 3 m de altura y con un máximo de 1 m de altura de zona opaca en el caso de que se realice de malla metálica.

Los edificios se ubicarán dentro de la parcela, adaptándose en lo posible al terreno y al lugar más apropiado para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno.

d) Condiciones estéticas.

Las características estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el paisaje rural y con las construcciones tradicionales del entorno. En tal sentido, las edificaciones se realizarán en piedra de granito con un espesor mínimo de 15 cm y teja en los tejados. La carpintería exterior de los edificios podrá será de aluminio lacado en verde. Las cubiertas serán de teja y podrán tener una pendiente máxima del 31%.

e) Condiciones de servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el promotor de la infraestructura energética deberá resolver a su costa los servicios de:

– Acceso rodado.

– Abastecimiento de agua.

– Saneamiento y depuración.

– Energía eléctrica.

– Recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos.

– Dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se prolonga.

2.2. Eficacia.

De acuerdo con el Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de la incidencia supramunicipal del Plan Eólico de Galicia, al margen de las modificaciones del planeamiento local para su adecuación, implica para los ayuntamientos afectados la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

Cuando se revise el planeamiento municipal de los municipios afectados y/o se adapte a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con sus posteriores modificaciones y derogaciones por Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre, Ley autonómica 6/2007, de 11 de mayo, Ley autonómica 3/2008, de 23 de mayo, Ley autonómica 6/2008, de 19 de junio, Ley autonómica 18/2008, de 29 de diciembre, y Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, se incluirán las delimitaciones señaladas en los planos clasificándolas como «suelo rústico de protección de infraestructuras», con la normativa señalada en el apartado anterior.

2.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento local deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

– La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento, que obviamente puede ser para esta adecuación.

– La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

– La adaptación, en su caso, del planeamiento a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con sus posteriores derogaciones y modificaciones anteriormente mencionadas.

3. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial.

Las obras necesarias para la ejecución de este proyecto están calificadas como de carácter territorial, de acuerdo con lo establecido en el Plan Sectorial Eólico de Galicia, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1.10.1997, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con sus modificaciones y derogaciones ya mencionadas.