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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 22 de diciembre de 2011 Pág. 37686

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de Equipos de Climatización, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan las mencionadas ayudas como anticipadas de gasto.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de la energía caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia contiene ya en su ley de creación (Ley 3/1999, de 11 de marzo), una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada a través del impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

En consonancia con todo ello, el Consejo de Ministros en fecha 20 de julio de 2007 aprobó un Plan de Acción para el período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) diseñaron mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades y a su ámbito competencial. En este sentido, se firmó entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, con fecha 3 de julio de 2008, el convenio de colaboración para la ejecución de las actuaciones de ahorro y eficiencia energética establecidas en el marco del plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

En el caso de Galicia y según se establece en el plan de trabajo aprobado por el Consello de la Xunta en fecha 28 de julio de 2011, la cantidad asignada para esta actuación se cifra en 900.000 euros.

Las subvenciones reguladas en esta resolución se tramitarán como anticipadas de gasto.

Los efectos de la transformación del Instituto Energético de Galicia en agencia no afectan a las obligaciones contraídas por este para la convocatoria de estas ayudas.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de renovación de los equipos de climatización que conlleven un ahorro energético significativo en Galicia.

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas que se renueven, de los edificios existentes, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía,.

2. Establecer la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3. Convocar las mencionadas ayudas.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisitos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. Las subvenciones reguladas en esta resolución totalizan un presupuesto de 900.000 euros, tramitándose este como expediente anticipado de gasto. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El total del presupuesto de estas subvenciones (900.000 €), se imputan a la partida presupuestaria 733A.08.2A.7.8.0.3 y se encuentran financiadas al 100% con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el IDAE y el Inega con fecha de 3 de julio de 2008, dentro del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

3. Las ayudas reguladas en la presente resolución, excepto aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan llevar a cabo actividades económicas que repercutan en terceros, se encuentran sometidas a los requisitos y con los límites establecidos en el Reglamento comunitario núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28.12.2006), en virtud del cual la cuantía global de ayudas de minimis no podrá superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera este límite debería fijarse en 100.000 euros. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. El objetivo de este plan es mejorar la eficiencia energética, a través da renovación de instalaciones existentes de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

2. Se considera actuaciones subvencionables:

Será subvencionable el cambio de calderas, equipos de climatización o bombas de calor convencionales de baja eficiencia energética por la compra de otros equipos de alta eficiencia energética con potencia nominal térmica mayor o igual que 5 kW y menor o igual a 70 kW (la potencia corresponderá a la suma de las potencias de todas las calderas instaladas y, en el caso de equipos de frío o de bombas de calor, corresponderá a la suma de todas las potencias térmicas de las unidades exteriores).

También será subvencionable la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna por calderas de condensación que utilicen combustibles líquidos o gases.

Los equipos nuevos que se instalen para ser subvencionables tienen que cumplir con alguno de los siguientes requisitos técnicos:

– Calderas de condensación.

– Equipos de aire acondicionado (sólo frío) aire-aire o aire-agua (rendimiento: clase A y EER superior a 3).

– Bombas de calor (sólo calor o reversibles) que tienen como foco frío o aire (rendimiento: clase A, COP igual o superior a 3,5 y EER superior a 3).

Las marcas y modelos subvencionables se encontrarán incluídas en el Listado del Plan Renove de Equipos de Climatización con el objeto de garantizar desde el punto de vista de eficiencia energética, la idoneidad de los equipos. Este listado podrá consultarse en la página web del Inega (www.inega.es).

Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y el IVA, en el caso de que este sea subvencionable. En el caso de equipos de frío o bombas de calor, se considera coste de la instalación tanto la unidad exterior coma las unidades interiores.

No son subvencionables:

• La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

• La sustitución de instalacioness exclusivas de agua caliente sanitaria.

• La sustitución de calderas que utilicen energías renovables (biomasa).

• La sustitución de una caldera colectiva o centralizada que dé servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas.

• La sustitución y la compra de sistemas de conducto único, incluido tipo portátiles o pingüino.

En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya hubieran sido objeto de subvención en las anteriores campañas del Plan Renove de Equipos de Climatización.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe de cumplir la instalación que se rehabilite son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.

Los aparatos antiguos sustituidos se deberán gestionar como residuos conforme a la legislación vigente.

3. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para lo que será necesario realizar una declaración responsable (opción establecida en la solicitud-anexo II A) indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional o, en caso de ser Administración pública, que no puede repercutir el IVA.

4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los límites establecidos que se especifican a continuación según la potencia nominal. En cualquier caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 30% del coste total de la actuación.

Siempre que no se supere el limite indicado del 30% del coste total de la actuación, la cuantía de la ayuda será la que figura en el siguiente cuadro:

Equipo

Potencia nominal en modo
calefacción (kW)

Ayuda

Calderas de condensación

5≤Pn<39

840 euros

Calderas de condensación

39≤Pn≤70

1.320 euros

Equipo

Potencia nominal de la unidad exterior en modo frío o calor (kW)

Ayuda

Equipos sólo frío o bomba de calor

5≤Pn≤6

660 euros

Equipos sólo frío o bomba de calor

6<Pn≤8

1.080 euros

Equipos sólo frío o bomba de calor

8<Pn≤12

1.440 euros

Equipos sólo frío o bomba de calor

12<Pn≤16

2.040 euros

Equipos sólo frío o bomba de calor

16<Pn≤70

3.840 euros

Potencia nominal: suma de todas las potencias de las unidades exteriores.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas.

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable. En todo caso, habrán de respetarse las condiciones establecidas para cada régimen de ayudas en la normativa que resulte de aplicación.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada (modelo de declaración de ayuda-anexo II B). En todo caso, con la solicitud de ayuda se solicitará de las empresas-solicitantes que cubran en la declaración de otras ayudas la información relativa a cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso tal y como se desprende del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L 379).

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Vigencia del plan.

El plan principia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 30 de octubre de 2012.

Artículo 6. Financiación.

La cantidad inicial destinada para esta convocatoria de ayudas asciende a 900.000 euros. Eventualmente, esta cantidad podrá incrementarse como consecuencia de la mayor disponibilidad presupuestaria con el fin de atender todas las solicitudes, y con partidas sobrantes de la gestión del Convenio marco de colaboración entre el Inega y el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España; en todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De producirse esta ampliación de fondos una vez agotado el presupuesto inicial, se reabrirá el plazo de presentación de las solicitudes, informando a las entidades colaboradoras adheridas mediante el correo electrónico de contacto, una nota de prensa en la página web www.inega.es y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Inega esta circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y el Inega. Serán las encargadas de la venta, de la promoción, de la sustitución y de la instalación de los equipos indicados en el artículo 3.

En su relación con el Instituto Energético de Galicia, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

• Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

• Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

• Desarrollo de las acciones vinculadas al plan.

• Justificación de la ayuda y su certificación ante el Inega.

2. A los efectos de esta resolución, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, validamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Será preciso que estas entidades sean empresas instaladoras de instalaciones térmicas en edificios.

En orden a la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.es).

3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en el artículo 8, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas de las señaladas en el punto 2 de este artículo, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 8 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Instituto Energético de Galicia, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, que figuran en el anexo III de esta resolución. El mencionado convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

6. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Inega pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Inega y, si es el caso, la cofinanciación con fondos del IDAE en el marco del Convenio de 3 de julio de 2008.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir la cantidad percibida en los casos en que concurra causa de reintegro.

7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Mostrar en un lugar visible el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados e informar sobre la misma, así como retirar los logos y la publicidad una vez cierre el plan. Asimismo, podrán incorporar en su publicidad los logotipos del plan que se le facilitarán a tal efecto. En la información comercial y publicitaria deben figurar obligatoriamente de forma diferenciada el precio antes y después de la subvención con cargo al plan.

b) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo II A) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto. Vender en el marco de la iniciativa sólo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Instalar los equipos de climatización en los casos en los que corresponda y dentro del plazo de 60 días naturales desde el día siguiente al de la solicitud de reserva de fondos, y nunca más allá de 30 de septiembre de 2012.

d) Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases.

e) Facilitar al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

f) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del plan.

Artículo 8. Adhesión de entidades colaboradoras.

1. Procedimiento de adhesión.

a) Adhesión simplificada (renovación de entidades colaboradoras).

Esta forma de adhesión va dirigida exclusivamente a entidades colaboradoras adheridas al convenio del Plan Renove de Equipos de Climatización del año 2010 y que deseen adherirse al convenio del presente Plan Renove de Equipos de Climatización.

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (www.inega.es) para cubrir obligatoriamente la solicitud (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo III); se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos. Por defecto la aplicación ya cubrirá los anexos con los datos disponibles del año 2010. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, en su caso.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizarán el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la adhesión del año 2010. En el caso de que alguna entidad no recuerde estos datos, podrá solicitarlos. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para poder hacer la reserva de fondos y para ver el estado de las mismas.

La entidad colaboradora tendrá que imprimir el documento que contiene los dos anexos cubiertos (una copia de la solicitud y dos del convenio de colaboración), y remitirlas firmadas por el representante legal de la entidad al Inega. Si modificó algún dato, deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, con los mismos documentos que se requieren en el proceso de adhesión ordinaria. Esta documentación se presentará en soporte papel ante el Registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, núm. 5, CP 15707, Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Adhesión ordinaria (alta de nuevas entidades colaboradoras).

Esta forma de adhesión va dirigida a las entidades colaboradoras que no estuvieran adheridas al convenio del Plan Renove de Equipos de Climatización del año 2010.

Las entidades colaboradoras interesadas deberán entrar en la aplicación informática disponible en la página web del Inega (www.inega.es) para cubrir obligatoriamente la solicitud (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo III); se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.

La entidad colaboradora recibirá en la dirección de correo electrónico facilitado para el contacto un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para hacer las reservas de fondos y para ver el estado de las mismas.

La entidad colaboradora tendrá que imprimir el documento que contiene los dos anexos cubiertos (una copia de la solicitud y dos del convenio de colaboración), y remitirlos firmados por el representante legal de la entidad al Inega junto con la siguiente documentación:

1. Copia original o compulsada del documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

2. Copia original o compulsada de la certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los ingresos a la entidad colaboradora.

3. Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración jurada de exención de pago (se podrá consultar un modelo en la web del Inega).

Esta documentación se presentará en soporte papel ante el Registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, núm. 5, CP 15707, Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Autorizaciones al órgano gestor (Inega).

La presentación de la solicitud firmada por el representante de la entidad colaboradora en el Registro del Inega autoriza a este a recabar la siguiente información:

– Autorización al órgano gestor para conocer si la entidad colaboradora está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o con Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para esta comprobación, deberá presentar certificados emitidos por los organismos mencionados anteriormente donde se compruebe que la entidad colaboradora está al día en sus obligaciones tributarias.

– Autorización para recabar información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para esta comprobación, deberá presentar copia del NIF en vigor.

– Autorización al órgano gestor para que recabe la información necesaria para conocer si la entidad solicitante es una empresa instaladora de instalaciones térmicas en edificios. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado anteriormente, deberá justificar este hecho.

3. Plazo de presentación das solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión simplificada y ordinaria será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social; Consellería de Hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos, así como en la verificación del NIF, y también si tras realizar la consulta oportuna el Inega no tiene constancia de que la entidad sea una empresa instaladora de instalaciones térmicas en edificios.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que, de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que hubiera facilitado en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

5. Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

6. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega; y para su resolución el director del Inega, que resolverá por delegación del Consejo de Administración.

7. Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 15 días hábiles, contados desde la presentación de la documentación en el Inega. Pasado el mencionado plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al Plan Renove de Equipos de Climatización.

El convenio de colaboración firmado por el director del Inega se le remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.

8. Notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La mencionada adhesión será notificada a través de la aplicación informática estableciendo el siguiente mensaje: «entidad colaboradora adherida».

En la página web del Inega (www.inega.es) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas a cada plan.

Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

9. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 9. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en viviendas o edificios del sector terciario situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado deberán tener el domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

No será subvencionable la actuación en edificios de naturaleza pública o de sus organismos o sociedades dependientes si tienen una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 200.000 euros/año.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Cuando el solicitante de la ayuda sea una empresa, esta no podrá tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado, h) del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas de minimis.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Inega en el ejercicio de las funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 7, apartados a), b), c) y d), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha de justificación establecida en el artículo 10. El pago corresponderá a la inversión total de la renovación descontando la ayuda otorgada por el Inega. Este pago debe de estar debidamente justificado mediante justificante bancario tal y como establece el artículo 10.b de estas bases.

La presentación de la solicitud de ayuda firmada por el representante de la entidad colaboradora y por el solicitante de la ayuda en el Registro del Inega autoriza a éste a recabar la siguiente información:

– Autorización al órgano gestor para conocer si el solicitante está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para esta comprobación, deberá presentar certificados emitidos por los organismos mencionados anteriormente donde se compruebe que la entidad colaboradora está al día en sus obligaciones tributarias.

– Autorización para recabar información necesaria en relación al NIF del solicitante de la ayuda. De no dar la autorización para esta comprobación, deberá presentar copia del NIF en vigor.

Artículo 10. Procedimiento para acceder a las ayudas.

Las entidades colaboradoras del Plan Renove de Equipos de Climatización son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

El procedimiento se estructurará en dos fases:

a) Reserva de los fondos.

1. El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá un equipo que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.

En la página web del Inega (www.inega.es) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del Plan Renove de Equipos de Climatización.

2. Una vez elegido el equipo, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Reservar los fondos para ese comprador cubriendo obligatoriamente el formulario de solicitud de ayuda (anexo II A), mediante la aplicación informática habilitada al efecto y disponible en la web del Inega (www.inega.es). Cuando la aplicación informática refleje el estado de «reservada» significa que existen fondos reservados, indicando la cuantía da ayuda reservada. En el caso de cometer algún error al cubrir la solicitud, puede borrarla y cubrirla de nuevo siempre y cuando existan fondos.

Las entidades colaboradoras accederán a la aplicación informática con el usuario y contraseña proporcionados en la adhesión.

La aplicación informática informará en tiempo real sobre los fondos económicos disponibles.

3. Con el objeto de ejecutar el máximo del presupuesto, una vez que la cuantía reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria, podrán seguir cubriendo formularios de solicitud de ayuda hasta el límite de 100.000 euros. Estas solicitudes aparecerán en el estado «Listado de espera (núm. en el listado)» y, en su caso, según se vayan liberando fondos como consecuencia de la cancelación de actuaciones reservadas, pasarán al estado «reservada». En estos casos el plazo máximo de justificación será de 60 días naturales desde el día siguiente en que aparezca la solicitud con el estado de «reservada», y nunca más allá del 30 de septiembre de 2012.

4. Podrán reservarse los fondos a partir de los 30 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el DOG del presente plan y hasta el 30 de julio de 2012 o hasta que se agote el crédito.

b) Solicitud de la ayuda y justificación de la actuación.

1. En los 60 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la reserva de fondos a través de la aplicación informática, y nunca más allá del 30 de septiembre de 2012, la entidad colaboradora tiene que realizar la obra y presentar la solicitud junto con la documentación justificativa de la actuación que se indica en este artículo.

2. La solicitud (anexo II A) se imprime por triplicado desde la aplicación informática de la reserva de fondos. Tanto el comprador como la entidad colaboradora firmarán los ejemplares dando su conformidad. Un ejemplar es para el comprador, otro para la entidad colaboradora, y el tercero para remitir al Inega.

3. La entidad colaboradora adherida cobrará el precio resultante de restarle al precio de la actuación subvencionable (IVA incluido en el caso de que este sea subvencionable) el descuento de la ayuda establecida en el artículo 3, tal y como se especifica en la solicitud (anexo II A).

4. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Inega junto con la solicitud es la siguiente:

• La solicitud de la ayuda (anexo II A) firmada por el comprador y por la entidad colaboradora.

• Declaración expresa de otras ayudas (anexo II B). En el caso de las empresas, además, deberá de cubrirse la declaración de ayudas de minimis según el modelo que se adjunta con la solicitud de ayuda.

• En el supuesto de que el beneficiario sea una persona jurídica, deberá presentar copia compulsada de las escrituras de constitución de la entidad, así como el poder del representante legal de la misma.

• En el supuesto de que el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se presentará un documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Además, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación (consultar modelo en la web del Inega). No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Original o copia compulsada de la factura justificativa.

La factura debe reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y el NIF del beneficiario.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción del equipo acorde con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Descuento del Plan Renove Equipos de Climatización del Inega.

– Total a pagar por el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total menos el descuento del plan).

La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

• Original o copia compulsada perfectamente legible, sin enmiendas ni tachaduras, del justificante bancario de pago realizado por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla o certificación bancaria) en el que conste la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación de la persona, empresa o entidad que recibe el pago, y el concepto de pago y el número de factura. En el caso de banca electrónica, deberá venir sellado por la entidad financiera.

• Certificado original que justifique la correcta gestión del equipo retirado (certificado del gestor de residuos autorizado o del punto limpio del ayuntamiento).

• Además, en el mismo plazo de justificación deberá subirse a la aplicación informática una fotografía de la instalación previa y otra de la instalación nueva desde el mismo ángulo. En el caso de que se cambie la ubicación del equipo, además de presentar las fotografías se deberá justificar convenientemente la existencia del equipo inicial, adjuntando alguno de los siguientes documentos: factura de compra, contrato de mantenimiento, certificado de alguna revisión. Las fotografías se pueden subir a la aplicación informática en formato jpg y un tamaño máximo de 3 MB.

• Copia de la solicitud de registro de la instalación térmica donde figure el sello con la fecha de entrada en un registro y la memoria técnica de la instalación térmica en la que se detalle claramente la marca y el modelo, así como las características técnicas del equipo instalado (procedimiento IN622B).

5. Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La presentación de la documentación justificativa será ante el Registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, núm. 5, CP 15707, Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del NIF.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se utilizarán medios electrónicos para la notificación de la enmienda, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación de la enmienda, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que, de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará a la entidad colaboradora a la dirección de correo electrónico que hubiera facilitado en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación informática del plan con su usuario y contraseña.

Artículo 11. Gestión informática de las ayudas.

Las entidades colaboradoras podrán visualizar en la aplicación informática el estado de sus solicitudes de ayuda, así como su posterior validación por el personal del Inega, cuando se reciba íntegramente en este ente público la documentación justificativa para la percepción de la ayuda.

La aplicación informática con la que se gestiona el plan indicará, al menos, las siguientes posibles situaciones de la solicitud de ayuda con el significado que se indica en cada caso:

Reservada: están reservados los fondos que se indican, los cuales fueron calculados por la aplicación informática en el momento de cubrir la solicitud. Está pendiente de que la entidad colaboradora imprima la solicitud y la envíe firmada por ella y por el solicitante al Inega junto con la documentación justificativa. Si transcurrido el plazo de 60 días naturales no se presenta la documentación justificativa (o en los 10 dias adicionales en caso de requerimiento de enmienda) la reserva de fondos será cancelada y se liberarán los fondos tal y como establece el artículo 10.b).

Lista de espera (X): no existen fondos disponibles. La reserva de fondos está en lista de espera con número X. Cuando existan fondos disponibles pasará al estado de reservada.

Recibida Inega: la solicitud llegó al Inega y está pendiente de revisión.

Validada: la solicitud ya fue validada por el Inega y se inicia el procedimiento de pago.

Documentación incompleta o errónea: la documentación recibida por el Inega se encuentra incompleta o es errónea, de manera que, si no se enmienda en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de enmienda, la solicitud se cancelará.

Pago en trámite: la solicitud está en proceso de pago. En los próximos días recibirá el ingreso en su cuenta.

Cancelada: la reserva de fondos de la solicitud fue cancelada por petición de la entidad colaboradora o por incumplimiento de las bases.

Cancelada por plazo: la solicitud se canceló por no presentarse la documentación establecida en el artículo 10.b) una vez transcurrido el plazo de 60 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la reserva de los fondos, o por no atender el requerimiento de enmienda en el plazo de 10 días en los términos establecidos en el artículo 10 b)7.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la reserva de fondos efectuada en la aplicación informática, y hasta el agotamiento del crédito disponible siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en lista de espera serán atendidas con el crédito que quedase libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas.

Una vez que los fondos reservados alcancen la cuantía máxima destinada a esta convocatoria, si un solicitante renuncia a los fondos reservados de su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por la misma y por el solicitante comunicando este hecho, al el efecto de la cancelación de esa reserva y de liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Audiencia.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo, podrá prescindirse del trámite al que si refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Competencia.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega; y su resolución corresponderá al director del Inega, que resolverá por delegación del Consejo de Administración.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de nueve (9) meses contados desde la fecha de la reserva de fondos en la aplicación informática. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Resolución y notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta resolución se informará a los beneficiarios sobre el carácter de minimis que tienen estas ayudas según el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379).

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y según establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que cuando, existiendo constancia de puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y éstas tendrán la obligación de notificar a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 17. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente resolución de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 18. Pago a las entidades colaboradoras.

Cuando se encuentre completa y correcta la documentación referida en el artículo 10, el Inega abonará a la entidad adherida el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada al efecto en la solicitud de adhesión.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El Inega se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Plan Renove de Equipos de Climatización, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de que le reintegren el Inega las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Cuando se realizasen descuentos por parte de los establecimientos adheridos en concepto de ayuda objeto de este plan a titulares de una solicitud y se comprobaran posteriormente por parte del Inega que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios o, en su caso, que ha habido incumplimientos por alguna entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá dichos descuentos, no pudiendo reclamarlos al Inega.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que el Inega se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

3. Efectuado el pago de la subvencción por el Inega, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

5. A las entidades colaboradoras y a los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Control.

1. El Instituto Energético de Galicia podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas al control por la Intervención general, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad.

De conformidad, con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es) en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona física solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia situado en la calle Avelino Pousa Antelo, núm. 5, CP 15707, Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 24. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes así como en el de la normativa que resulte de aplicación, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2011.

Eliseo Diéguez García
Director del Instituto Energético de Galicia

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