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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2011 Pág. 37330

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 860/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número cinco de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 860/2011 a instancia de Gabriela Bozzola Sosa contra la entidad Casona Coruña, S.L. y Fogasa sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Gabriela Bozzola Sosa, contra la empresa Casona Coruña, S.L., y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha de 17 de julio de 2011, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Casona Coruña, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 6.169,60 euros, más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido, y la presente resolución, cuantificados a razón de 42,18 euros diarios, y por tanto 5.441,91 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número cinco de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Casona Coruña, S.L. con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente en A Coruña a 22 noviembre de 2011.

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial