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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2011 Pág. 37284

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al acceso de los ciudadanos a nuevas conexiones a internet, para los años 2011 y 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (procedimiento administrativo PR524A).

El día 3 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 24 de mayo de 2011 por la que se convoca el proceso de selección de entidades colaboradoras con la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, para la gestión de subvenciones destinadas al acceso de los ciudadanos a nuevas conexiones a internet, y por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2011 y 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria (procedimiento administrativo PR524A).

En la tramitación de este procedimiento resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, fija las condiciones para que la Administración garantice los derechos de los ciudadanos a relacionarse con ella por medios electrónicos e incluso el derecho a no presentar documentación que esté en poder de la Administración o pueda ser obtenida por ella mediante consulta telemática con otras administraciones. Dicho decreto recoge en su disposición transitoria tercera que los sistemas administrativos utilizados deberán adecuarse a la regulación contenida en esta norma, sin perjuicio de su implantación paulatina y parcial, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.

En este marco, con objeto de mejorar la eficacia en la aplicación de los derechos de los ciudadanos, así como las garantías sobre el acceso a la información que los interesados declaran como información accesible por parte de la Administración, es necesario modificar determinados aspectos de las bases reguladoras de dicha Resolución de 24 de mayo de 2011 y hacer explícito un modelo de declaración responsable de los solicitantes de las ayudas.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 3 de las bases reguladoras.

Se modifica la redacción de las bases reguladoras aprobadas en la Resolución de 24 de mayo de 2011, en su artículo 3-Beneficiarios, de modo que el primero párrafo del inciso 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«3. El domicilio de instalación de la nueva conexión deberá ser el de residencia, dato a comprobar mediante coincidencia de dicha dirección con el certificado de empadronamiento del solicitante o acceso del órgano gestor a los datos de empadronamiento del solicitante. En dicho domicilio, no puede haber contratada ninguna conexión de Internet de 1 Mbps o superior en el momento de efectuar la solicitud ni haber sido dada de baja por el solicitante (o por cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad) por lo menos en los tres meses anteriores a la solicitud de la ayuda».

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de las bases reguladoras.

Se modifica la redacción de las bases reguladoras aprobadas en la Resolución de 24 de mayo de 2011, en su artículo 6-Forma y plazo de presentación de las solicitudes de los ciudadanos, de modo que los incisos 5, 6 y 7 pasan a tener la siguiente redacción:

«5. Además de lo anterior, el solicitante deberá identificar como “información accesible” (ver anexo II) o, en caso contrario, presentar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

b) Certificado de empadronamiento del solicitante.

c) Copia de la última declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar.»

«6. Con los datos facilitados por el interesado, la entidad colaboradora solicitará la evaluación previa de la ayuda a través de la aplicación informática que facilitará al efecto esta secretaría general y cuyo acceso vendrá definido en el convenio de colaboración, sin perjuicio de posteriores modificaciones».

«7. Asimismo, las entidades colaboradoras obtendrán un documento de declaración responsable y aceptación de condiciones, que deberá ser expresamente aceptado por el solicitante en el caso de solicitud telefónica, o firmado y remitido posteriormente a la secretaría general con el resto de la documentación requerida para la justificación de la ayuda, en el caso de solicitud presencial. Esta declaración también contendrá la identificación de los datos que el interesado puede declarar como “información accesible” según se define en el anexo II, donde también se recoge el “Contenido mínimo de la declaración responsable y aceptación de condiciones por el solicitante”.

Artículo 3. Modificación del artículo 9 de las bases reguladoras.

Se modifica la redacción de las bases reguladoras aprobadas en la Resolución de 24 de mayo de 2011, en su artículo 9-Justificación y pago de las ayudas a las entidades colaboradoras, de modo que en la documentación a presentar, los apartados a) y b) pasan a tener la siguiente redacción:

a) Certificación emitida por el interlocutor único de las líneas dadas de alta, con una relación detallada por beneficiario en la que se incluyan los siguientes datos: código de expediente, identificación del número de la primera factura, fecha de la primera factura, importe de la misma y observaciones complementarias. Dicha certificación también acreditará que la entidad colaboradora dispone de la documentación presentada por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, y que ésta está disponible bien en formato papel, bien en copia informática o, en su caso, en grabación telefónica, y que le podrá ser requerida por la secretaría general o por cualquiera de los órganos de control en cualquier momento.

b) Copia en soporte informático, en formato PDF o cualquier otro que se pueda indicar en el convenio, de la declaración responsable y aceptación de condiciones firmada por el solicitante y cuyo contenido mínimo se recoge en el anexo II. Este documento se presentará tras digitalización del original, por parte de la entidad colaboradora, excepto que dicha declaración estuviera tramitada mediante grabación telefónica, con lo que se consideraría dentro del alcance de la certificación del apartado anterior.

Artículo 4. Modificación del artículo 17 de las bases reguladoras.

Se modifica la redacción de las bases reguladoras aprobadas en la Resolución de 24 de mayo de 2011, en su artículo 17-Consentimientos y autorizaciones de los solicitantes de las ayudas, de modo que se añade un nuevo inciso 5 con la siguiente redacción:

«5. Se dejará constancia de los hechos aquí recogidos mediante un documento de declaración responsable y aceptación de condiciones por el solicitante, que deberá ser firmado por el solicitante o expresamente consentido mediante grabación telefónica.

El “Contenido mínimo de la declaración responsable y aceptación de condiciones por el solicitante” se recoge en el anexo II.»

Artículo 5. Modificación del anexo II.

Se modifica la redacción del anexo II de la Resolución de 24 de mayo de 2011, dedicado a las definiciones y descripciones aplicables a la convocatoria y a las bases reguladoras, de modo que se actualiza uno de los apartados existentes y también se incorpora un nuevo apartado.

1. En el apartado referente al “Contenido mínimo del convenio de colaboración con las entidades colaboradoras”, se actualiza el inciso referente a la duración de los convenios de colaboración de modo que donde recoge:

«su duración que, en ningún caso, podrá exceder del 31.09.2012»,

pasa a tener la siguiente redacción:

«su duración que, en ningún caso, podrá exceder del 31.12.2013».

2. Se añade un nuevo apartado “Contenido mínimo de la declaración responsable y aceptación de condiciones por el solicitante”, con la siguiente redacción:

a) Nombre, apellidos y DNI del solicitante, con indicación que declara lo recogido en el documento:

b) Que desea acogerse a las subvenciones destinadas al acceso de los ciudadanos a nuevas conexiones a Internet, tal como se recoge en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 24 de mayo de 2011, publicada en el DOG núm. 106, de 3 de junio, después de ser informada por la entidad colaboradora de las condiciones vinculadas a dichas ayudas.

c) Que los datos de empadronamiento y contacto del solicitante son los siguientes (dirección, CP, ayuntamiento, provincia, teléfono móvil, teléfono fijo, correo electrónico).

d) Que los miembros que componen mi unidad familiar son los siguientes (se indicará nombre y apellidos, DNI, y si es de aplicación minoría de edad y/o discapacidad).

e) Que cumple los requisitos para ser beneficiario según lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras, y declara que, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, la renta per cápita de la unidad familiar es igual o inferior a 9.000 € considerando los datos del ejercicio fiscal 2010.

f) Que en el domicilio en el que se solicita la subvención está empadronado el solicitante y no hay contratada ninguna conexión de 1 Mbps o superior en el momento de efectuar la solicitud ni fue dada de baja por el solicitante (o por cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad) por lo menos en los tres meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

g) Que conoce el deber de mantener la contratación del servicio de acceso a internet durante un período mínimo de 12 meses, y se compromete a la devolución de la subvención adelantada por la entidad colaboradora mediante descuento en factura, si incumple este deber.

h) Que conoce las causas de reintegro de ayudas públicas en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y especialmente la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, así como la residencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación sobre la inversión subvencionada que sean requeridas por la secretaría o cualquier órgano de control que fiscalice las dichas inversiones.

i) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Que no ha solicitado ni recibido ayuda de ningún organismo público o privado para el presente gasto, y que tiene el deber de comunicar a la Xunta de Galicia la concesión de cualquier ayuda para la misma inversión. Y que conoce que esta ayuda, solicitada por un importe máximo de 180 €, está sujeta a los deberes de declaración en el IRPF, como subvención de la Xunta de Galicia con NIF S1511001H.

k) Que consiente expresamente en la utilización de medios telemáticos para la gestión de esta ayuda en las relaciones entre la entidad colaboradora y la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

l) Que para la tramitación de esta ayuda, excepto que ejerza su derecho a presentar documentación acreditativa en papel, consiente a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia a hacer uso de las siguientes autorizaciones para verificar por medios telemáticos con otras administraciones públicas los siguientes datos declarados como “información accesible” por el solicitante:

  • Verificación del nivel de renta: sí/no.
  • Verificación de la residencia: sí/no.
  • Verificación de la identidad: sí/no.

m) Lugar, fecha y firma del solicitante.

n) Cláusula informativa en el documento con la siguiente redacción: en cumplimiento del dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en este documento serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de gestión de este procedimiento. Si lo desea, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Presidencia de la Xunta de Galicia, edif. admvo. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), indicando en el sobre o en el asunto del escrito el texto “Derechos LOPD – procedimiento PR524A”.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

M.ª Mar Pereira Álvarez
Secretaria general de Modernización e Innovación Tecnológica