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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2011 Pág. 37214

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (692/2011).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 692/2011 a instancia de Rubén Alberto Álvarez Celedonia contra Imprenta Argove, S.L., el administrador de la empresa Santiago Cobián Fernández de La Puente, sobre resolución de contrato, en los que recayó sentencia en fecha 15.11.2011 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda que ha sido interpuesta por Rubén Alberto Álvarez Celedonia, contra Santiago Cobián Fernández de la Puente, al que debo absolver de todos los pedimentos formulados en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que ha sido interpuesta por Rubén Alberto Álvarez Celedonia, contra la entidad Imprenta Argrove, S.L., y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a ambas desde la fecha de la presente resolución, y en consecuencia debo condenar y condeno a Argrove, S.L. al abono de una indemnización de 43.613,22 euros correspondiente a cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio con la prorrata de los períodos de tiempo inferiores a un año.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y responsabilidad solidaria de avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Imprenta Argrove, S.L. expido y firmo la presente en A Coruña a 22 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial