Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 10 de marzo de 2011, pronunció la Sentencia 247/2011, dictada en el procedimiento ordinario n.º 4013/2009, interpuesto por Juan Raposo Quintáns, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Juan Raposo Quintáns contra la Orden de la CPTOPT, de 6 de octubre de 2008, sobre aprobación definitiva del PGOM de Arzúa y en consecuencia anulamos el concreto extremo de dicha orden relativo a la altura asignada al inmueble sito en la c/ Ramón Franco n.º 4, de Arzúa, debiéndose modificar la misma, pasando de la anulada asignación de tres alturas a la de cuatro alturas (bajo más tres); sin hacer especial condena de costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2011.
M.ª Encarnación Díaz Rivas
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo