Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 15 de diciembre de 2011 Pág. 36907

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (118/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 118/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Castro Campos, Miguel Vázquez Martínez y Javier Manteiga Paz contra la empresa Ferglass, Cristalería y Aluminio Fernando, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decido que, estimando la demanda interpuesta por Iván Castro Campos, DNI 32686916-Y, Miguel Vázquez Martínez, DNI 46904659-T, y Francisco Javier Manteiga Paz, contra la empresa Cristalería y Aluminio Fernando, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, y condeno a la entidad demandada a que les abone a los actores las siguientes cantidades:

Iván Castro Campos

6.257,48 €

Miguel Vázquez Martínez

5.855,56 €

Francisco Javier Manteiga Paz

5.855,56 €

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 150 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferglass, Cristalería y Aluminio Fernando, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de noviembre de 2011.

El secretario judicial