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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2011 Pág. 36666

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (490/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 490/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Juan Bugallo Piñeiro contra la empresa Aislamientos Técnicos, S.L. Aistec, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decido que, estimando íntegramente las demandas de resolución de contrato, con reclamación de salarios, y despido formuladas por Juan Bugallo Piñeiro, con DNI 35445194D, contra la empresa Aistec Aislamientos Técnicos, S.L., declaro extinguida en la fecha de esta resolución la relación laboral que vinculaba al actor con la demandada, y declaro igualmente la improcedencia del despido de 22.7.2011, y condeno a la empresa a que abone al actor las siguientes cantidades en concepto de indemnización, salarios de tramitación entre el despido y la fecha de esta sentencia y salarios adeudados:

Indemnización

Salarios de trámite

Salarios

25.456,2 €

5.113,28 €

12.322,75 € netos

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 150 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aislamientos Técnicos, S.L. Aistec, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de noviembre de 2011.

El secretario judicial