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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2011 Pág. 36472

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3770/2010 IP).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 0003770/2010 IP de esta sección, seguido a instancia de Mabel Campos Gómez contra la empresa Frigoríficos Berbés, S.A., Confederacion Intersindical Galega (CIG), Manuel Lores Lago, Federación de Fiteqa de CC.OO. sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Alberto Alonso Cerezal, en nombre y representación de Miguel Pereiro Peláez, Mabel Campos Gómez y Santiago Copa Cabaleiro, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en el procedimiento 315/2010, seguido a instancia de Manuel Lores Lago, en representación del sindicato CC.OO. y el sindicato CIG, contra los arriba citados y la empresa Frigoríficos Berbés, S.A., sobre impugnación de revocación de mandato de representantes de los trabajadores, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación. Para que sirva de notificación a José Luis Coto Troncoso, con último domicilio conocido en calle Condomínguez, 5. Priegue. Nigrán. Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2011.

El secretario judicial
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