Intentada la notificación de este acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 59.5.º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la interesada el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de ella.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se concede a la interesada un plazo de quince días hábiles, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente cédula en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda formular las alegaciones y presentar documentación que considere pertinente ante esta jefatura territorial.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, n.º 70 bajo, en Lugo, y a obtener, en su caso, copia de éste, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 16 de noviembre de 2011.
Antonio Dacal López
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
N.º de expediente: TR347D 2007/160-2.
Nombre: Inmorex, C.B.
DNI/NIF: E27354737.
Último domicilio conocido: avda. de A Coruña, 398-2.º C. 27003 Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo a los trabajadores contratados al amparo de este programa durante un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: base novena, punto 1 del anexo D de la orden de convocatoria.-Obligaciones de los beneficiarios: mantener en su plantilla de personal fijo a los trabajadores contratados al amparo de este programa durante un período mínimo de tres años.
Contenido de la resolución: inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.