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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2011 Pág. 36354

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al curso 2011-2012.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y los decretos 130/2007, de 28 de junio y 133/2007, de 5 de julio, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma gallega, establecen que se realizará una evaluación de diagnóstico de las capacidades básicas del alumnado que cursa enseñanzas correspondientes a estas etapas, y disponen que será una evaluación de carácter censal.

La Orden de 6 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de la evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece los parámetros generales por los que se regirá dicha evaluación y prevé, en su disposición final segunda, que la dirección general competente en esta materia dictará cuantas resoluciones sean necesarias para la concreción de los elementos organizativos de la misma.

En consecuencia con lo expuesto, esta dirección general

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá la aplicación de la prueba de evaluación de diagnóstico en el curso 2011-2012 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Dicha prueba tendrá lugar en todos los centros educativos que en la fecha de celebración de la prueba impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Fecha de celebración de la prueba.

Según se establece en el artículo 4 de la Orden de 6 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de esta evaluación, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará en cada curso las fechas en la que se realizará la prueba, que serán las mismas para todos los centros. La evaluación de diagnóstico correspondiente al curso 2011-2012 tendrá lugar los días 9 y 10 de mayo de 2012 para segundo curso de educación secundaria obligatoria y los días 23 y 24 de mayo de 2012 para cuarto curso de educación primaria.

Artículo 3. Competencias básicas objeto de evaluación en curso 2011-2012.

Las competencias básicas que se evaluarán serán la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Artículo 4. Instrumentos para el desarrollo de la prueba.

Para desarrollar la prueba, se utilizarán:

a) Cuadernillos del alumnado para cada una de las competencias evaluadas.

b) Cuestionarios de contexto dirigidos al alumnado, familias, dirección de los centros educativos y profesorado tutor de los grupos evaluados.

Artículo 5. Alumnado al que se le aplicará la prueba.

1. En la etapa de educación primaria, realizará la prueba de evaluación de diagnóstico todo el alumnado que durante el curso 2011-2012 esté escolarizado en 4.º curso de esta etapa.

2. En la etapa de educación secundaria obligatoria, realizará la prueba de evaluación de diagnóstico todo el alumnado que durante el curso 2011-2012 curse enseñanzas de 2.º curso de educación secundaria obligatoria.

3. Queda exento de la celebración de la prueba el alumnado con discapacidad física o psíquica que represente un obstáculo insuperable para la realización de la misma.

Artículo 6. Comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en el curso 2011-2012.

1. En todos los centros educativos que impartan enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico formada por los siguientes miembros:

a) El director o directora del centro, que la presidirá.

b) La jefa o jefe de estudios.

c) La jefa o jefe del departamento de orientación, en su caso.

d) Un tutor o tutora de 4.º curso de educación primaria en aquellos centros que impartan esta etapa y un tutor o tutora de 2.º curso de educación secundaria obligatoria en los centros en los que se impartan dichas enseñanzas, nombrados por la dirección del centro. En aquellos centros educativos que impartan conjuntamente las dos etapas, se incorporará un tutor o tutora por cada uno de los cursos evaluados.

2. Las funciones de esta comisión serán las establecidas en el artículo 5.2 de la Orden de 6 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia y su composición se reflejará en la programación general anual.

Artículo 7. Aplicación informática.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de los centros la aplicación informática Avaldia para el apoyo en la gestión del proceso relacionado con la evaluación de diagnóstico.

2. Los centros educativos dispondrán de un manual de usuario de la aplicación, que podrán descargar de la misma.

Artículo 8. Perfiles de usuarios de la aplicación.

1. En la aplicación informática Avaldia se habilitarán los siguientes perfiles de usuario:

a) Perfil de administración: reservado a los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Perfil de dirección: le corresponde por defecto al director o directora del centro educativo, que será habilitado como usuario por la Administración educativa de manera automática. Este perfil habilita a la persona que lo ostente para la descarga de documentación relativa a la prueba, la carga de datos en la aplicación Avaldia y la creación de nuevos perfiles de usuarios en la misma. En cada centro educativo podrá haber hasta dos personas con este perfil de usuario; en este caso, la segunda de ellas será dada de alta como tal por la propia dirección del centro, y será, preferentemente, un miembro del equipo directivo o de la comisión de coordinación a la que se refiere el artículo 6.

c) Perfil de carga de datos: le corresponde al personal del claustro y de la administración del centro educativo. La dirección de cada centro habilitará con este perfil al número de usuarios imprescindible para la carga de los datos de la prueba, y deberá estar en relación con número de alumnado que se evalúa en él.

2. Todas las personas autorizadas como usuarios deberán tener una cuenta de correo electrónico activa en el servidor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el fin de poder acceder con la misma a la aplicación.

Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos.

En virtud de lo establecido en la Ley orgánica 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, que en su artículo 53.12 establece que dichos empleados guardarán secreto sobre las materias clasificadas o de difusión prohibida legalmente y que mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, todas las personas del centro educativo que intervengan en el proceso, en cualquiera de sus etapas, están obligadas a la confidencialidad tanto del contenido de la prueba como de los resultados obtenidos en relación a grupos de alumnado por curso y alumnado en particular. Asimismo, es de aplicación lo establecido sobre este particular por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los datos que se recojan durante la realización de las pruebas serán incorporados a un fichero inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos con el nombre «Evaluación del sistema educativo», cuya finalidad es la gestión de los planes y pruebas que se realizan para contribuir a mejorar la calidad y equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo y ofrecer información sobre el cumplimiento de los objetivos y compromisos educativos adquiridos o fijados. Los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa vigente en materia de protección de datos mediante escrito, acompañado de la copia de su DNI, dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 10. Listados de alumnado.

1. Los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizarán una carga previa desde Xadeweb del listado del alumnado al que le corresponde realizar la prueba de evaluación de diagnóstico en cada centro educativo.

2. Los centros educativos, a través de los usuarios autorizados en la aplicación, realizarán la actualización de las listas, incorporando o eliminando de las mismas el alumnado que proceda, para adecuarlo a lo indicado en el artículo 5 de esta resolución.

3. Los centros que no cuenten con Xadeweb confeccionarán en su totalidad el listado de alumnado objeto de evaluación.

Artículo 11. Recepción de los materiales de la prueba y corrección de los mismos.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará llegar a los centros educativos los materiales correspondientes a la prueba con antelación suficiente a la celebración de la misma y serán recepcionados y custodiados hasta el momento de la celebración por las direcciones de los centros en las adecuadas condiciones de confidencialidad.

2. La dirección del centro, a propuesta de la comisión de coordinación, seleccionará el profesorado encargado de corregir los cuadernillos de la prueba, preferentemente, de entre aquellos que no impartieron docencia en el curso 2011-2012 a los grupos evaluados.

3. El profesorado implicado tendrá a su disposición un manual de aplicación y corrección de la prueba.

Artículo 12. Aplicación de la prueba.

La aplicación de los cuadernillos y cuestionarios estará a cargo, preferentemente, del profesorado tutor de 4.º curso de educación primaria y 2.º curso de educación secundaria obligatoria. De no poder ser así por causa justificada, la dirección del centro, a propuesta de la comisión de coordinación, seleccionará al profesorado que realizará la aplicación.

Artículo 13. Alumnado exento de la corrección de los cuadernillos de la prueba.

1. Los resultados alcanzados por el alumnado que cuenta con una adaptación curricular individual significativa, no será objeto de cómputo en la obtención de las puntuaciones medias del centro. En consecuencia, los resultados de sus cuadernillos no se tendrán en cuenta, por lo que no se introducirán los resultados de los mismos en la aplicación informática, así como tampoco se incorporarán a la misma los datos procedentes de su cuestionario de contexto ni el de su familia. Este particular no será de aplicación para aquel alumnado con adaptación curricular individual significativa que haya sido objeto de adaptación de la prueba a sus necesidades específicas.

2. Igualmente, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos por el alumnado que cuente con menos de un año de escolarización en el sistema educativo gallego y cuya competencia lingüística no haya sido suficiente para la comprensión y realización de la prueba.

Artículo 14. Carga de datos en la aplicación.

1. La dirección del centro, a propuesta de la comisión de coordinación, determinará quienes son las personas responsables de cargar en la aplicación Avaldia los resultados de la prueba.

2. La carga de datos se realizará en el período que transcurre entre el día siguiente a la celebración de la prueba y el 25 de mayo de 2012 para educación secundaria y el 8 de junio de 2012 para educación primaria. A partir de esta fecha, la aplicación dejará de estar habilitada para este fin.

Artículo 15. Guardia y custodia de los cuadernillos y cuestionarios.

1. La dirección del centro educativo es la responsable en primera instancia de la confidencialidad de los cuadernillos y cuestionarios, lo que implica su guardia y custodia tanto en el período anterior como posterior a la celebración de la prueba.

2. Tal como establece el artículo 9.3 de la mencionada Orden de 6 de octubre de 2010, la documentación relativa a la evaluación de diagnóstico deberá preservarse adecuadamente, en tanto la Administración educativa no ordene su destrucción o, en su caso, remita instrucciones para que dicha documentación sea enviada a los servicios centrales de la consellería para la realización de la corrección de contraste.

Artículo 16. Corrección de contraste.

1. La Administración educativa requerirá, de una muestra significativa de centros de la comunidad, los cuadernillos de la prueba de evaluación de diagnóstico con el objeto de proceder a una segunda corrección que permita obtener información sobre la calidad del proceso.

2. Esta segunda corrección estará a cargo de la inspección educativa, que recibirá instrucciones a tal efecto.

Artículo 17. Informes de resultados a los centros educativos.

Concluido el proceso de aplicación y corrección, los centros educativos tendrán a su disposición, a través de la aplicación Avaldia, un informe de resultados en el que se hará constar, cuando menos, la puntuación alcanzada por el centro en cada una de las competencias evaluadas.

Artículo 18. Información a las familias.

Los centros educativos, a través del profesorado tutor, informará a las familias del alumnado evaluado de los resultados globales alcanzados por el centro. En ningún caso se dará información desagregada por grupo o alumnado individualmente.

Artículo 19. Análisis de los resultados en los centros educativos.

1. Tal y como se establece en los artículos 3.3 y 10 de la Orden de 6 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico, los centros educativos, a través de sus órganos de gobierno, realizarán el análisis de los resultados obtenidos por su centro y establecerán medidas de optimización y/o mejora.

2. Estas medidas serán tenidas en cuenta para mejorar la atención del alumnado, así como para adecuar las decisiones relativas al desarrollo del currículo de la etapa.

Artículo 20. Seguimiento de la inspección educativa.

Corresponde a la inspección educativa velar por el correcto desarrollo de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos y colaborar en su seguimiento, así como participar en la corrección de contraste y asesorar a los centros en la toma de decisiones posterior a la celebración de la prueba.

Artículo 21. Informe general de resultados.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará un informe general de los resultados de esta prueba.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2011.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa