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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2011 Pág. 36343

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se publica el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2011-2012.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, señala en su artículo 148, punto 2, que les corresponde a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro del respectivo ámbito territorial y encomienda a la Inspección Educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.

El Decreto 99/2004, de 21 de mayo (DOG de 25 de mayo) y la Orden de 13 de diciembre de 2004 (DOG de 22 de diciembre), que lo desarrolla, regulan la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia bajo criterios de jerarquía, trabajo en equipo, profesionalidad y especialización.

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, previsto en el artículo 9 del citado decreto y en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 es el plan de actuación necesario para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa y para promover la mejora de la calidad del sistema educativo.

Este plan constituye el marco de actuación de la Inspección Educativa de Galicia para el curso 2011-2012, estableciendo los objetivos generales para este período, el marco de intervención en los centros educativos y las directrices para la elaboración de los planes de inspección provinciales bajo criterios que propicien una actuación coordinada.

En consecuencia, abarca las actuaciones de asesoramiento, control, supervisión y evaluación que la Inspección Educativa, en el ejercicio de sus competencias, realiza de modo habitual, integrándolas con las actuaciones prioritarias y con las actuaciones específicas para este curso, en función de las necesidades detectadas y de las prioridades establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, encaminadas a la mejora del sistema educativo. Además de estas, otro buen número de actuaciones son encomendadas puntualmente a lo largo del curso por ser de difícil previsión, y, por lo tanto, puede ser necesario incorporar actuaciones incidentales con carácter de inmediatez que se juzguen necesarias, por situaciones sobrevenidas o no previstas.

Este plan se elaboró, previa consulta a las direcciones generales y secretarías generales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria sobre las actuaciones de la Inspección Educativa relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Igualmente, se tuvieron en cuenta las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los servicios territoriales de Inspección Educativa y en la memoria general de inspección correspondientes al curso 2010-2011, con el objeto de mejorar el plan general.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 y 20 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa elaborarán los planes provinciales de actuación de la Inspección Educativa ateniéndose a las líneas básicas y prioritarias fijadas en el plan general, sin perjuicio del margen de flexibilidad y autonomía que la singularidad provincial exige para adecuar el plan y las actuaciones previstas a la realidad educativa de la provincia.

Por todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por propuesta de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y en virtud de las competencias y funciones atribuidas mediante el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Hacer público el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2011-2012, que figura en el anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2011.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO
Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2011-2012

1. Legislación aplicable.

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo).

Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de mayo).

Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 22 de diciembre).

Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 24 de junio).

2. Objetivos.

Contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo y de sus resultados.

Establecer el marco en el que se desarrollan las actuaciones de asesoramiento, supervisión, control y evaluación encomendadas a la Inspección Educativa.

Determinar las actuaciones que tendrán carácter prioritario durante el curso 2011-2012 en función de las necesidades detectadas y de los objetivos de mejora programados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Establecer las directrices y los criterios para orientar la elaboración de los planes provinciales de actuación de la Inspección Educativa.

Consolidar la aplicación de protocolos comunes en el funcionamiento de los servicios de Inspección Educativa que propicien una actuación coordinada en el ejercicio de sus funciones.

Potenciar el uso de las TIC en la Inspección Educativa para optimizar la gestión propia y la intervención en los centros educativos, dentro de las aplicaciones informáticas de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

3. Actuaciones.

Las actuaciones a realizar por la Inspección Educativa de Galicia para el período de vigencia de este plan se clasifican en: prioritarias, habituales, específicas e incidentales.

Buena parte de estas actuaciones se desarrollarán a través de protocolos normalizados aportados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3.1. Actuaciones prioritarias.

Vienen determinadas por las líneas prioritarias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en respuesta a las necesidades del sistema educativo.

Durante el curso 2011-2012 se llevarán a cabo las siguientes actuaciones prioritarias:

Asesoramiento a los centros, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en los contratos-programa.

Seguimiento y evaluación de la implantación y desarrollo del proyecto Abalar.

Supervisión de la implantación, seguimiento y evaluación de los centros plurilingües.

Supervisión de la implantación, seguimiento y evaluación de las secciones bilingües.

Supervisión del desarrollo del programa CUALE.

Seguimiento de la matrícula en los centros educativos y de los itinerarios formativos en la ESO y en el bachillerato.

Seguimiento del cumplimiento de las condiciones previstas en los conciertos educativos, con especial atención a las aulas concertadas y a los requisitos de acreditación del profesorado.

Supervisión de la red de orientación y de las medidas de atención a la diversidad.

3.2. Actuaciones habituales.

Son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo habitual en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa en Galicia. Son muchas y muy variadas, inherentes a la complejidad del sistema educativo y se vienen repitiendo todos los años. Esto explica que, aunque sean previsibles por la experiencia acumulada, resulten difíciles de concretar de un modo exhaustivo, debido a su elevado número y a que se enmarcan en diferentes ámbitos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios, ordenación académica, procesos de planificación educativa, centros, servicios y profesorado, procesos de escolarización y procesos de evaluación del sistema educativo.

Sin perjuicio de otras que se puedan realizar en el ámbito de las competencias y atribuciones de la Inspección Educativa, se destacan las siguientes:

Validación de los datos iniciales de matrícula.

Seguimiento de los procesos de puesta en marcha y remate del curso en los centros educativos y de su adecuación al calendario escolar.

Supervisión de la documentación pedagógica, académica y administrativa de los centros educativos, y de los desarrollos curriculares y organizativos, con especial atención a las programaciones didácticas.

Análisis de los resultados de evaluación y promoción del alumnado y asesoramiento a los centros con propuestas de mejora.

Participación en el desarrollo de la evaluación de diagnóstico y en el establecimiento de propuestas de mejora en los centros educativos.

Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros públicos, programas y servicios.

Asesoramiento a los equipos directivos y profesorado sobre aspectos curriculares, normativos, técnicos y científicos de la organización y funcionamiento de los centros educativos.

Supervisión de la escolarización del alumnado de las diferentes enseñanzas y asesoramiento a los padres y a las madres sobre los aspectos normativos.

Supervisión de los procesos de elección a los consejos escolares.

Seguimiento del cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado.

Participación en los procesos de selección de directores y directoras de centros escolares públicos.

Participación en la modificación de la red de centros y arreglos escolares.

Participación en los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones del profesorado.

Participación en los procedimientos de homologación de títulos extranjeros de enseñanzas no universitarias.

Previsiones de la oferta de enseñanzas y estudio de la racionalización de la oferta educativa.

Previsiones de necesidades de profesorado y optimización de los recursos.

Participación en la determinación de catálogos de profesorado.

Evaluación de la función directiva.

Evaluación de la fase de prácticas del profesorado que accede a la función pública docente.

Seguimiento de la actividad docente y de las actividades de formación del profesorado en centros.

Control del absentismo del profesorado y del alumnado.

Emisión de informes previos a la instrucción de expedientes disciplinarios e instrucción de estos.

Emisión de informes de desafectaciones, del uso de instalaciones, ampliaciones y reformas en los centros escolares.

Emisión de informes de adaptaciones curriculares, de incorporación a programas de diversificación curricular, de incorporación a PCPI con carácter excepcional y de flexibilización del período de escolarización.

Supervisión de la asistencia del alumnado en ciclos formativos, de las renuncias y bajas de oficio.

Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de plurilingüismo.

Participación en comisiones y tribunales cuando así lo determinen las convocatorias.

Cualquiera otra actuación que por razones de servicio le sean encomendadas en el marco de las funciones y competencias que tiene atribuidas la Inspección Educativa.

3.3. Actuaciones específicas.

En el curso 2011-2012 se llevarán a cabo las siguientes intervenciones específicas, relacionadas con aspectos concretos de la actividad educativa:

Seguimiento de las enseñanzas de formación profesional en todas sus modalidades con especial atención al seguimiento de las programaciones y del módulo de proyecto.

Estudio de las necesidades de ciclos formativos de acuerdo con el catálogo nuevo de titulaciones, las necesidades del entorno productivo y los recursos necesarios de profesorado, equipos y espacios.

Estudio de las necesidades y seguimiento de los PCPI en todas sus modalidades, teniendo en cuenta el régimen ordinario y el nuevo régimen integrado.

Seguimiento de los programas y actividades de emprendimiento realizadas con alumnado de FP y de la adecuación de las actividades en la FCT.

Seguimiento del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación y la certificación de la competencia profesional.

Seguimiento de las enseñanzas de régimen especial.

Seguimiento de las actividades en los centros integrados de formación profesional.

Seguimiento de las enseñanzas de adultos en todas sus modalidades.

Seguimiento del proyecto lingüístico de centro.

Evaluación de la organización y funcionamiento de los equipos de ciclo y departamentos didácticos en centros públicos.

3.4. Otras actuaciones puntuales.

El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades recogidas en los apartados anteriores. La inspección interviene en multitud de situaciones imprevisibles caracterizadas por la inmediatez, que implican la realización de otras actuaciones puntuales que, por razones del servicio, le son encomendadas en el marco de las funciones y competencias que tiene atribuidas.

3.5. Coordinación, apoyo y seguimiento de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

La Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, además de impulsar y coordinar las actuaciones de los servicios territoriales de Inspección Educativa, desarrollará actuaciones encaminadas a:

Elaborar e implementar protocolos normalizados para el desarrollo de las actuaciones coordinadas de la Inspección Educativa.

Impulsar la utilización de los sistemas informáticos para la gestión de los planes provinciales y del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

Potenciar la formación, actualización y perfeccionamiento de las inspectoras e inspectores en la utilización de las TIC.

Crear y coordinar grupos de trabajo interprovinciales en el ámbito de la Inspección Educativa en áreas y temas de interés para la mejora de la calidad del sistema educativo.

Mantener actualizado el portal disponible para la Inspección Educativa, asesorar en los aspectos relativos a sus aplicaciones y elaborar recursos para uso de la inspección.

Facilitar a los servicios territoriales de Inspección Educativa los modelos para la elaboración de los planes provinciales de actuación y de las respectivas memorias.

3.6. Gestión de las actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación.

Las actuaciones de los inspectores e inspectoras para las que existan protocolos normalizados se gestionarán en la aplicación informática de gestión de la Inspección Educativa (XIE). A través de ella la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y los servicios territoriales de Inspección Educativa realizarán su seguimiento.

3.7. Actividades de formación.

Para la formación y perfeccionamiento, así como la actualización, en todo lo que se refiere a las competencias y atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organiza actividades tales como cursos, encuentros, jornadas y otras modalidades de formación. Igualmente fomenta la participación de los mismos en convocatorias formativas, para las cuales se reservan plazas para los miembros de la Inspección Educativa.

Jornadas periódicas que tendrán lugar a lo largo del curso. En ellas se tratarán temas de interés para la formación de la Inspección Educativa y se coordinará la información de las diferentes unidades de la consellería.

Participación en otras actividades formativas específicas. En general, los inspectores y las inspectoras pueden participar en jornadas, encuentros y otras modalidades de formación que se organicen por parte de la consellería, o reconocidas por ésta y que puedan ser útiles para una puesta al día en los aspectos curriculares y relativos a la organización de centros y del sistema educativo. Asimismo, pueden participar en modalidades formativas para docentes como son: licencias por estudios, estadías en el extranjero, programa de aprendizaje permanente, congresos, jornadas, y encuentros promovidas por las administraciones educativas o por asociaciones de inspectores.

4. Planes provinciales de actuación de la Inspección Educativa.

4.1. Aspectos generales.

El plan general recoge las líneas, las actividades y los criterios de actuación de la Inspección Educativa, que serán concretados para cada provincia en los respectivos planes provinciales de actuación.

Le corresponde a la jefa o jefe de cada uno de los servicios territoriales de Inspección Educativa la elaboración del plan provincial de actuación de la Inspección Educativa previsto en el artículo 10 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

De acuerdo con lo que ya se viene aplicando en los últimos cursos, en todas las provincias deberá seguir destinándose los lunes de cada semana para realizar las distintas reuniones, planificando y evaluando el desarrollo, entre otras, de las actuaciones prioritarias previstas en este plan de trabajo. Asimismo, se mantendrán al día las bases de datos propias de la Inspección Educativa.

El plan provincial de actuación de la Inspección Educativa será remitido, con el visto bueno de la jefatura territorial, a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

4.2. Estructura de los planes provinciales.

Deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

Introducción al plan general.

Desarrollo de objetivos.

Planificación de las actuaciones prioritarias, habituales y específicas, indicando su cuantificación, temporalización y seguimiento.

Planificación de las actividades de organización y funcionamiento de la propia inspección indicando su temporalización.

Personal al servicio de la Inspección Educativa.

Inspectores e inspectoras.

Personal de apoyo a la Inspección Educativa.

Estructura y organización del servicio.

Sedes, sectores y subsectores.

Grupos de trabajo específicos por áreas y temas de interés que determine la consellería.

Guardias.

Plan de reuniones.

Plan de visitas a los centros: criterios, tipos de visita y documentos de registro de las decisiones.

Planificación de las actividades de formación.

Áreas de mejora y propuestas de mejora.

4.3. Seguimiento de los planes provinciales.

El seguimiento interno de cada plan provincial será responsabilidad de la jefa o jefe del servicio territorial. Para conseguirlo incluirá su revisión en el orden del día de la reunión mensual ordinaria de la junta provincial de inspección, además de las que considere necesarias con las inspectoras e inspectores coordinadores de sector, en su caso.

El seguimiento externo de los planes provinciales de actuación es competencia de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. A tal fin, la subdirección general incluirá el seguimiento en la reunión mensual de la junta de jefes y jefas de servicio y además podrá solicitar los informes puntuales que estime oportunos referidos al cumplimiento de las actuaciones previstas en los planes de trabajo provinciales.

4.4. Evaluación de los planes provinciales.

La evaluación interna de cada plan provincial de actuación será competencia del respectivo servicio territorial de Inspección Educativa. A tal fin se constituirá un equipo de evaluación integrado por las personas que desempeñan las funciones de jefatura de servicio y coordinación de sector.

Al final del curso académico, la jefatura del servicio elaborará, con la colaboración de las/los coordinadoras/es, una memoria en la que recogerá los resultados de la evaluación. Con el fin de analizar la citada memoria, la jefatura del servicio convocará una reunión del servicio territorial de inspección en el mes de julio o incluirá dicho asunto en el orden del día de la reunión ordinaria de la junta provincial de inspección del citado mes. La memoria, junto con las aportaciones, si fuera el caso, hechas por los inspectores e inspectoras que integran el servicio, será remitida a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo antes del 15 de julio de 2012.

La evaluación externa de los planes provinciales corresponde a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que elaborará una memoria anual en la que se recogerán los resultados. Esta memoria del grado de cumplimiento de los planes provinciales y del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, una vez analizada junto con las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa, será elevada a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.