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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 5 de diciembre de 2011 Pág. 35768

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011 por la que se convocan las pruebas de evaluación de carácter libre de las actividades formativas que componen el Plan formativo ofimático de Galicia para el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2012 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio, se convocan las pruebas de evaluación de carácter libre de las actividades formativas que componen el Plan formativo ofimático de Galicia desarrollado por la Escuela Gallega de Administración Pública en colaboración con la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

En el ámbito del plan estratégico del Gobierno Gallego Agenda Digital de Galicia 2014.gal, la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, se propone el diseño de un itinerario formativo en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación que coadyuvará a la modernización de la Administración y aportará un valor añadido a los servicios que se prestan a la ciudadanía.

El certificado expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública que acredite la superación de las actividades formativas que componen el Plan formativo ofimático de Galicia, en la modalidad presencial, teleformación o acceso libre, permitirá obtener la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, en los términos previstos en el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2011.

Pablo Figueroa Dorrego
Director de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO
Bases

Primera. Convocatoria.

Se convocan 1.000 plazas de acceso libre integradas en el Plan formativo ofimático de Galicia en las siguientes acciones formativas que a continuación se relacionan:

Aplicaciones informáticas de bases de datos relacionales (OpenOffice).

Aplicaciones informáticas de bases de datos relacionales (Microsoft Office).

Aplicaciones informáticas de hojas de cálculo (OpenOffice).

Aplicaciones informáticas de hojas de cálculo (Microsoft Office).

Aplicaciones informáticas de tratamiento de textos (OpenOffice).

Aplicaciones informáticas de tratamiento de textos (Microsoft Office).

Aplicaciones informáticas para presentaciones: gráficas de información (OpenOffice).

Aplicaciones informáticas para presentaciones: gráficas de información (Microsoft Office).

Sistema operativo, búsqueda de la información: internet/intranet y correo electrónico (Entorno Linux).

Sistema operativo, búsqueda de la información: internet/intranet y correo electrónico (Entorno Windows).

Para cada una de las acciones enumeradas se convocan 100 plazas.

El temario para la evaluación será el descrito en el módulo formativo MF0233_2 «Ofimática» (190 horas), asociado a la unidad de competencia UC02333_2 «Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación», del Catálogo Nacional de Calificaciones. Las capacidades y criterios de evaluación de dicho módulo formativo pueden consultarse en el Real decreto 558/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos calificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional administración y gestión (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011).

Segunda. Requisitos de los participantes.

Podrán participar en las pruebas convocadas por esta resolución los empleados públicos y las empleadas públicas destinados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentran en situación de servicio activo o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no desempeñen puestos en la Administración general.

La participación en las pruebas de evaluación exige que los solicitantes tengan un nivel adecuado de conocimiento de la materia en la que se va a examinar.

Tercera. Fechas y lugares de realización.

Las pruebas se celebrarán en las dependencias de la Escuela Gallega de Administración Pública, sita en la calle de Madrid, 2-4 en Santiago de Compostela, los días 23, 24, 25 y 26 de enero del año 2012, de 9.00 a 15.00 horas y de 16.30 a 20.30 horas.

La información será actualizada y ampliada en la página web de la EGAP, http://egap.xunta.es

Cuarta. Solicitudes.

a) El personal que desee participar en las pruebas de evaluación de carácter libre de los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, no siendo admisibles otros modelos de solicitud. Se hace recomendable facilitar la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil para enviar mensajes a las personas seleccionadas.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática de la prueba de evaluación solicitada, así como a la imposibilidad de participar en ninguna otra prueba durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud oficialmente establecido en el apartado a) o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

e) En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas a efectos de la selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número 981 54 63 39 o correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia la letra g) de esta base.

f) Deberá utilizarse exclusivamente una de las modalidades de remisión. En el caso de encontrarse varias solicitudes de una misma persona sólo serán considerados los datos presentados a través de internet.

g) El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el día 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas.

h) El número máximo de pruebas de evaluación en que se puede solicitar participar en esta convocatoria se limita a tres.

k) Los formularios estarán disponibles hasta las 13.00 horas del 16 de diciembre de 2011.

l) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través del número de teléfono 981 54 62 57, o fax: 981 54 63 39 o dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Quinta. Criterios de selección.

Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (Diario Oficial de Galicia n.º 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el punto segundo, de la citada resolución el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60% estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40% restante a la antigüedad en la Administración de acuerdo con la fórmula a emplear que se publicará en la página web de la EGAP.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

Sexta. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

a) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP http://egap.xunta.es una relación provisional de las personas seleccionadas para participar en las pruebas de evaluación de carácter libre de cada acción formativa, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensajería telefónica a quien facilite sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación, no fueron seleccionadas, por lo que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Contra esta relación provisional de admitidos podrán presentarse las oportunas reclamaciones o renuncias en el plazo de cinco días hábiles, transcurrido dicho plazo, la EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP http://egap.xunta.es la relación definitiva de las personas seleccionadas para participar en las pruebas.

c) Una vez publicada la relación definitiva de alumnos seleccionados, sólo podrá renunciarse en el plazo de 5 días hábiles.

d) La renuncia realizada fuera del plazo, excepto en los casos de fuerza mayor, acreditados documentalmente, supondrá la exclusión de lo seleccionado en las convocatorias del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

e) No serán admitidos, en ningún caso, cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

Séptima. Asistencia y desarrollo de las pruebas.

Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. A estos efectos, se realizará un único llamamiento por orden alfabético.

La no asistencia a las pruebas, excepto en los casos de fuerza mayor, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y supondrá la exclusión de lo seleccionado en las convocatorias del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Las personas participantes deberán ir provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad.

No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

Octava. Realización de pruebas.

a) La prueba de evaluación constará de 30 preguntas tipo test. Los alumnos dispondrán de 1 hora y 30 minutos y una única tentativa, sin posibilidad de enmienda, para su realización.

b) Para superar las pruebas de evaluación deberá responder de forma correcta un 70% de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

Algunas preguntas harán referencia a archivos que deberá manejar con la herramienta ofimática correspondiente (Microsoft Office 2010, OpenOffice.org 3.2.1, Windows 7 o Ubuntu 10.04).

Novena. Certificado.

Se le otorgará el correspondiente certificado al alumnado que supere la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP.

a) La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de las pruebas de evaluación. Asimismo, corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y la autorización correspondiente del gasto, tramitándose como expediente anticipado de gasto según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG n.º 34, de 19 de febrero de 1998).

c) La EGAP podrá modificar el desarrollo y los contenidos de las pruebas, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.