Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2011 Pág. 35005

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la desprovisión del carácter comunal de unos bienes del Ayuntamiento de Ramirás, para dedicarlos a fines sociales, para zona de esparcimiento y reunión del vecindario y para actividades de lecer, culturales y deportivas.

El ayuntamiento de Ramirás acordó iniciar un expediente de desprovisión del carácter comunal de la parcela situada en Fraguas-Ramirás de una superficie de 7.128 m2 y de referencia catastral 32069A503014930000DH, y de la construcción situada en el interior de la parcela, de referencia catastral 00220140NG87A0001LL, para dedicarlas a fines sociales, para zona de esparcimiento y reunión del vecindario y para actividades de lecer, culturales, deportivas, etc. El inmueble se encuentra incluido en el libro de inventario de bienes municipales con la naturaleza de dominio público, comunal características de agrario.

Los terrenos comunales que conforman la llanura comunal no fueron objeto de aprovechamiento comunal durante más de diez años, según consta en la declaración jurada firmada por los vecinos el día 18 de abril de 2011.

El procedimiento, en el cual se acredita la oportunidad y legalidad, dio cumplimiento a los requisitos exigidos en la legislación vigente, concretamente en los artículos 81.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 78.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, 269 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y 8 y 100 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, y siguió los trámites que a continuación se indican:

Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Ramirás, en sesión celebrada el 26 de abril de 2011, acordó, por unanimidad de sus miembros, la desprovisión del carácter comunal de la parcela 1493 del polígono 503, de 7.128 m2, de referencia catastral 32069A503014930000DH, y de la construcción situada en el interior de la parcela, de 70 m2 de superficie construida y de referencia catastral 00220140NG87A0001L.

Segundo. El expediente y el acuerdo municipal se expusieron a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el BOP de Ourense número 99, de 3 de mayo de 2011, y en el tablón de edictos del ayuntamiento, sin que se hubiesen producido alegaciones.

Tercero. Mediante escrito de 22 de junio de 2011, el alcalde remitió el expediente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para su aprobación. Con el fin de cumplimentar el expediente, la Dirección General de la Administración Local solicito al ayuntamiento de Ramirás la documentación complementaria que fue recibida el día 16 de septiembre de 2011.

Cuarto. La Consellería de Medio Rural, a través del Servicio de Montes de su Departamento Territorial de Ourense, emitió informe, de fecha de 5 de septiembre de 2011, en el que informa favorablemente a la citada desafectación.

La Dirección General de Administración Local tiene atribuida la competencia en la materia al amparo del artículo 1.8.4 del Real decreto 1014/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de Interior, artículo 4.18 del Decreto 27/1979, de 9 de julio, sobre regulación de competencias por la Xunta de Galicia en materia de interior, y artículo 24.e) del Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Por todo esto, esta dirección general

RESUELVE:

Aprobar el expediente, incoado por el ayuntamiento de Ramirás, de desprovisión del carácter comunal de la parcela 1493 del polígono 503, de 7.128 m2, de referencia catastral 32069A503014930000DH, y de la construcción situada en el interior de la parcela, de 70 m2 de superficie construida y de referencia catastral 00220140NG87A0001L, para dedicarlas a fines sociales, para zona de esparcimiento y reunión del vecindario y para actividades de lecer, culturales, deportivas, etc.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2011.

José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local